Última revisión
30/12/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (43000145011994) de Tarragona
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Taules salarials del Conveni col lectiu de treball del sector de la Construcció de la província de Tarragona per a l'any 2026. Codi conv. 43000145011994. (Boletín Oficial de Tarragona num. de 30/12/2025)
RESOLUCIÓ, de 10 de desembre de 2025, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de les taules salarials del Conveni col·lectiu de treball del sector de la Construcció de la província de Tarragona per a l?any 2026 (codi de conveni núm. 43000145011994).
Fets
Únic. En data 2 de desembre de 2025, el senyor Joan Mercadé Macaya, va presentar el text de les taules salarials del Conveni col·lectiu de treball del sector de la Construcció, de la província de Tarragona, per a l?any 2026, subscrit per les parts negociadores en data 14 de novembre de 2025; en representació empresarial, CNC TARRAGONA-FOCONTA; i, en representació social, FICA-UGT i CCOO.
Fonaments jurídics
Únic.
L?article 38.8 del Reial Decret Legislatiu 5/2015, de 30 d?octubre pel qual s?aprova el text refós de la Llei de l?Estatut Bàsic de l?Empleat Públic, l?article 2.1 a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball i plans d?igualtat, l?article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, així com el Decret 56/2024, de 12 de març, de reestructuració del Departament d?Empresa i Treball, modificat pel Decret 392/2024, de 15 d'octubre.
RESOLC:
1.Disposar la inscripció de les taules salarials del Conveni col·lectiu de treball del sector de la Construcció de la província de Tarragona per a l?any 2026, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball, i plans d?igualtat, adscrit als Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Tarragona.
2.Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Notificar aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.
Tarragona, 10 de desembre de 2025
Maria del Mar Giné Serven
Directora dels Serveis Territorials, e.f.
Transcripción del texto literal firmado por las partes
Acta de la comisión paritaria del Convenio de la Construcción de Tarragona Nún. 2-25
Representación CNC TARRAGONA-FOCONTA
Sr. Josep Grau Budesca
Sr. Toni Gallegos Andreu
Sr. Aleix Plana Hortoneda
Sr. Joan Romeu Valverde
Sr. Ton Sentís Vila
Sr. Joan Mercadé Macaya
Secretari Comissió Paritària
Representació FICA-UGT
Sr. Kened Gonzalez Rivas
Sr. Manuel Molina Alvarez
Sr. Josep Manel Barceló Romero
CCOO- CATALUNYA
Sr. Jesús Pérez Jiménez
Sr. Rafael Algar Guardia
Sra. Estibaliz Jiménez Sanpedro
Sr. Nicolas Navarro Garcia
Sra. Dolores Alba Pérez
En Tarragona siendo las once horas del día catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se reúne la comisión paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.6.c del vigente Convenio colectivo del sector, con la finalidad de aprobar las tablas salariales del año 2025 y 2026 y la aportación al plan de pensiones para ambos años.
Las personas que intervienen con sus respectivas representaciones se relacionan en el margen de la presente acta.
Aprobación de las tablas salariales del año 2025
V
La Comisión paritaria aprueba las tablas salariales que serán de aplicación durante el año 2025.
Para la determinación del importe se ha tenido en cuenta un doble cálculo.
En primer lugar, en aplicación del artículo 55.4 del VII Convenio General del sector y del incremento IPC para los años 2022, 2023 y 2024 se actualiza las tablas salariales del año 2024 con efectos a partir del año 2025 en el 0,4%.
Habiendo actualizado las tablas en los términos del apartado anterior, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de la comisión negociadora del Convenio general de cuatro de noviembre pasado, se procede al incremento del 3,5% sobre las tablas actualizadas.
Acuerdo primero.
Aprobar las tablas salariales para el año 2025, con efectos 1 de enero a 31 de diciembre. Aprobación de la aportación al plan de pensiones para el año 2025.
La Comisión paritaria aprueba la aportación al plan de pensiones para el año 2025, cuyo cálculo se ha efectuado de la siguiente forma:
Se actualizado la aportación del año 2024 que resulta de aplicar el 0,4% sobre los conceptos de naturaleza salarial de las tablas salariales del referido año 2024 y la cantidad resultante se añade a la aportación del reiterado año 2024, con efectos del año 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de VII Convenio General del sector y la revisión por el incremento del IPC de los años 2022, 2023 y 2024.
Las tablas salariales del año 2024 revisadas en el 0,4% establecido en el acuerdo primero y sobre les conceptos de naturaleza salarial se ha aplicado el 0,50%, la cantidad resultante se suma a la descrita en el apartado anterior, para fijar la aportación del año 2025, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de la comisión mixta del convenio general de cuatro de noviembre pasado, ambas cantidades constituyen la aportación para el año 2025.
Acuerdo segundo
Aprobar la aportación al plan de pensiones para el año 2025, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre.
Aprobación de las tablas salariales para el año 2026
La comisión aprueba las tablas salariales para el año 2026. El cálculo se ha efectuado de la siguiente manera:
Sobre las tablas aprobadas del año 2025, acuerdo primero, se ha aplicado un incremento del 3% de conformidad con lo establecido en los acuerdos de la comisión mixta del convenio general de cuatro de noviembre pasado.
Acuerdo tercero
Aprobar las tablas salariales para el año 2026. Aportación plan pensiones para el año 2026.
La Comisión Paritaria aprueba la aportación al plan de pensiones para el año 2026 con efectos 1 de enero a 31 de diciembre.
La fórmula de cálculo se ha efectuado de la siguiente manera:
Sobre las tablas aprobadas para el año 2025 se ha incrementado el 0,25% sobre los conceptos de naturaleza salarial añadiendo la cantidad resultante a la aportación del año 2025 de conformidad con lo establecido en los acuerdos de la comisión mixta del convenio general de cuatro de noviembre pasado.
Acuerdo cuatro
Aprobar la aportación al plan de pensiones para el año 2026.
Cláusula de revisión
En conformidad con lo acordado en la reunión de la Comisión Negociadora del VII CGSC, de fecha 4 de noviembre de 2025, se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2025 y 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 7,25 por ciento, y siempre con un máximo de un 9,25 por ciento, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas salariales del año 2026, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2027; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo 56 del VII CGSC, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.?
La excepción de la regla general de efectuar contribuciones por, las entidades promotoras contenida en el apartado 3 del artículo 28 del reglamento de especificaciones del ppessc contenido en el artículo 240 del vii cgsc, queda sin efecto.
Con efectos desde el 1 de enero de 2026 quedará sin efecto la excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, contenida en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento de Especificaciones del PPESSC contenido en el artículo 240 del VII CGSC.
A partir de la indicada fecha, sin efectos retroactivos, existirá obligación por parte de las Entidades Promotoras de efectuar contribuciones al PPESSC por todas aquellas personas trabajadoras que teniendo la condición de Partícipes, y con independencia de la fecha de su contratación laboral por aquellas y de que su retribución bruta fija anual fuese superior a la remuneración brutal anual establecida en las tablas salariales del Convenio Provincial, no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente o en el artículo 29 del Reglamento de Especificaciones del PPESSC contenido en el artículo 240 del VII CGSC.
La presente acta es leída en presencia de los asistentes quienes manifiestan su conformidad firmando la presente junto con los anexos que contienen las tablas salariales y la aportación al plan de pensiones, siendo las doce horas del día al principio indicado.
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
