Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
30/06/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA Y TURISMO (79000275011992) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Mayo de 2026 en adelante

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Resolución EMT/2018/2026, de 18 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 79000275011992) (Diario Oficial de Cataluña num. 9695 de 29/06/2026)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio nº 79000275011992), suscrita en fecha 12 de mayo de 2026, que da respuesta a varias consultas, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 18 de junio de 2026

 

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Industria de la Hosteleria y Turismo de Cataluña celebrada el día 12 de mayo de 2026

 

Asistentes:

 

Representación de FeSMC-UGT de Catalunya

Titulares: Sr. Igor Abascal, Sr. Fernando Heras y Sra. Ester Sanahuja

Asesores: Sr. Moisés Berruezo

 

Representación de Federació de Serveis de CCOO de Catalunya

Titulares: Sra. Nieves Marcos y Sr. Francisco Palacín

Asesores: Sr. Paco Galván, Sra. Joana Miguel y Sr. Esteban Sanabria

 

Representación de la ConfeCat

Titulares: Sr. Joan Carles Casas, Sr. Jaume Francesch, Sr. Santiago García-Nieto, Sr. Ignasi Maeso y Sr. Pere Ramon

Asesores: Sr. José Luis Salido y Sra. Cristina Salido

Secretario de actas: Sr. Manel Casals

 

En la ciudad de Barcelona, a las 16:00 horas del día 12 de mayo de 2026, se reúnen en la sede de la Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya, situada en Via Laietana, 47, las representaciones detalladas anteriormente con la finalidad de tractar los puntos que componen el siguiente:

 

Orden del día

 

Punto 1º. Consultas dirigidas a la Comisión Paritaria

El Secretario informa a los asistentes que se procederá a dar respuesta a las consultas dirigidas a la Comisión Paritaria por orden de fecha de registro. Estas son:

 

06/24 Mazars

La Comisión Paritaria indica que el artículo 39 regula el complemento de alojamiento y remite al correspondiente anexo.

 

07/24 Destino Sitges apartaments

La cuestión que plantean excede las competencias de la Comisión Paritaria.

 

08/24 Gestió empresa

La consulta planteada excede las facultades de la Comisión Paritaria la cual no tiene la facultad de asesorar jurídicamente.

 

10/24 Ilex Derecho y economía

En respuesta al supuesto que un trabajador no trabaje el festivo no recuperable porque le coincide con su descanso semanal, la empresa debía conceder ese día de descanso en otra fecha y abonar un 40% de salario hasta el 31.12.2025, pero no a partir de la entrada en vigor del nuevo convenio.

 

11/24 UGT-FESMC Baix Llobregat

La Comisión Paritaria no llega a un acuerdo.

Valoración de la representación sindical: considera que son días consecutivos laborables.

Valoración de la representación empresarial: Considera que son días consecutivos naturales.

 

12/24 Mar Muntada, Asesora laboral FESMC-UGT Comarques Gironines

De la literalidad de la disposición adicional primera se desprende que el acceso a la jubilación parcial es un derecho de la persona trabajadora.

 

13/24 Solidaridad y unidad de los trabajadores

Siendo Santagloria una cafetería según refiere, éstas están reguladas en el artículo 2, ámbito funcional, del Convenio Colectivo Interprovincial del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya.

 

14/24 Ges Start. Asesoría

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

15/24 Grupo Asegi

Hasta el 31.12.2024 sí se tenía derecho, a partir del nuevo convenio, a 01.01.25 se requiere una antigüedad de 180 días en la empresa.

 

16/24 Asesoría Rayo del Vallés

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

17/24 Frutidimare Investment

El cálculo del salario hora ordinario a efectos de nocturnidad es el siguiente: el salario anual dividido entre la jornada anual da como resultado la hora ordinaria que, a ésta, se le aplica el 25%.

 

18/24 Jurisa

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

19/24 Somm Consultors

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

20/24 Outsourcing BDO

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

01/25 Jurisa – Tarragona

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

02/25 Plaça Vuit-Sos SL

La Comisión Paritaria indica que a partir de las 22h se debe pagar nocturnidad por no ser el puesto de trabajo nocturno por su propia naturaleza.

 

03/25 Secció sindical de UGT en EMPORHOTEL

La Comisión Paritaria manifiesta que para el permiso por intervención quirúrgica que requiere reposo domiciliario, no es necesario acreditar las horas de reposo.

 

04/25 Guiver Assessors

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

05/25 Bodegas Chumy SL

La Comisión Paritaria concluye que nunca podrá coincidir el festivo con una licencia porque, estas siempre se hacen en días laborables.

 

06/25 Essendi. AccorInvest Spain, S.A

La consulta planteada excede de las competencias de la Comisión Paritaria.

 

07/25 Tot Net

La Comisión Paritaria informa que, según la redacción del convenio vigente en el momento de la consulta, correspondía abonar el 40%. No así a partir de la entrada en vigor del nuevo texto.

 

08/25 Rosich Asesores - Seneor Abogados y Economistas

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

09/25 Gabinet AT, S.L

La Comisión Paritaria discrepa.

Valoración de la representación sindical: Considera que sí corresponde aplicar el complemento de IT.

Valoración de la representación empresarial: Considera que no corresponde aplicar el complemento de IT.

 

01/26 Asindem

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

02/26 Sellarès assessors. Restaurante Nueve reinas

La Comisión Paritaria no llega a acuerdo.

Valoración de la representación sindical: si se puede reclamar un día de vacaciones adicional del año 2025 siguiendo lo estipulado en el artículo 5, ámbito temporal.

Valoración de la representación empresarial: no se puede reclamar un día de vacaciones adicional del año 2025 al ser periodo caducado con respecto a las mismas. El día añadido en la negociación del nuevo convenio será a partir del año 2026.

 

03/26 Elite Solutions 2020 SL

De conformidad a la normativa vigente, la Comisión Paritaria concluye que la consulta debe dirigirse a los sindicatos más representativos del sector (UGT y CCOO).

 

04/26 Asesoria Penya

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

05/26 Lafirma Laboral

La Comisión Paritaria no puede atender consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.

 

06/26 Set Consultoria Econòmica SL

La literalidad del precepto dice 19 días para todos los trabajadores indiferente de su contrato. En relación a los días consecutivos, la Comisión Paritaria discrepa:

Valoración de la representación sindical: los días son consecutivos laborables.

Valoración de la representación empresarial: los considera consecutivos naturales.

 

07/26 CCOO Trabajadores Hotel Jaime I

La Comisión concluye que el trabajador tendrá derecho a las comidas que coincidan con su jornada.

 

08/26 Gremi d'Hotels de Barcelona

La Comisión Paritaria informa que el planteamiento no es válido tal y como especifica el tercer párrafo del artículo 52.

 

 

Punto 2º. Corrección texto en la versión catalana del artículo 6 del anexo I régimen disciplinario.

 

Advertidos de la discrepancia en el texto entre la versión catalana y castellana del artículo 6 del anexo I régimen disciplinario, se procede a su corrección:

 

Así donde dice:

“Faltes molt lleus

Seran faltes molt lleus:”

Debería decir:

“Faltes molt greus

Seran faltes molt greus:”

 

Se encomienda al señor Manel Casals, secretario de actas, o a la persona que este delegue, para que comparezca ante el Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, al amparo de lo que establece el artículo 90 del TRET, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y otras normas de general aplicación, proceda a solicitar el registro, depósito y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los textos convenidos y firmados, a los efectos oportunos.

 

Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión a las 17.30 horas, entregando la presente Acta que es firmada por un representante de cada parte y por el secretario de actas.