Última revisión
25/03/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (79000575011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución EMT/797/2026, de 6 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación de las tablas salariales para los años 2025 y 2026 del Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida totalmente o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 79000575011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9632 de 25/03/2026)
Visto el texto de las tablas salariales para los años 2025 y 2026 del Convenio colectivo autonómico de la Enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº 79000575011994), suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 6 de febrero de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 6 de febrero de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Comisión Negociadora XI Convenio colectivo autonómico de la Enseñanza privada de Cataluña sostenido totalmente o parcialmente con fondos públicos
Asistentes:
APSEC:
Miquel Mateo García
Joan Lluís Buigues Ortolà
FCCE:
Agustí Guillén Cortés
AEC:
Eva Salvà Pagès
Pedro Sánchez Serrano
CCAEC:
Joan Riera Oriol
USOC:
Enrique Gallego Lucero
Emest Relaño Rodríguez
Josep Ma. Boneu Castells
Leandra Belzunces Segura
M. del Mar Miralles Esteban
Pedro Miguel Galiana Richart
UGT:
Cristina Martín Culell
Emili Rivas Coll
Antoni Sánchez Albarracín
Núria Fernández Corregidor
CC.OO.:
José Francisco Domínguez Sevilla
Conxi Socias Agüera
Se reúnen el día 6 de febrero de 2026, a las 10:25 horas, presencialmente, en la sede de la Federación de Centros., los representantes arriba relacionados.
ACUERDAN:
Primero. - Constituirse en Comisión Negociadora del XI Convenio colectivo autonómico de la Enseñanza privada de Cataluña sostenido total o parcialmente con fondos públicos, a efectos de pactar las tablas salariales de los años 2025 y 2026.
Segundo. - Nombrar al Sr. Joan Lluís Buigues Ortolà como Presidente de la reunión y Pedro Miguel Galiana Richart como Secretario.
Tercero. - Después de un largo intercambio de propuestas, se llega al siguiente acuerdo, por unanimidad de ambas partes:
1-Incrementos 2025: Con efectos del 1 de enero de 2025, se incrementa, respecto a las tablas salariales vigentes a 31.12.2024, un 3% para todo el personal afectado por esta negociación (personal de administración y servicios, docentes de niveles no conciertos, colegios mayores). En cuanto al personal docente de niveles concertados se les aplicará el 2,5% de incremento establecido por la Administración educativa.
2- Incremento 2026: Con efectos del 1 de enero de 2026, se incrementa, respecto a las tablas salariales vigentes a 31.12.2025, un 1,5% para todo el personal afectado por esta negociación (personal de administración y servicios, docentes de niveles no conciertos, colegios mayores). En cuanto al personal docente de niveles concertados se les aplicará el 1,5% de incremento establecido por la Administración educativa más un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 siempre que la variación del IPC del año 2026 sea igual o superior al 1,5%.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, para el personal afectado por esta negociación (personal de administración y servicios, docentes de niveles no conciertos, colegios mayores), un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre 2025, simultánea:
a) Que la variación del IPC en 2026 sea igual o superior al 1,5%
b) Que este incremento adicional se aplique de forma efectiva al personal docente de los niveles concertados
Este incremento adicional se abonará en la misma forma y plazo que el personal docente de los niveles concertados.
Ambas partes se comprometen a que, de no abonarse el incremento adicional por incumplimiento de la segunda condición indicada (b), se reunirían de forma inmediata para negociar este tema.
Cuarto. - Ambas partes acuerdan confeccionar esta Acta final que contenga únicamente los acuerdos alcanzados añadiendo las tablas salariales de 2025 y las de 2026, para su inscripción en el REGCON.
Los centros tendrán que aplicar estas tablas salariales dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que los centros ya las puedan actualizar.
Quinto. -Se hace constar que, reuniendo ambas partes la legitimación legal suficiente, este acuerdo tiene rango convencional facultando al Sr. Pedro Miguel Galiana o cualquier otra persona designada por USOC para proceder al registro de este Acuerdo en el REGCON.
Y para que conste y en señal de conformidad se firma esta Acta, que ha sido redactada al finalizar la reunión, por una persona en representación de cada entidad.
Tablas salariales 2025 - Tablas salariales 2026
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
