Última revisión
29/04/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de APARCAMIENTOS, ESTACIONAMIENTOS REGULADOS DE SUPERFICIE, GARAJES, SERVICIOS DE LAVADO Y ENGRASADO (79001575011999) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución EMT/1222/2026, de 21 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicios de lavado y engrasado de vehículos de Cataluña (código de convenio núm. 79001575011999) (Diario Oficial de Cataluña num. 9655 de 29/04/2026)
Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicios de lavado y engrasado de vehículos de Cataluña (código de convenio nº 79001575011999), relativo a las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027, habiendo sido suscrito en fecha 9 de febrero de 2026, en representación de los trabajadores, por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO), por la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), por la Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC) y por la Intersindical y, en representación de la parte empresarial, por el Consejo de Gremios de Garajes de Cataluña y la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA), y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo Parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 21 de abril de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
V Convenio Colectivo de ámbito nacional de Cataluña para el sector de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicio de lavado y engrase de vehículos
Acta de prórroga dando cumplimiento al Acuerdo del TLC (PCB 722-25 de 12.12.2025) para los años 2025, 2026 y 2027
En Barcelona, a 9 de febrero de 2026
Estando presentes:
Por la parte empresarial:
Sra. Francesca Enrich
Sra. Teresa Silva
Sra. Ana Herrera
Sra. Maria Fernández
Sr. Xavier Ferrer
Sra. Pilar de la Prieta
Sra. Clara Alonso
Sr. Rubén Fernández
Sr. Bernat Antràs Puchal (asesor)
Por la parte sindical:
Comisiones Obreras
Sr. Frederic Vilà Quilez
Sr. Ivan Yturbe Rodriguez
Sr. Norman Navarro Palomo
Sr. Jose Julio Serret Adell
Sr. Sergio Fonseca Cabestre
Sr. José Frias García
Sr. Manuel Roldán (asesor)
Unión General de Trabajadores
Sr. Miguel Prado Hernández
Sra. Mª Jesús López Reseno
Sr. Jordi Tena Martín
Sr. Tomás Mateo Méndez
Sr. Francisco López Gálvez
Sr. José Luís Aznar Villa (asesor)
Unión Sindical Obrera de Catalunya
Sr. José Antonio Aranda García
Sr. Josep Soler Navarro
Sr. Daniel Jiménez (asesor)
La Intersindical
Sr. Jaime Aznar Gimeno
Sr. Manel Marín Gusman
Sr. Marc Faustino Vidal (asesor)
Como secretaria, Laura Gisbert.
Se inicia la reunión y se comunica la sustitución de la Sra. Sandra Pacheco por el Sr. José Frias de CCOO.
Las partes dando cumplimiento al Acuerdo del TLC (PCB 722-25 de 12.12.2025) sobre la prórroga para los años 2025, 2026 y 2027 han convenido que se concrete la revisión de Tablas Salariales en los términos siguientes.
A efectos de dar cumplimiento a la legalidad vigente, los salarios por debajo del salario mínimo interprofesional se equipararán anualmente siguiendo la fórmula de multiplicar el SMI fijado mensualmente por 14 pagas y dividirlo entre las 15 pagas que dispone el Convenio de referencia.
Asimismo, las partes acuerdan que la persona trabajadora afectada con este salario podrá decidir si prefiere que sea prorrateado en 14 pagas del valor del SMI vigente, entendiéndose en este caso como obligación por parte de su empresa.
Se faculta al gremio y a sus asesores para que puedan presentar ante la autoridad laboral la solicitud de registro y la publicación del Acuerdo de prórroga.
Se levanta la sesión y se procede a la firma por todas las personas asistentes.
Anexo 1
Tablas Salariales 2025-2027
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo 2 Horas Extra
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo 3
Complementos salariales
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
