Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
10/07/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (79001955012002) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2445/2024, de 19 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma de Cataluña (código de convenio núm. 79001955012002). (Diario Oficial de Cataluña num. 9201 de 10/07/2024)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma de Cataluña (código de convenio nº 79001955012002), suscrita en fecha 14 de junio de 2024, relativa a las tablas salariales del año 2024, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 19 de junio de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta de la Comisión Paritaria de Convenio

Barcelona, 14 de junio de 2024

Se reúnen las personas relacionadas a continuación, en los locales de ACEA, en representación de las entidades con derecho de representación según Convenio:

CCOO: Delegados: Enric Vela, Manuel Campaña; Asesor: Jordi Venanci

UGT: Delegados: Carlos López; Josep Sabata

USOC: Delegado: Walter Alvarez; Asesor: Eduard Chico

SINDI: Delegado: Aitor Soriano; Asesor: Raúl Pérez

ACEA: M. Angel Martínez, Dídac Martinez, Nuria Pino, Estíbaliz Vicente, Marta Elsel

De conformidad con el artículo 10 del Convenio se designa como secretario de esta Comisión Paritaria, para esta reunión, a Dídac Martínez.

Nos reunimos en aplicación del artículo 10.f) y la Disposición transitoria cuarta del Convenio colectivo para estudiar el ajuste de las tablas salariales en función de la dotación económica adicional de tarifa hecha por CatSalut y SEM del 2%, con efectos 1 de enero de 2024, motivo por el cual hay que adecuar las tablas salariales según los criterios acordados para ajustar los salarios al aumento de tarifa.

Se acuerda aprobar las tablas salariales adjuntas, que las empresas tendrán que aplicar a la nómina del mes corriente, siempre y cuánto se haya hecho la publicación de las tablas antes del día 16 en el DOGC, y se hayan aprobado al próximo Comité de CatSalut los compromisos económicos anunciados.

En cuanto a los atrasos del año 2024 se tendrán que abonar cuando las empresas puedan facturar estos importes.

Se designa a Dídac Martinez, director d'ACEA, para efectuar la publicación de esta Acta.

Anexo 1

Convenio colectivo de transporte sanitario

Tablas salariales

Efecto 1 de enero de 2024 (valores en EUR)

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Las personas con certificado profesional sólo cobrarán el complemento de formación cuando tengan la formación requerida, sin perjuicio del derecho adquirido reconocido a la Disposición transitoria tercera para las personas incluidas en la misma.

Anexo 2

Tabla de antigüedad y nocturnidad

Efecto 1 de enero de 2024 (valores en EUR)

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Anexo 3

Efecto 1 de enero de 2024

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)