Última revisión
29/11/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Octubre de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/4163/2024, de 21 de noviembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código núm. 79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 9301 de 29/11/2024)
Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (Código nº 79002575012007) que mujer respuesta, a las consultas CPAS/67, CPAS/68 y CPAS/69, suscrita en fecha 2 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 21 de noviembre de 2024
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día: 1 de octubre de 2024
Hora: convocatoria en las 12horas
Lugar Sede de la Confederación
Asistentes:
Nombre y apellidos
Organización
Joan Muntané
La Confederación
Anna Mas
La Confederación
Antonio Carlos Gutiérrez
UGT
Maria Dolores Robles
UGT
Jesús López
CCOO
Virginia Juárez
CCOO
A las 12.30h del día 2 de octubre de 2024 las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractivitat) se reúnen en comisión paritaria previa convocatoria, para resolver las consultas siguientes:
Resumen consulta CPAS/67
El Consejo de Relaciones Laborales remite consulta sobre la inclusión o no de la actividad empresarial del servicio debajo descrito, entra dentro del ámbito funcional del Convenio de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Una Asociación que desarrolla la actividad de ofrecer tratamiento a través de diferentes recursos a personas con trastorno adictivos, haciendo tareas de acompañamiento, psicoterapia individual, tramitar ayudas, atender necesidades en relación a la salud, prescripción médica, elaboración y seguimiento de un plan de trabajo individualizado, entre otros.
Respuesta de la Comisión paritaria
Sin saber cuál es el servicio al que se refiere, y con los datos que tenemos, no vemos que esté incluido dentro del ámbito funcional de este convenio ya que los servicios incluidos dentro nuestro ámbito funcional son ?servicios de prevención de drogodependencias de ámbito no sanitario ni sociosanitario? no comunidades terapéuticas donde la función sea ofrecer tratamiento.
Resumen consulta CPAS/68
Se presenta una consulta sobre cómo es como se calcula las horas, cuando el trabajador no está contratado todo el año.
Consulta. La demanda concreta es que la Comisión paritaria se pronuncie sobre cómo se tiene que hacer el cálculo de jornada cuando el trabajador no está contratado todo el año. Nuestro recurso es un centro de jornada continuada y por lo tanto el convenio marca 1.701 horas a trabajar en 365 días. Nuestra interpretación, es que si un trabajador es contratado durante 303 días (por ejemplo) para saber cuántas horas tendría que trabajar habría que realizar una proporción directa, si en 365 días tiene que trabajar 1.701 horas la fórmula sería: (303x1.701)/365= 1.412,06 horas a trabajar.
En cambio, nos indican que para calcularle las horas a trabajar hace falta descontarle los días de vacaciones y festivos que corresponden al periodo trabajado, presentándonos la siguiente fórmula: Días trabajados/365 - (31 días de vacances+14 días festivos-días de vacaciones que le corresponden-días festivos que le corresponden a su calendario)
Respuesta de la Comisión paritaria
El cálculo se realiza mediante una regla de 3: si por un contrato a jornada completa de 365 días al año la jornada anual es de 1.701 horas de trabajo efectivo, a un contrato a jornada cumplida 303 días al año le corresponde una jornada anual de 1.412 horas de trabajo efectivo.
Resumen consulta CPAS/69
Se presenta una consulta sobre una consulta previa ya resuelta (CPAS/65) en relación el abono del complemento de Valoración y Diagnóstico del servicio SEVAP.
Consulta. La demanda concreta es que la Comisión paritaria vuelva a revisar la documentación aportada y dar nueva respuesta con toda la información aportada por la entidad:
_ Resumen ejecutivo
_ Desglose de costes de la administración
_ Circuito del SEVAP
Ya que no era conocedora ni tuvo la oportunidad de dar ningún tipo de explicación e información al respecto, antes de dar respuesta la paritaria. Resolución del 11.06.24.
Respuesta de la Comisión paritaria
Sin acuerdo
Manifestaciones de parte:
La parte social manifiesta que es reafirma con su respuesta anterior (consulta CPAS/65) y que con las funciones y tareas descritas a la licitación del Servicio de Valoración y Seguimiento de las Personas Jóvenes Extuteladas que pueden ser beneficiarías de recibir prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/2006, de 27 de julio y del Decreto 123/2007 de 29 de mayo, el personal técnico tendría que cobrar el complemento de valoración y/o diagnóstico establecido en el artículo 28 del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo. Además, la parte social considera que a la comisión paritaria del convenio no le corresponde valorar si el pago del complemento está presupuestado o no a la licitación, ni si éste solo se tiene que abonar cuando esté incluido en el presupuesto.
La parte empresarial manifiesta que ante la documentación aportada por la entidad y el contraste hecho con la administración responsable de la licitación modifica su respuesta anterior (consulta CPAS/65) y que con las funciones y tareas descritas en la documentación aportada y con la explicación dada por la administración contratante y lo que se establece en la Ley 13/2006, de 27 de julio y del Decreto 123/2007 de 29 de mayo, el personal técnico no tiene que cobrar el complemento de servicio de valoración y diagnóstico establecido en el artículo 28 del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo por lo tanto, se constata que este no es un servicio de valoración y diagnóstico, si no que el servicio y el encargo es el seguimiento de la prestación económica de los jóvenes derivados de un servicio especializado.
La parte empresarial considera que la administración tendría que ser más rigurosa en aquello que se establece en los pliegos para no generar esta conflictiva innecesaria.
Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.
