Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
09/02/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TALLERES PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS (79000805011995) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/238/2026, de 23 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña (código de convenio núm. 79000805011995) (Diario Oficial de Cataluña num. 9600 de 09/02/2026)

Visto el texto del Acuerdo Parcial del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña (código de convenio núm. 79000805011995), suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 18 de diciembre de 2025, subsanado en fecha 20 de enero de 2026, relativo al incremento de las tablas salariales del año 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en la Mesa Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 23 de enero de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Mesa Negociadora VII Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña

Fecha: 18 de diciembre de 2025

Hora: 10h

Lugar presencial en la sede de UGT

Nombre y apellidos

Organización

Laura Mestres

ACCP

Jordi González

AEES DINCAT

Djanema González

AEES DINCAT

Pedro Sánchez

Asesor externo AEES DINCAT

Anna Mas

LA CONFEDERACIÓN

Carme Ruiz

UGT

Alejandro Carpintero

UGT

Carlos Moreno

UGT

Mireia Dominguez

CCOO

Daniel Mayor

CCOO

A las 10h horas del día 11 de julio de 2024 se reúnen los representantes de las organizaciones firmantes del convenio de referencia con el fin de tratar los siguientes puntos del Orden del día:

1. Incremento tablas salariales 2025 (STO/SOI)

2. Incremento tablas salariales 2025 (CET)

Se inicia la reunión con el nombramiento de Carlos Moreno como presidente de la reunión de hoy y del Sr. Pedro Sánchez como secretario.

Las partes se reconocen legitimación y capacidad suficiente para alcanzar este acuerdo y, por unanimidad,

Acuerdan:

Primero. - incrementos salariales 2025:

Incrementar tablas salariales año 2025 (STO/SOI) en los términos siguientes:

Aplicar un incremento del 4,5% al salario base y a todos los conceptos de las tablas salariales de 2025, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025.

Incrementar tablas salariales año 2025 (CET) en los siguientes términos:

Aplicar un incremento del 3,5% al salario base y a todos los conceptos de las tablas salariales de 2025, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025.

Segundo. - El salario se regularizará en la nómina del mes de enero de 2026, a excepción de que las tablas no hayan sido publicadas en el DOGC antes del día 20 de enero de 2026. En este último caso, la actualización se tendrá que hacer en la nómina del mes siguiente de la publicación en el DOGC.

Con respecto a los atrasos estos serán abonados en la nómina del mes de enero de 2026, siempre que las Entidades hayan recibido el abono del incremento de tarifas de 2025 antes de finalizar el año 2025. En caso de que el abono del incremento de tarifas de 2025 sea posterior a esta fecha, los atrasos serán abonados como máximo en la nómina del mes de febrero de 2026.

Tercero. - Las partes manifiestan su voluntad de proseguir las negociaciones de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo en cuanto a la adaptación de las categorías profesionales durante el primer trimestre del 2026.

Cuarto. - Se faculta al Señor Pedro Sánchez a fin de que pueda inscribir este acuerdo en el Registro de la Generalitat.

Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por acabada la sesión en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento redactándose el acta y las tablas que, leídas, son aprobadas por los asistentes acordándose la firma digital o física (según disponibilidad) de una persona por organización en señal de conformidad.

Tablas salariales 2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)