Última revisión
12/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (79000575011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Resolución EMT/286/2026, de 2 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9603 de 12/02/2026)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº 79000575011994), suscrita por la Comisión Negociadora en fecha 19 de diciembre de 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de febrero de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Reunidos el día 19 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas, en los locales de la Federación Catalana de Centros de Enseñanza, situados en la calle Diputació, 331, 2º-1a; para la firma de los acuerdos alcanzados, las personas representantes relacionadas al margen,
APSEC:
Josep Closa Canuda
Meritxell Ruiz Isern
Miquel Mateo García
Carles Rubio García
FCCE:
José Luis Díaz Castillo
Agustí Guillén Cortés
AEC:
Oriol Blancher Pach
Eva Salvà Pagès
CCAEC:
Miquel Carles Camí Sánchez
Joan Riera Oriol
USOC:
Enric Gallego Lucero
Leandra Belzunces Segura
Victor Jiménez López
Pedro M Galiana Richart
UGT:
Cristina Martín Culell
Antoni Sánchez Albarracín
Emili Rivas Coll
Núria Fernández Corregidor
CCOO:
José Francisco Domínguez Sevilla
Conxi Socias Agüera
Acuerdan
Primero.- Aprobar por unanimidad el incremento retributivo adicional del 0,5% vinculado a la evolución del IPCA, previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Este incremento se aplica sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, con efectos del 1 de enero de 2024, para el personal docente de los niveles concertados, con independencia de que perciban su remuneración a través del sistema de Pago Delegado o directamente de la titularidad del centro, tal como establece el artículo 48 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenido total o parcialmente con fondos públicos (año 2019).
Segundo.- Aprobar por unanimidad las nuevas tablas salariales para el año 2024, que se anexan a esta acta.
Los centros tendrán que aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que aquellos centros que lo consideren conveniente procedan a su aplicación después de la firma de este acuerdo.
Tercero.- Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart, o persona que designe el sindicato USOC, para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.
Leída el acta, se firma por los presentes en señal de conformidad, en el día y lugar indicados en el encabezamiento.
Tablas salariales 2024
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
