Última revisión
29/01/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Enero de 2025 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Orden EMT/8/2025, de 28 de enero, de modificación de la Orden EMT/242/2024, de 4 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, código de convenio 79002575012007 (DOGC núm. 9305, de 5.12.2024) (Diario Oficial de Cataluña num. 9339 de 29/01/2025)
Visto que el servicio que prestan las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, se tiene que considerar de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a colectivos vulnerables, y una vez examinado el contenido de la Orden EMT/242/2024, de 4 de diciembre, mencionada, se aprecian divergencias con el contenido de los servicios mínimos que se fijaron en la Orden EMT/38/2024, de 5 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se tienen que prestar en Cataluña durante las convocatorias de huelga general previstas para el día 8 de marzo de 2024 (DOGC núm. 9116, de 6.3.2024), habrá que disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantizan, y aplicar los mismos criterios que se fijaron anteriormente para los centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia;
Es en atención a las consideraciones mencionadas que se considera procedente la modificación del apartado e) del artículo 1 de la Orden EMT/242/2024, de 4 de diciembre, en el sentido de fijar como servicios mínimos el servicio equivalente a un día festivo, y en caso de que sea el mismo número de personas trabajadoras que en un día laboral, se fija como servicios mínimos, el 50% del servicio;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1y) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio.
Ordeno:
Artículo 1
Modificar el apartado e) del artículo 1 de la Orden EMT/242/2024, de 4 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, código de convenio 79002575012007, (DOGC núm. 9305, de 5.12.2024), el cual queda redactado de la manera siguiente:
"e) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia: el mismo servicio que en un día festivo, siempre que el personal sea inferior al de un día laborable, y en el caso que sea el mismo número de personas trabajadoras, el 50% del servicio."
Artículo 2
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
Barcelona, 28 de enero de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
