Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
25/11/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CLUBS DE NATACION (79001305011995) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Resolución EMT/4248/2025, de 17 de noviembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de los clubs de natación de Cataluña para los años 2023-2025 (código de convenio núm. 79001305011995) (Diario Oficial de Cataluña num. 9549 de 25/11/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo del Sector de los Clubs de Natación de Cataluña para los años 2023-2025 (código de convenio nº 79001305011995), suscrita en fecha 22 de octubre de 2025 y enmendada en fecha 7 de noviembre de 2025, relativa a las Tablas Salariales para el año 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 17 de noviembre de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo laboral de Clubs de Natación de Cataluña

Asisten:

Por CCOO

Sr. Kevin Meseguer Gil

Sra. Montserrat Villanueva Gallardo

Sr. Sergio Sánchez Martínez

Asesora de CCOO

Sra. Núria Beltrí Vázquez

Por UGT

Sr. Moisés Berruezo Blanco

Sr. Lluis Barthe

Por Asociación Empresarial de Clubs de Natación de Cataluña

Sra. Helena Pérez

Sra. Elisabet Alcalde

Sr. Jordi Mas

Sr. Isaac Fulquet

Sr. Santi Fernández

Asesor AECNC

Sr. Javier Ibars

En Barcelona, a 22 de octubre de 2025, en la sede de Comissions Obreres de Catalunya, siendo las 12.30h, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo laboral de Clubs de Natación de Cataluña, integrada por representantes de los Sindicatos CCOO y UGT, y de la Asociación Empresarial de Clubs de Natación de Cataluña.

Orden del día

Primero.- Elaboración de las tablas salariales, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Convenio.

La reunión tiene por objeto la elaboración y aprobación de las tablas salariales del Convenio Colectivo laboral de Clubs de Natación de Cataluña para el año 2026. Dichas tablas se han elaborado aplicando un incremento del 2% sobre las tablas salariales vigentes en 2025, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 13 del Convenio Colectivo y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2026.

Se aprueban dichas tablas que se adjuntan en la presente acta.

Segundo.- Denuncia del Convenio Colectivo.

En la presente reunión, la parte sindical procede a la presentación formal del escrito de denuncia ante la parte empresarial, y se da por denunciado, con todos los efectos legales que se derivan, el Convenio Colectivo de Clubs de Natación de Cataluña, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y la normativa aplicable en materia de negociación colectiva.

Tercero.- Trámites de registro y publicidad.

Se acuerda que la representación sindical traslade el presente acuerdo con las tablas salariales al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para la realización de los trámites de registro y publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sin más temas que tratar, se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta que suscriben los representantes de cada organización firmante, extendiéndose de la misma las correspondientes copias, siendo las 13.30 horas.

Tablas salariales para el año 2026

G=Grupo profesional; SM=salario mensual; HO=hora ordinaria; SA=salario anual; PD=Plus domingo (artículo 17); PHF=Plus hora festivo (artículo 18); HEO=Hora extraordinaria (artículo 28); HEF= Hora extra festiva (artículo 28); CM/FD-FM=Complemento mensual hijo discapacidad y familia monoparental (artículo 36).

G --------SM -------------HO------------ SA---- ------------PD ---------PHF ---------HEO --------HEF ---------CM/FD-FM

Grupo 1-- 1.487,36 Euros 12,51 Euros 22.310,52 Euros 16,08 Euros 14,10 Euros 18,04 Euros 19,73 Euros 112,76 Euros

Grupo 2 --1.397,33 Euros 11,75 Euros 20.959,92 Euros 16,08 Euros 14,10 Euros 18,04 Euros 19,73 Euros 112,76 Euros

Grupo 3 --1.212,61 Euros 10,20 Euros 18.189,10 Euros 16,08 Euros 14,10 Euros 18,04 Euros 19,73 Euros 112,76 Euros

Grupo 4 --1.188,80 Euros 10,00 Euros 17.831,93 Euros 16,08 Euros 14,10 Euros 14,66 Euros 17,51 Euros 112,76 Euros

Grupo 5 --1.163,86 Euros 9,78 Euros 17.457,94 Euros 16,08 Euros 14,10 Euros 14,66 Euros 17,51 Euros 112,76 Euros

Ticket calzado (artículo 22): 91.09 Euros

Cláusula de garantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Mensual.

De conformidad con lo resuelto por la STS 292/2022 de 26/1/22, y la STS 2846/2025 de 5/6/25, la empresa garantiza que la retribución mensual bruta que perciba la persona trabajadora no será, en ningún caso, inferior al SMI mensual vigente en cada momento, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Esta garantía se mantendrá durante toda la vigencia de la relación laboral, adaptando, en su caso, las actualizaciones que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria.