Última revisión
30/06/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA Y TURISMO (79000275011992) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Mayo de 2026 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución EMT/2018/2026, de 18 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 79000275011992) (Diario Oficial de Cataluña num. 9695 de 29/06/2026)
Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio nº 79000275011992), suscrita en fecha 12 de mayo de 2026, que da respuesta a varias consultas, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 18 de junio de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Industria de la Hosteleria y Turismo de Cataluña celebrada el día 12 de mayo de 2026
Asistentes:
Representación de FeSMC-UGT de Catalunya
Titulares: Sr. Igor Abascal, Sr. Fernando Heras y Sra. Ester Sanahuja
Asesores: Sr. Moisés Berruezo
Representación de Federació de Serveis de CCOO de Catalunya
Titulares: Sra. Nieves Marcos y Sr. Francisco Palacín
Asesores: Sr. Paco Galván, Sra. Joana Miguel y Sr. Esteban Sanabria
Representación de la ConfeCat
Titulares: Sr. Joan Carles Casas, Sr. Jaume Francesch, Sr. Santiago García-Nieto, Sr. Ignasi Maeso y Sr. Pere Ramon
Asesores: Sr. José Luis Salido y Sra. Cristina Salido
Secretario de actas: Sr. Manel Casals
En la ciudad de Barcelona, a las 16:00 horas del día 12 de mayo de 2026, se reúnen en la sede de la Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya, situada en Via Laietana, 47, las representaciones detalladas anteriormente con la finalidad de tractar los puntos que componen el siguiente:
Orden del día
Punto 1º. Consultas dirigidas a la Comisión Paritaria
El Secretario informa a los asistentes que se procederá a dar respuesta a las consultas dirigidas a la Comisión Paritaria por orden de fecha de registro. Estas son:
06/24 Mazars
La Comisión Paritaria indica que el artículo 39 regula el complemento de alojamiento y remite al correspondiente anexo.
07/24 Destino Sitges apartaments
La cuestión que plantean excede las competencias de la Comisión Paritaria.
08/24 Gestió empresa
La consulta planteada excede las facultades de la Comisión Paritaria la cual no tiene la facultad de asesorar jurídicamente.
10/24 Ilex Derecho y economía
En respuesta al supuesto que un trabajador no trabaje el festivo no recuperable porque le coincide con su descanso semanal, la empresa debía conceder ese día de descanso en otra fecha y abonar un 40% de salario hasta el 31.12.2025, pero no a partir de la entrada en vigor del nuevo convenio.
11/24 UGT-FESMC Baix Llobregat
La Comisión Paritaria no llega a un acuerdo.
Valoración de la representación sindical: considera que son días consecutivos laborables.
Valoración de la representación empresarial: Considera que son días consecutivos naturales.
12/24 Mar Muntada, Asesora laboral FESMC-UGT Comarques Gironines
De la literalidad de la disposición adicional primera se desprende que el acceso a la jubilación parcial es un derecho de la persona trabajadora.
13/24 Solidaridad y unidad de los trabajadores
Siendo Santagloria una cafetería según refiere, éstas están reguladas en el artículo 2, ámbito funcional, del Convenio Colectivo Interprovincial del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya.
14/24 Ges Start. Asesoría
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
15/24 Grupo Asegi
Hasta el 31.12.2024 sí se tenía derecho, a partir del nuevo convenio, a 01.01.25 se requiere una antigüedad de 180 días en la empresa.
16/24 Asesoría Rayo del Vallés
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
17/24 Frutidimare Investment
El cálculo del salario hora ordinario a efectos de nocturnidad es el siguiente: el salario anual dividido entre la jornada anual da como resultado la hora ordinaria que, a ésta, se le aplica el 25%.
18/24 Jurisa
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
19/24 Somm Consultors
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
20/24 Outsourcing BDO
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
01/25 Jurisa – Tarragona
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
02/25 Plaça Vuit-Sos SL
La Comisión Paritaria indica que a partir de las 22h se debe pagar nocturnidad por no ser el puesto de trabajo nocturno por su propia naturaleza.
03/25 Secció sindical de UGT en EMPORHOTEL
La Comisión Paritaria manifiesta que para el permiso por intervención quirúrgica que requiere reposo domiciliario, no es necesario acreditar las horas de reposo.
04/25 Guiver Assessors
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
05/25 Bodegas Chumy SL
La Comisión Paritaria concluye que nunca podrá coincidir el festivo con una licencia porque, estas siempre se hacen en días laborables.
06/25 Essendi. AccorInvest Spain, S.A
La consulta planteada excede de las competencias de la Comisión Paritaria.
07/25 Tot Net
La Comisión Paritaria informa que, según la redacción del convenio vigente en el momento de la consulta, correspondía abonar el 40%. No así a partir de la entrada en vigor del nuevo texto.
08/25 Rosich Asesores - Seneor Abogados y Economistas
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
09/25 Gabinet AT, S.L
La Comisión Paritaria discrepa.
Valoración de la representación sindical: Considera que sí corresponde aplicar el complemento de IT.
Valoración de la representación empresarial: Considera que no corresponde aplicar el complemento de IT.
01/26 Asindem
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
02/26 Sellarès assessors. Restaurante Nueve reinas
La Comisión Paritaria no llega a acuerdo.
Valoración de la representación sindical: si se puede reclamar un día de vacaciones adicional del año 2025 siguiendo lo estipulado en el artículo 5, ámbito temporal.
Valoración de la representación empresarial: no se puede reclamar un día de vacaciones adicional del año 2025 al ser periodo caducado con respecto a las mismas. El día añadido en la negociación del nuevo convenio será a partir del año 2026.
03/26 Elite Solutions 2020 SL
De conformidad a la normativa vigente, la Comisión Paritaria concluye que la consulta debe dirigirse a los sindicatos más representativos del sector (UGT y CCOO).
04/26 Asesoria Penya
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
05/26 Lafirma Laboral
La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
06/26 Set Consultoria Econòmica SL
La literalidad del precepto dice 19 días para todos los trabajadores indiferente de su contrato. En relación a los días consecutivos, la Comisión Paritaria discrepa:
Valoración de la representación sindical: los días son consecutivos laborables.
Valoración de la representación empresarial: los considera consecutivos naturales.
07/26 CCOO Trabajadores Hotel Jaime I
La Comisión concluye que el trabajador tendrá derecho a las comidas que coincidan con su jornada.
08/26 Gremi d'Hotels de Barcelona
La Comisión Paritaria informa que el planteamiento no es válido tal y como especifica el tercer párrafo del artículo 52.
Punto 2º. Corrección texto en la versión catalana del artículo 6 del anexo I régimen disciplinario.
Advertidos de la discrepancia en el texto entre la versión catalana y castellana del artículo 6 del anexo I régimen disciplinario, se procede a su corrección:
Así donde dice:
“Faltes molt lleus
Seran faltes molt lleus:”
Debería decir:
“Faltes molt greus
Seran faltes molt greus:”
Se encomienda al señor Manel Casals, secretario de actas, o a la persona que este delegue, para que comparezca ante el Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, al amparo de lo que establece el artículo 90 del TRET, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y otras normas de general aplicación, proceda a solicitar el registro, depósito y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los textos convenidos y firmados, a los efectos oportunos.
Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión a las 17.30 horas, entregando la presente Acta que es firmada por un representante de cada parte y por el secretario de actas.

