Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
12/02/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (79000575011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución EMT/286/2026, de 2 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9603 de 12/02/2026)

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº 79000575011994), suscrita por la Comisión Negociadora en fecha 19 de diciembre de 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 2 de febrero de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Reunidos el día 19 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas, en los locales de la Federación Catalana de Centros de Enseñanza, situados en la calle Diputació, 331, 2º-1a; para la firma de los acuerdos alcanzados, las personas representantes relacionadas al margen,

APSEC:

Josep Closa Canuda

Meritxell Ruiz Isern

Miquel Mateo García

Carles Rubio García

FCCE:

José Luis Díaz Castillo

Agustí Guillén Cortés

AEC:

Oriol Blancher Pach

Eva Salvà Pagès

CCAEC:

Miquel Carles Camí Sánchez

Joan Riera Oriol

USOC:

Enric Gallego Lucero

Leandra Belzunces Segura

Victor Jiménez López

Pedro M Galiana Richart

UGT:

Cristina Martín Culell

Antoni Sánchez Albarracín

Emili Rivas Coll

Núria Fernández Corregidor

CCOO:

José Francisco Domínguez Sevilla

Conxi Socias Agüera

Acuerdan

Primero.- Aprobar por unanimidad el incremento retributivo adicional del 0,5% vinculado a la evolución del IPCA, previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Este incremento se aplica sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, con efectos del 1 de enero de 2024, para el personal docente de los niveles concertados, con independencia de que perciban su remuneración a través del sistema de Pago Delegado o directamente de la titularidad del centro, tal como establece el artículo 48 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenido total o parcialmente con fondos públicos (año 2019).

Segundo.- Aprobar por unanimidad las nuevas tablas salariales para el año 2024, que se anexan a esta acta.

Los centros tendrán que aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que aquellos centros que lo consideren conveniente procedan a su aplicación después de la firma de este acuerdo.

Tercero.- Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart, o persona que designe el sindicato USOC, para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Leída el acta, se firma por los presentes en señal de conformidad, en el día y lugar indicados en el encabezamiento.

Tablas salariales 2024

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)