Última revisión
29/11/2024
Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO PARA SUBSECTORES Y EMPRESAS SIN CONVENIO PROPIO (79001495011999) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Noviembre de 2024 en adelante
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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución EMT/3912/2024, de 29 de octubre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio núm. 79000285011994) (DOGC núm. 9287, de 11.11.2024). (Diario Oficial de Cataluña num. 9301 de 29/11/2024)
Dado que se han observado errores en la versión catalana y en la castellana, en texto del convenio mencionado, enviado al DOGC y publicado el 11 de noviembre de 2024, hay que hacer las correcciones oportunas.
Dado que la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral es competente para proceder a la rectificación de la referida resolución de inscripción, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Disponer la corrección de los errores en las versiones catalana y castellana del texto del Convenio mencionado, de manera que:
1. En la página 1, en la denominación del Convenio colectivo, y más específicamente en el código del convenio:
donde dice:
?(código de convenio nº 79000285011994)?,
tiene que decir:
?(código de convenio nº 79001495011999)?
2. En la página 32, en el Anexo 2 de las tablas salariales del 2023:
donde dice:
?Anexo 2
Tablas salariales 2023
GrupoSBPCS. A.
Grupo 1 1.009,3872,1916.006,98
Grupo 2 1.023,0972,1916.212,48
Grupo 3 1.077,8972,1917.034,63
Grupo 4 1.094,9672,1917.290,68
Grupo 5 1.161,2072,1918.284,28
Grupo 0 1.264,4272,1919.832,58
(*) SB: salario base por 15 pagas; PC: plus convenio por 12 pagas; SA: Salario Anual?
tiene que decir:
?Anexo 2
Tablas salariales 2023
GrupoSBPCS. A.
Grupo 1 1.010,1672,1916.018,65
Grupo 2 1.023,8772,1916.224,34
Grupo 3 1.078,7272,1917.047,09
Grupo 4 1.094,9672,1917.290,68
Grupo 5 1.161,2072,1918.284,28
Grupo 0 1.264,4272,1919.832,58
(*) SB: Salario Base por 15 pagas; PC: Plus Convenio por 12 pagas; SA: Salario Anual?
3. En la página 34, en el Anexo 3 de las tablas salariales del 2024:
donde dice:
?Anexo 3
Tablas salariales 2024
GrupoSBPCS. A.
Grupo 1 1.058,4074,3616.768,32
Grupo 2 1.058,4074,3616.768,32
Grupo 3 1.110,2374,3617.545,67
Grupo 4 1.127,8174,3617.809,40
Grupo 5 1.196,0474,3618.832,81
Grupo 0 1.302,3574,3620.427,56
(*) SB: Salario Base por 15 pagas; PC: Plus Convenio por 12 pagas; SA.: Salario Anual?
tiene que decir:
?Anexo 3
Tablas salariales 2024
GrupoSBPCS. A.
Grupo 1 1.058,4074,3616.768,32
Grupo 2 1.058,4074,3616.768,32
Grupo 3 1.111,0874,3617.558,55
Grupo 4 1.127,8174,3617.809,40
Grupo 5 1.196,0474,3618.832,81
Grupo 0 1.302,3574,3620.427,56
(*) SB: Salario Base por 15 pagas; PC: Plus Convenio por12 pagas; S. A.: Salario Anual?.
4. Disponer que el texto mencionado se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Notificad esta resolución a la Comisión Negociadora.
Barcelona, 21 de noviembre de 2024
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
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