Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
09/04/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (79001695012000) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Resolución EMT/981/2026, de 23 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de muebles de Cataluña (código de convenio 79001695012000) (Diario Oficial de Cataluña num. 9641 de 09/04/2026)

Visto el texto del acuerdo relativo a las Tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de muebles de Cataluña 2025-2027 (código de convenio 79001695012000), suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 25 de febrero de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 23 de marzo de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Convenio colectivo de trabajo código 79001695012000

Acta con acuerdo tablas salariales 2026 de la Comisión Negociadora Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de muebles de Cataluña

En Barcelona a 25 de febrero del 2026

En los locales de la Federació Catalana de Comerciants de Moblessito en Calle Muntaner nº 48-50; 1º - 3ª de Barcelona, siendo las 12 horas, las partes que se refieren a continuación,

Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de UGT de Catalunya (FESMC-UGT), domiciliada en Rambla del Raval nº 29 - 35 de Barcelona, representada por D. Moisés Berruezo Blanco.

Federació de Serveis de CCOO de Catalunya, domiciliada en Vía Laietana nº 16; 2ª planta de Barcelona, representada por D. Esteban Sanabria Garnica; Doña Maria Teresa Castillo Rodríguez Buzón, y Don Héctor Urrea Moreno.

Federació Catalana de Comerciants de Moblesrepresentada por su presidente D. Emiliano Maroto Rebollo y el Gremi de Reformes d'Interior de Catalunya; como representantes de la entidad Doña María Isabel Torrents Moyano, y D. José Luis Rivera Gancedo, y Doña Elisabeth Navarro Gutiérrez, e Ignacio Lizán Mauri, ambos en calidad de asesores.

Reunidas las partes anteriormente referidas, previamente convocados al efecto para firmar el ACUERDO sobre el Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de muebles de Cataluña, a cuyo efecto

ACUERDAN

I. De conformidad con el artículo 27 del Convenio no procede aplicar la revisión salarial sobre las tablas salariales publicadas para el año 2025 por ser el IPC (2,9%) inferior al incremento pactado (3.5%), por consiguiente, las tablas del 2025 se consideran definitivas.

II. Determinar las tablas salariales 2026 de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 27 del Convenio para cuyos efectos son a partir del 1/1/2026 y, que se acompaña a la presente acta, una vez leído en su totalidad.

III. Delegación de facultades

Las partes firmantes acuerdan delegar a D. Emiliano Maroto Rebollo, las facultades oportunas para que procedan a realizar los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de registro y publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de muebles de Cataluña.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

Convenio colectivo del comercio de muebles de Catalunya

Tablas salariales mensuales desde 01/01/2026

 

Grupos

Mercantil

Administrativo

Técnico y de oficio

Subalterno

V

Encargado/a de establecimiento

Jefe/a administrativo/a

Decorador/a

 

 

 

Responsable RRHH

Técnico/a reformas de interiores

 

IV

Vendedor/a 1ª

Contable-cajero

Estilista

 

 

 

 

Profesional de oficio 1ª

 

 

 

 

Profesional de oficio reformista

 

 

 

 

Chofer-mecánico/a

 

III

Vendedor/a 2ª

Oficial administrativo/a

Profesional de oficio 2ª

 

 

 

 

Ayudante de reformista

 

 

 

 

Chofer

 

II

Ayudante de vendedor/a

Auxiliar administrativo/a

Dibujante-proyectista

 

 

 

Cobrador/a

 

 

 

 

 

Mozo/a

 

IA

 

 

Ayudante de montador y almacén

Recepcionista-telefonista

 

 

 

Pulidor/a

 

I

 

 

 

Personal de limpieza

 

 

Tabla salarial mensual del personal que cobra comisiones

 

Grupo

Categoría

Salario base de grupo

Complemento para plus convenio

Salario total

PTD

V

Encargado/a

937,55

472,75

1.410,30

4,28

IV

Vendedor/a 1ª

918,31

345,29

1.263,60

4,28

III

Vendedor/a 2ª

902,02

323,42

1.225,44

4,28

II

Ayudante

889,42

336,02

1.225,44

4,28

 

 

Tabla salarial mensual del personal que no cobra comisiones

 

Grupo

Categoría

Salario base de grupo

Complemento por plus convenio

Salario total

PTD

V

Jefe/a administrativo/a

1.410,30

82,04

1.492,34

4,28

 

Decorador/a

1.410,30

82,04

1.492,34

4,28

 

Encargado/a

1.410,30

0,00

1.410,30

4,28

 

Técnico reformas de interiores

1.410,30

82,04

1.492,34

4,28

 

Responsable RRHH

1.410,30

82,04

1.492,34

4,28

IV

Contable-cajero/a

1.263,61

80,31

1.343,92

4,28

 

Estilista

1.263,61

80,31

1.343,92

4,28

 

Profesional de oficio 1ª

1.263,61

0,00

1.263,61

4,28

 

Profesional de oficio reformista

1.263,61

0,00

1.263,61

4,28

 

Chofer-mecánico/a

1.263,61

0,00

1.263,61

4,28

 

Vendedor/a 1ª

1.263,61

0,00

1.263,61

4,28

III

Oficial administrativo/a

1.206,21

94,21

1.300,42

4,28

 

Professional de oficio 2ª

1.206,21

19,23

1.225,44

4,28

 

Ayudante de reformista

1.206,21

19,23

1.225,44

4,28

 

Chófer

1.206,21

19,23

1.225,44

4,28

 

Vendedor/a 2ª

1.206,21

19,23

1.225,44

4,28

II

Auxiliar administrativo/a

1.091,16

134,28

1.225,44

4,28

 

Mozo/a

1.091,16

134,28

1.225,44

4,28

 

Cobrador/a

1.091,16

134,28

1.225,44

4,28

 

Dibujante-proyectista

1.091,16

134,28

1.225,44

4,28

 

Ayudante de vendedor/a

1.103,84

121,60

1.225,44

4,28

IA

Ayudante de montador y almacén

1.088,59

136,85

1.225,44

4,28

 

Pulidor/a

1.088,59

136,85

1.225,44

4,28

 

Recepcionista-telefonista

1.110,17

115,27

1.225,44

4,28

I

Personal de limpieza

1.110,17

115,27

1.225,44

4,28

 

 

 

 

 

 

 

PTD (Plus transporte diario)

 

 

 

 

-