Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
28/11/2023

Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de TALLERES PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS (79000805011995) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/3948/2023, de 17 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña, relativo a la subsanación de un error en las tablas salariales para el año 2023 (código de convenio núm. 79000805011995). (Diario Oficial de Cataluña num. 9050 de 28/11/2023)

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña (Código convenio núm. 79000805011995), relativo a la subsanación de un error en la tabla salarial del año 2023, suscrito en fecha 20 de junio de 2023, y subsanado en fecha 11 de octubre de 2023, por parte de la representación social, por UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial, por La Confederació, ACCP y DINCAT Asociación empresarial de economía social, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

?1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Mesa negociadora.

?2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 17 de octubre de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción del texto original firmado por las partes

Mesa negociadora VIII Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña para los años 2022 y siguientes

Enmienda acuerdo parcial tablas salariales 2023

Fecha: 05.10.2023

Hora: 11:00 h.

Lugar: Formato híbrido (presencial en UGT-telemática)

Por ACCP: Laura Maestros

Por AEES DINCAT: Jordi González, Djanema González

Por La Confederación: Natalia González, Montse Sans

Asesor externo AEES DINCAT: Pedro Sánchez

Por UGT: Carme Ruiz, Alex Carpintero, Carlos Moreno

Por CCO: Antonio de la Cruz, Estrella Gutiérrez, Eduardo Núñez

A las 11:00 horas del día 5 de octubre de 2023 se reúnen de forma telemática los asistentes que conforman la Comisión negociadora con un único punto del orden del día: subsanación tablas 2023.

Orden del día: subsanación de las tablas salariales 2023

Primero

Se inicia la reunión con el nombramiento de la señora Estrella Gutiérrez, Presidenta de la reunión de hoy y del Sr. Pedro Sánchez como Secretario.

Se informa que se ha recibido escrito del Departamento de Empresa y Trabajo en lo referente al Acuerdo de la Mesa negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña, suscrito en fecha 20 de junio de 2023, que se envió como Tablas salariales para la inscripción y posterior publicación.

Ha llegado una notificación conforme

1. En cuanto a los salarios de la tabla del año 2023, se ha constatado que los salarios de los niveles 9 Especialista de 2ª y 10 Especialista de 3ª no garantizan el SMI, por lo que le pedimos que actualice las cuantías para dar cumplimiento al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. (2023: 36 euros diario/1080 euros mensual por 14 pagas).

El salario mínimo en cómputo anual no podrá ser inferior a 15.120 euros (14 pagas), teniendo en cuenta el cómputo el importe del salario mínimo más complementos salariales.

2. También, es necesario que sustituya en la casilla de la cuarta fila 2021 por 2023.

Segundo

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad suficiente para alcanzar este acuerdo y, por unanimidad, ambas partes

Acuerdan

1. Acceder a la petición de enmienda y hacer constar en esta Acta y en las mesas las personas trabajadoras encuadradas en los niveles profesionales 9 Especialista de 2ª y 10 Especialista de 3ª no cobrarán en ningún caso un salario inferior al fijado por el Real Decreto 99/ 2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 en cómputo anual en 15.120 euros, habida cuenta de la suma del salario base y de los complementos salariales.

2. Rectificar en 2021 por 2023 en la casilla de la cuarta fila.

Se acuerda remitir en formato word las tablas con este añadido del SMI y la rectificación.

Tercero

Y en cumplimiento del compromiso en el punto anterior se confeccionan las tablas de 2023 añadiendo el punto indicado y con la modificación indicada y se aprueban por unanimidad, las cuales se firman en señal de conformidad y se adjuntan como parte inseparable de la misma acta.

Cuarto

Se faculta al señor Pedro Sánchez para que pueda inscribir estos acuerdos en el Registro de la Generalitat.

Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por terminada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento redactándose el acta y las tablas que, leídas, son aprobadas por los asistentes acordándose la firma digital o física (según disponibilidad) de una persona por organización en señal de conformidad.

Tablas salariales 2023

Grupo 1. Centros especiales de trabajo-USAP

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)