Última revisión
29/11/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (79000575011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/4164/2024, de 21 de noviembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de modificación y las tablas salariales para el año 2024 del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio 79000575011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9301 de 29/11/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 21 de noviembre de 2024
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Reunidos el día 25 de octubre de 2024, a las 10.00 horas, en los locales de la Federación Catalana de Centros de Enseñanza, ubicada en la calle Diputació, 331, 2º-1ª; para firmar los acuerdos alcanzados el 25 de octubre de 2024; los representantes relacionados al margen;
APSEC:
Josep Closa Canuda, Meritxell Ruiz Isern, Carles Rubio García, Miquel Mateo García
FCCE:
José Luis Díaz Castillo, Agustí Guillén Cortés
AEC:
Oriol Blancher Pach, Eva Salvà Pagès
CCAEC:
Miquel Carles Camí Sánchez, Joan Riera Oriol
USOC:
Enric Gallego Lucero, Leandra Belzunces Segura, Victor Jiménez López, Pedro M. Galiana Richart
UGT:
Cristina Martín Culell, Antoni Sánchez Albarracín, Emili Rivas Coll, Núria Fernández Corregidor
CCOO:
José Francisco Domínguez Sevilla, Conxi Socias Agüera
Acuerdan
Primero
Constituirse en comisión negociadora del XI Convenio colectivo autonómico de la Enseñanza privada de Cataluña sostenido total o parcialmente con fondos públicos, a efectos de pactar las tablas salariales del año 2024, así como la actualización de las dietas y modificación del régimen de permisos para ajustarlo a la normativa vigente.
Segundo
Nombrar a Miquel Mateo García como Presidente de la reunión y Pedro Miguel Galiana Richart como Secretario.
Tercero
Aprobar por unanimidad el incremento salarial del año 2024 para el personal docente de los niveles no concertados, para el personal de administración y servicios y para el personal de colegios mayores y menores y residencias universitarias, en los términos siguientes:
- Personal docente de niveles no concertados: el 2% más el incremento adicional, en su caso, del 0,5%, de forma análoga a lo que prevé el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio (BOE núm. 155 del 27 de junio de 2024).
- Personal de administración y servicios: el 3%.
- De manera específica, para las categorías de educador/a de educación infantil, técnico o técnica superior de educación infantil, técnico/a especialista y asistente infantil, todas ellas del primer ciclo de la educación infantil integrada, 4,5%.
- Personal de colegios mayores y menores y residencias universitarias: Personal docente, el 2%. Personal de administración y servicios, el 3%.
Cuarto
Aprobar por unanimidad las nuevas tablas salariales para el año 2024, y que se anexan a esta acta.
Los centros tendrán que aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que los centros ya las puedan actualizar.
Quinto
Aprobar por unanimidad un nuevo redactado del artículo 62.2 que sustituya al actual, de modo que donde decía:
Los trabajadores que asistan actividades pedagógicas o culturales, como excursiones, visitas a museos y otras análogas, de duración de un día, tendrán derecho a unas dietas de, al menos, 25 euros. Los trabajadores que asistan a salidas que impliquen pernocta, tendrán derecho, además, a unas dietas de, al menos, 50 euros por cada día de pernocta.
Debe decir:
Los trabajadores que asistan actividades pedagógicas o culturales, como excursiones, visitas a museos y otras análogas, de duración de un día, tendrán derecho a unas dietas de, al menos, 26,67 euros. Los trabajadores que asistan a salidas que impliquen pernocta, tendrán derecho, además, a unas dietas de, al menos, 53,34 euros por cada día de pernocta.
Sexto
Aprobar por unanimidad un nuevo redactado de los artículos 36 y 43 del Convenio Colectivo que sustituya al actual de forma que donde decía:
Artículo 36
Permisos retribuidos
Los trabajadores con el aviso y la justificación previos, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) quince días naturales en caso de matrimonio o de constitución legal de pareja de hecho. El cómputo de los días se iniciará el primer día laborable posterior al hecho causante del permiso si dicho hecho causante se produce en día festivo.
De mutuo acuerdo se podrá disfrutar este permiso en otro período de tiempo que no sea inmediatamente posterior al de la boda o al de la constitución de la pareja de hecho.
B) tres días laborables en caso de nacimiento de un hijo o por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de hospitalización, el día de inicio del disfrute del permiso podrá ser cualquiera, mientras dure aquella.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días laborables.
C) por traslado del domicilio habitual, 1 día si el nuevo domicilio se ubica en una distancia de hasta 10 km de la anterior y 2 días si la distancia es superior a 10 km.
D) un día por boda de un hijo, hermano o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
E) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, será necesario ceñirse a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
F) todo el personal tendrá derecho a permiso retribuido para la asistencia a un consultorio médico, y por el tiempo que esta asistencia requiera. También se dará este permiso para acompañar a consulta médica a un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En todos los casos, el trabajador deberá presentar la justificación posterior.
G) por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que tengan lugar durante la jornada de trabajo.
H) los trabajadores/as, padres, madres o tutores/as legales, dispondrán de 2 permisos de hasta 3 horas cada uno, cada curso escolar, para asistir a entrevistas con el personal docente y/o técnico del centro donde estudia el hijo o hija siempre y cuando éstos cursen las etapas de infantil o primaria o secundaria, con la justificación posterior de esta entrevista.
Debe decir:
Artículo 36
Permisos retribuidos
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) quince días naturales en caso de matrimonio o de constitución legal de pareja de hecho. El cómputo de los días se iniciará el primer día laborable posterior al hecho causante del permiso si dicho hecho causante procede en festivo.
De mutuo acuerdo se podrá disfrutar este permiso en otro período de tiempo que no sea inmediatamente posterior al de la boda o al de la constitución de la pareja de hecho.
B) cinco días laborables en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
En el supuesto de hospitalización, el día de inicio del disfrute del permiso podrá ser cualquiera, mientras dure aquélla.
C) tres días laborables por la muerte del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días laborables.
D) tres días laborables por nacimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días laborables.
E) por traslado del domicilio habitual, 1 día si el nuevo domicilio se ubica en una distancia de hasta 10 km de la anterior y 2 días si la distancia es superior a 10 km.
F) un día por boda de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
G) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia ya su compensación económica.
H) todo el personal tendrá derecho a permiso retribuido por la asistencia a un consultorio médico, y por el tiempo que esta asistencia requiera. También se dará este permiso para acompañar a consulta médica a un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En todos los casos, el trabajador deberá presentar la posterior justificación.
I) por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar en la jornada de trabajo.
J) los trabajadores/as, padres, madres o tutores/oras legales, dispondrán de 2 permisos de hasta 3 horas cada uno, cada curso escolar, para asistir a entrevistas con el personal docente y/o técnico del centro donde estudia el hijo o hija siempre y cuando éstos cursen las etapas de infantil o primaria o secundaria, con la justificación posterior de esta entrevista.
Y dónde decía:
Artículo 43
Excedencia forzosa
Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:
A) por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
B) para el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
C) para atender al cónyuge o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad; la excedencia no será superior a dos años.
D) el descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que lo soliciten, después de ocho años de ejercicio activo en el mismo centro.
Cuando la excedencia esté relacionada con la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro será de 4 años.
A los profesores recolocados se les reconocerá la misma antigüedad que disfrutan a efectos económicos. Se entiende por curso escolar el período desde el 1/09 al 31/08 del año siguiente.
E) la excedencia para el trabajador por nacimiento o adopción de un hijo, dará derecho a la reserva de hasta 3 años del puesto de trabajo, computándose a efectos de antigüedad los 3 años. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro, el titular podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro.
Debe decir:
Artículo 43
Excedencia forzosa
Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:
A) por designación o elección por un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
B) para el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
C) para atender al cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad; la excedencia no será superior a tres años. En casos de atención a los hijos, se estará a lo que se indica en la letra e) de este artículo.
D) el descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que lo soliciten, después de ocho años de ejercicio activo en el mismo centro.
Cuando la excedencia esté relacionada con la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro será de 4 años.
A los profesores recolocados se les reconocerá la misma antigüedad que gozan a efectos económicos. Se entiende por curso escolar el período desde el 1/09 al 31/08 del año siguiente.
E) para atender el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza o por adopción, por un período no superior a tres años, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Esta excedencia dará derecho a la reserva hasta 3 años del puesto de trabajo, computándose a efectos de antigüedad los 3 años. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro el titular podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro.
Séptimo
Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.
Leída el acta, se firma por los presentes en señal de conformidad, en el día y lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO
Tablas salariales 2024
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
