Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
14/07/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de GRAN CASINO DE BARCELONA, S.L.U., CASINO TARRAGONA, S.L.U. Y CASINO CASTILLO DE PERELADA, S.L.U. (79000253011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/2610/2025, de 2 de julio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para los años 2025 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de las empresas Gran Casino de Barcelona, SLU; Casino Tarragona, SLU; Casino Castillo de Peralada, SLU; Invergaming Grup, SLU, y Casino Barcelona Sports Betting, SL (código de convenio núm. 79000253011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9453 de 14/07/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de las empresas Gran Casino de Barcelona, SLU, Casino Tarragona, SLU, Casino Castillo de Peralada, SLU, Invergaming Grup, SLU, y Casino Barcelona Sports Betting, SL.a (Código de convenio nº 79000253011994), suscrita en fecha 19 de mayo de 2025, relativa al acuerdo de revisión salarial para el año 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 2 de julio de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del XVI Convenio Colectivo Casinos

Asisten:

Por la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de del UGT de Catalunya (FeSMC­UGT):

Sr. Luis Orta Buari

Sra. Isabel del Pazo Perdomo Sr. Jordi Rodríguez Casas

Sr. Bernardo Cabezas Sr. Ernest Isern

Sr. Marcos Bermejo Sr. Paris Espinosa

Aseso res de UGT:

Sr. Moisés Berruezo Blanco

Sr. Xavier Lozano Recober

Por la parte empresarial:

Sr. Xavier Ballena Sr. Francisco Cruces

Sr. Jordi Alonso Pallejà Sra. Anna Garcés

Sr. Manel Abella

Sr. Javier Marín Gozalvez

Sr. José Miguel Beneroso Pérez

En Barcelona, a 19 de mayo de 2025, se reúne la Comisión Paritaria del XVI Convenio Colectivo de las empresas Gran Casino De Barcelona SLU, Casino Tarragona SLU, Casino Castillo de Peralada SLU, Invergaming Grup SLU y Casino Barcelona Sports Betting SL para los años 2024, 2025 y 2026 (código núm. 79000253011994), a los efectos de tratar el siguiente:

Orden del día:

1. Designación de Secretario/a de la Comisión Paritaria.

2. Análisis de la evolución del IPC 2024 y, en su caso, actualización de las tablas 2024 conforme al artículo 68.1 apartado 2 del Convenio.

3. Análisis y aplicación en su caso del incremento variable del 1% artículo 68.1 apartado 3 del Convenio.

4. Determinación y aprobación de las tablas salariales 2025.

5. Delegación al Secretario/a de la Comisión para los trámites de registro y publicación del convenio

6. Turno de intervenciones

Iniciada la reunión se tratan cada uno de los puntos del Orden del día de la manera que se indica a continuación:

Primero. Designación de Secretario/a de la Comisión Paritaria.

Se nombra como Secretario de la Comisión Paritaria al Sr. José Miguel Beneroso.

Segundo. Análisis de la evolución del IPC 2024 y, en su caso, actualización de las tablas 2024 conforme al artículo 68.1 apartado 2 del Convenio.

El artículo 68.1 apartado 2 del Convenio establecía que ?Finalizado el año 2024, si el IPC interanual de diciembre 2024 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025?.

La variación interanual del IPC para el año 2024 ha sido del 2,8%.

En consecuencia, al ser el IPC 2024 inferior al incremento inicial del 3% pactado para las tablas 2024 no procede la regularización de las tablas 2024. Tampoco cabe la revalorización del Plan de Pensiones conforme lo previsto en el artículo 54.g.2) del Convenio.

Tercero. Análisis y aplicación en su caso del incremento variable del 1% artículo 68.1 apartado 3 del Convenio.

El artículo 68.1 apartado 3 del Convenio establecía un ?Incremento variable del 1% sobre objetivo de ingresos (no consolidable y abonado de una sola vez en enero del 2025)? de acuerdo con un escalado de ingresos.

La Comisión Paritaria constata que se han cumplido los objetivos de ingresos de acuerdo con la información dada por las empresas y en consecuencia en enero de 2025 ya se abonó a los trabajadores el incremento variable del 1% en los términos previstos en el Convenio.

Cuarto. Determinación y aprobación de las tablas salariales 2025.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2. apartado 1, del Convenio por el que se establece un incremento fijo del 3% para el año 2025, la Comisión Paritaria acuerda actualizar las tablas salariales en el porcentaje del 3%. Asimismo, se han revisado las tablas con el SMI 2025, a los efectos que no exista ningún grupo profesional por debajo.

En consecuencia, la Comisión Paritaria acuerda por unanimidad establecer las tablas 2025, actualizándose igualmente al 3% el resto de los conceptos de Convenio que requieren actualización, tal como consta en los Anexos firmados por las partes.

La tabla fijada para 2025 será revisable a final de año en un 1% dependiendo de la evolución del IPC tal como se prevé en el propio Convenio.

El resto de conceptos de Convenio se regirá por lo que dice cada artículo que ya prevén los datos actualizados a 2024, 2025 y 2026. Estos conceptos hacen referencia a las aportaciones al Plan de Pensiones, a los premios por matrimonio y natalidad, subsidio por hijos con discapacidad, y complemento de útiles de cocina.

Quinto. Delegación al Secretario/a de la Comisión para los trámites de registro y publicación del convenio.

Se aprueba igualmente por la unanimidad de los asistentes, delegar en la persona del Secretario de la Comisión Negociadora, Sr. José Miguel Beneroso y/o en el Sr. Jesús Rubio, para que indistintamente, uno u otro, realicen los trámites oportunos para la remisión del presente acta de la Comisión Paritaria así como las tablas salariales al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya (o al organismo que corresponda) a los efectos de su registro y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta que firman los asistentes y el Sr. Secretario de la Mesa.

Anexo I

Tablas salariales

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Anexo II

Plus de responsabilidad

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Los miembros de la Comisión Paritaria firman las presentes Tablas mediante la firma biométrica a través de la plataforma SIGNATURIT, sirviendo la firma como prueba válida del contenido de las tablas 2025.