Última revisión
23/01/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESCUELAS DE EDUCACION ESPECIAL (79000215011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2024 en adelante
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Resolución EMT/92/2025, de 7 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial relativo a la modificación del premio de fidelidad o permanencia (código de convenio núm. 79000215011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9335 de 23/01/2025)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en la Mesa Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 7 de enero de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Mesa negociadora del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial (código de convenio nº 79000215011994).
Acta final Acuerdo premio fidelidad
Se reúnen el día 20 de diciembre, vía telemática y presencial, los representantes relacionados a continuación:
Nombre y apellidos Organización
Jordi González AEES DINCAT
Djanema González AEES DINCAT
Anna Mas LA CONFEDERACIÓN
Carme Ruiz UGT
Alejandro Carpintero UGT
Carlos Moreno UGT
Ferran Delgado CCOO
Mireia Domínguez CCOO
José Manuel Benitez CCOO
Leandra Belzunces USOC
Ernest Relaño USOC
Con un único punto en la orden del día: Consecución de un acuerdo parcial de convenio para la modificación del Premio de Fidelidad o permanencia que permita desencallar la situación de suspensión temporal.
Se inicia la reunión con el nombramiento del Sr. Carlos Moreno como presidente de la reunión de hoy y de la Sra. Djanema González como secretaria.
Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad suficiente para alcanzar este acuerdo que tiene rango de Acuerdo Parcial de Convenio y, por unanimidad de ambas partes
Acuerdan:
Primero. - Este acuerdo afecta sólo al personal con pago delegado. Para el personal con pago no delegado sigue vigente el articulado del actual XIV Convenio Colectivo Autonómico de Escuelas de Educación Especial de Cataluña.
Segundo. - Proceder a modificar parcialmente el redactado del premio de fidelidad o permanencia del convenio, de manera que el nuevo redactado del artículo 41 bis quedará de la siguiente manera:
Artículo 41 bis
Premio de fidelidad o permanencia
I.- El Premio de fidelidad o permanencia se mantiene vigente en los términos existentes en el XIV Convenio Colectivo para las personas trabajadoras con pago no delegado que extingan su contrato con la empresa de manera voluntaria o por mandato convencional, siempre que tengan un mínimo de 15 años de antigüedad y hayan cumplido, como mínimo, 60 años. El importe del mencionado premio equivaldrá a tres mensualidades extraordinarias y a una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los 15 primeros.
Cuando el trabajador o trabajadora extinga su contrato a tiempo parcial, y tenga jornada reducida por haberse acogido a la jubilación parcial, el importe de las mensualidades anteriormente referidas será el que le correspondería de estar prestando sus servicios en la empresa en régimen de jornada completa.
II.- Se modifica parcialmente para el personal con pago delegado. Se establece un premio de fidelidad o permanencia para todas aquellas personas trabajadoras con pago delegado que extingan su contrato con la empresa de manera voluntaria o por mandato convencional por jubilación total, por declaración de incapacidad o defunción, siempre que tengan un mínimo de 10 años de antigüedad y, al menos 60 de edad. En el caso del personal con discapacidad, los requisitos son tener un mínimo de 10 años de antigüedad y, al menos, 55 años de edad.
En relación a la modificación parcial de este premio, se definen dos situaciones excluyentes:
II.1. El premio de fidelidad o permanencia generado hasta la fecha de 31 de diciembre de 2024, que afecta a todas aquellas personas trabajadoras que extingan o hayan extinguido su contrato con la empresa conforme a los términos y requisitos de edad y antigüedad del punto II del presente acuerdo, desde el 14 de abril de 2012 (fecha de la suspensión temporal del Premio) hasta esta fecha de 31 de diciembre de 2024.
En este caso, se aplicará una de las cuatro franjas de devengo que se indican, a cada una de las cuales les corresponde un importe diferenciado:
- De 10 a 14 años trabajados: 2 mensualidades
- De 15 a 24 años trabajados: 3 mensualidades
- De 25 a 34 años trabajados: 4 mensualidades
- Más 35 años trabajados: 5 mensualidades
Modalidades de pago
El pago de las cantidades anteriores se podrá hacer, a elección de la empresa y previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT):
a) Pago fraccionado. En caso de que la empresa proceda a hacer el pago de forma fraccionada, en el caso de las personas ya jubiladas, que hayan extinguido su contrato con la empresa de manera voluntaria o por mandato convencional que cumplan los requisitos, el importe total que la empresa tendrá que abonar será el que se ha indicado en el punto II.1. en un periodo máximo durante los 60 meses posteriores a la fecha de 31 diciembre 2024, y siempre garantizando un mínimo anual de 20% del importe total que corresponda a cada persona.
Durante este periodo de 5 años, las empresas también podrán acabar de liquidar la deuda con las personas afectadas en cualquier momento de estos 5 años.
b) Abono único para las personas ya jubiladas o que hayan extinguido su contrato con la empresa de manera voluntaria o por mandato convencional, hasta el 31 de diciembre 2024: Si la empresa procede a hacer el pago en un único abono y antes de 6 meses desde la solicitud, el importe total que la empresa tendrá que abonar será:
- De 10 a 14 años trabajados: 1,5 mensualidades
- De 15 a 24 años trabajados: 2,25 mensualidades
- De 25 años a 34 años trabajados: 3 mensualidades
- Más de 35 años trabajados: 3,75 mensualidades
El personal afectado en los apartados a) y b) anteriores o sus herederos en caso de defunción, bien directamente o bien a través de la representación legal de las personas trabajadoras, deberá de solicitar la liquidación de los importes dentro de un plazo máximo de 12 meses a contar a partir de la publicación de este Acuerdo en el DOGC. Transcurrido este plazo sin haber pedido el importe, se entenderá que se renuncia al derecho del cobro.
II.2. Para las personas que no tienen derecho a acogerse a la modalidad de premio indicada en el punto anterior, se generan dos situaciones vinculadas a la jubilación a partir del 1 de enero de 2025.
El premio de fidelidad consistirá en un único pago de una mensualidad que la persona trabajadora percibirá en el momento de la jubilación, siempre que tengan un mínimo de 10 años de antigüedad y hayan cumplido como mínimo 60 años o 55 en el caso del personal con discapacidad.
a) El premio de fidelidad consistirá en un único pago de una mensualidad que la persona trabajadora percibirá en el momento de la jubilación, siempre que tenga un mínimo de 10 años de antigüedad.
b) En el caso de las personas que, a 31 de diciembre de 2024, tengan la siguiente franja de devengo, pero no reúnen el requisito de tener los 60 años o estar jubiladas, se adicionará un importe de forma que percibirán en el momento efectivo de la jubilación los importes siguientes:
- De 10 a 14 años trabajados: 1'5 mensualidades (la que corresponde más 0'5 adicional)
- De 15 a 24 años trabajados: 2 mensualidades (la que corresponde más 1 adicional)
- De 25 años a 34 años trabajados: 2'5 mensualidades (la que corresponde más 1'5 adicional)
- Más de 35 años trabajados: 3 mensualidades (la que corresponde más 2 adicionales)
III.- En todos los supuestos
a) Caso de encontrarse en régimen de jubilación parcial o bien reducción de jornada para cuidar un menor, una persona con discapacidad o un familiar (según artículo 37 del ET), el importe a cobrar en el momento de la jubilación total es el que le correspondería estar prestando sus servicios a la empresa en régimen de jornada completa o de la jornada anterior a la reducción si procede.
b) El derecho a percibir el premio de fidelidad, que se hará efectivo conforme a los términos de presente acuerdo, es de aplicación a las personas que hayan extinguido la relación laboral por jubilación total, incapacidad permanente o defunción.
c) En caso de excedencia el tiempo que la persona haya estado en situación de excedencia forzosa computará a efectos de devengo de antigüedad de este premio siempre que, en el momento de generar el derecho, esté en activo en la empresa, o en situación de incapacidad, invalidez, jubilación o muerte. El tiempo disfrutado en situación de excedencia voluntaria no computará a este efecto.
d) En caso de defunción de la persona trabajadora que ha generado el derecho, lo cobrarán sus herederos.
Tercero. - Facilitar un modelo de solicitud para su cobro.
Cuarto. - Se faculta al señor Pedro Sánchez Serrano a fin de que pueda inscribir este acuerdo en el Registro de la Generalitat.
Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por acabada la sesión en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento redactándose el acta, aprobada por los asistentes acordándose la firma digital o física (según disponibilidad) de una persona por organización en señal de conformidad.
