Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
20/08/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TALLERES PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS (79000805011995) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2947/2024, de 24 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña (código núm. 79000805011995). (Diario Oficial de Cataluña num. 9230 de 20/08/2024)

Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña (Código nº 79000805011995), relativo a las tablas salariales para los años 2023 y 2024, suscrito en fecha 11 de julio de 2024, y enmendado en fecha 24 de julio de 2024, en representación de la parte social por UGT y CCOO, y en representación de la parte empresarial por La Confederación, AEES DINCAT y ACCP, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 24 de julio de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Mesa negociadora VII Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña

Fecha: 11 de julio de 2024

Hora: 11h

Lugar: Presencial en la sede de UGT

Nombre y apellidos

Organización

Laura Mestres

ACCP

Jordi González

AEES DINCAT

Djanema González

AEES DINCAT

Pedro Sánchez

Asesor externo AEES DINCAT

Anna Mas

LA CONFEDERACIÓ

Montse Roca

LA CONFEDERACIÓ (FEPCCAT)

Carme Ruiz

UGT

Alex Carpintero

UGT

Carlos Moreno

UGT

Joan Martínez

CCOO

Eduardo Nuñez

CCOO

Mireia Domínguez

CCOO

Daniel Mayor

CCOO

A las 11 horas del día 11 de julio de 2024 se reúnen los representantes de las organizaciones firmantes del Convenio de referencia con el fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Incremento tablas salariales 2023 (STO/SOI)

2. Incremento tablas salariales 2024 (CET y STO/SOI)

Se inicia la reunión con el nombramiento de Carlos Moreno como presidente/a de la reunión de hoy y del Sr. Pedro Sánchez como Secretario.

Primero. - Se informa de que ha habido conversaciones previas de acercamiento de posiciones con el fin de poder llegar a un acuerdo de incremento de tablas salariales aplicables a STO/SOI para los ejercicios 2023 y 2024 e incremento de tablas de los Centros Especiales de Trabajo (CET) para el ejercicio 2024.

Segundo. -Las partes se reconocen legitimación y capacidad suficiente para alcanzar este Acuerdo y, por unanimidad,

ACUERDAN:

1. Incrementar tablas salariales año 2023 (STO/SOI) en los siguientes términos:

Se incrementa en un 3,2% el salario base de las tablas salariales del 2022 del grupo 2 y 3 que corresponden al Servicio de Terapia Ocupacional y al Servicio de Orientación e Inserción (STO/SOI), con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 con el compromiso de mantener la antigüedad sin aplicar ningún incremento a este concepto.

2. Incrementar tablas salariales año 2024 (STO/SOI) en los siguientes términos:

Se incrementa en un 5% el salario base de las tablas salariales del 2023 del grupo 2 y 3 que corresponden al Servicio de Terapia Ocupacional y al Servicio de Orientación e Inserción (STO/SOI), con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 (el incremento se realiza sobre el salario base con el incremento ya aplicado al punto 1 anterior).

El concepto de trienio tendrá un importe correspondiente a 34 euros para todas las categorías comprendidas en estos grupos.

Ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y con la finalidad de recuperar la escalabilidad en el rango salarial, las partes acuerdan fijar las siguientes cuantías de las categorías 08, 09 y 10 en concepto de salario base:

- Categoría 08: 1.254,00?

- Categoría 09: 1.184,00?

- Categoría 10: 1.134,00?

3. Incrementar tablas salariales año 2024 (Centros Especiales de Trabajo -CET) en los siguientes términos:

Se incrementa en un 4% el salario base de las tablas salariales del 2023 para todas las categorías superiores al oficial de 1ª (incluida esta categoría), con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

El concepto de trienio tendrá un importe correspondiente a 34 euros por todas las categorías del grupo 1 a excepción de la categoría de peón.

Ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y con la finalidad de recuperar la escalabilidad en el rango salarial, las partes acuerdan fijar las siguientes cuantías de las categorías 07, 08, 09 y 10 en concepto de salario base:

- Categoría 07: 1.372,00?

- Categoría 08: 1.254,00?

- Categoría 09: 1.194,00?

- Categoría 10: 1.134,00?

Tercero. - En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el punto segundo anterior se confeccionan las tablas de los grupos 2 y 3 que corresponden a STO/SOI de los años 2023 y 2024 y las tablas del grupo 1 Centro Especial de Trabajo ? EMS, correspondientes al ejercicio 2024, las cuales se aprueban por unanimidad, se firman en señal de conformidad y se adjuntan como parte inseparable de esta acta.

Cuarto. - Las entidades procederán a la regularización de tablas dentro de los dos meses siguientes en la publicación de este Acuerdo y dispondrán de tres meses para abonar los atrasos a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya que sustituye a cualquier acuerdo anterior.

Quinto. -Se faculta al señor Pedro Sánchez a fin de que pueda inscribir estos Acuerdos en el Registro de la Generalitat.

Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por acabada la sesión en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento redactándose el acta y las tablas que, leídas, son aprobadas por los asistentes acordándose la firma digital o física (según disponibilidad) de una persona por organización en señal de conformidad.

Anexo Acuerdo tablas salariales 2023 y 2024

VII Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña

Tablas salariales 2023 y Tablas salariales 2024

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN EL PDF DE PUBLICACIÓN)