Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
11/03/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO PARA SUBSECTORES Y EMPRESAS SIN CONVENIO PROPIO (79001495011999) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/733/2025, de 28 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio relativa a las tablas salariales para el año 2025 (código núm. 79001495011999). (Diario Oficial de Cataluña num. 9368 de 11/03/2025)

Visto el texto del acta de revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2025 del Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (Código nº 79001495011999), suscrita por la Comisión Paritaria en fecha 16 de enero de 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 28 de febrero de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

1r Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio

Asisten:

Por CCOO

Esteban Sanabria Garnica

Por UGT

Moisés Berruezo Blanco

Por PIMEC

Ariadna Guixé Ors

Pilar Mínguez Peral

Secretaria de la Comisión

Ariadna Pagès López

En Barcelona a 16 de enero de 2025, se reúnen a las 10h en formato telemático las personas que se indican en el margen, en representación de la organización empresarial PIMEC, y de las organizaciones sindicales Federació de Serveis de Catalunya (Serveis-CCOO) y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT), previamente convocadas a los efectos de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Primero. - Constitución de la Comisión paritaria del convenio colectivo.

Se constituye la Comisión paritaria, la cual consta de la siguiente composición:

Por la parte sindical:

UGT

- Maria Dolores Casanova Pérez

- Maria Alexandra Gracia Bernal

- Lucia López Cerutti

Asesor: Moisés Berruezo Blanco

CCOO

- Silvia Rodríguez Rubira

- Emma Trujillo Alonso

- Esteban Sanabria Garnica

Por la parte empresarial:

-Ariadna Guixé Ors

-Ariadna Pagès López

-Pilar Mínguez Peral

-Miquel Segura

-Josep Lluís Ramon Ramon

-Sílvia Miró Martin

Segundo. - Revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2025.

El artículo 35 del convenio prevé que, en caso de que el IPC de diciembre de 2024 supere el 3%, se aplicará un incremento adicional por la diferencia, con un máximo del 1%, y con efecto del 1 de enero de 2025.

Una vez publicados los datos en el INE, a 15 de enero de 2025, la tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre de 2024 se situó en el 2,8%. Por lo tanto, no opera incremento adicional sobre las tablas de 2024, y únicamente opera el incremento pactado del 3% para 2025, con efectos de 1 de enero de 2025.

Se aprueba la revisión de referencia y su remisión al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, para su registro y para que se ordene, también, su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, tanto del acta como de las tablas salariales del año 2025.

Tercero. - Delegación de registro de las tablas al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya en la persona del Secretario/a, a efectos de su registro y su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se acuerda el Registro del acta y de las tablas salariales de 2025.

Se autoriza y delega la realización del correspondiente registro del acuerdo alcanzado a la Secretaria de la Comisión Sra. Ariadna Pagès López, para su publicación en el DOGC.

Se adjunta a la presente Acta las Tablas Salariales de 2025 como Anexo 1.

Sin más temas a tratar se levanta sesión, de la que se extiende la presente acta que firman un representante de cada una de las organizaciones y la Secretaria de la Mesa, extendiéndose de la misma las correspondientes copias, siendo las 11:00 horas.

Anexo 1

Tablas salariales 2025

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)