Última revisión
20/02/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución EMT/437/2025, de 12 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código núm.79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 9355 de 20/02/2025)
Resuelvo:
- 1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 12 de febrero de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día: 24 de enero de 2025
Hora: convocatoria a las 9.00 horas
On-line. Vía plataforma Zoom
Asistentes:
Nombre y apellidos
Organización
Joan Muntané
La Confederación
Anna Mas
La Confederación
Antonio Carlos Gutiérrez
UGT
Maria Dolores Robles
UGT
Daniel Resina
UGT
Jesús López
CCOO
Virginia Juárez
CCOO
A las 9.00h del día 24 de enero de 2025 las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractivitat) se reúnen en comisión paritaria previa convocatoria, para resolver la siguiente consulta:
Resumen consulta CPAS/70
Se presenta una consulta por parte del Sector Intervención Social de Cataluña de CCOO sobre el Servicio de Alojamientos temporales y manutención de personas y familias en riesgo de exclusión en Barcelona y parte de su Área Metropolitana.
El servicio viene regulado según un acuerdo/contrato que tiene por objeto la selección por parte del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Barcelona de un proveedor que se encargue de los trámites de intermediación en la búsqueda de alojamientos temporales y seguimiento de las personas alojadas en relación a la provisión durante un tiempo limitado de establecimientos de alojamiento de la ciudad de Barcelona y alrededores y excepcionalmente en municipios incluidos en el resto de zonas tarifarias de la red de transportes metropolitanos de Barcelona por cubrir las necesidades de acogimientos temporal, urgente y no ajornable de personas o familias en riesgo de exclusión social y vulnerabilidad (mujeres víctimas de violencia machista, y sus hijos e hijas si ocurre; Personas víctimas de tráfico de seres humanos, y sus hijos e hijas ocurre; Personas inmigradas, extranjeras y refugiadas; Familias con menores en situación de exclusión residencial o sin hogar; Personas en situación de exclusión residencial valoradas desde los servicios sociales como vulnerables).
La demanda concreta es que la comisión paritaria se pronuncié sobre el grupo profesional en el que tienen que estar encuadrados los técnicos profesionales de seguimiento social del usuario y que realizan, entre otros, las siguientes funciones: ofrecer asesoramiento, soporte y seguimiento a las personas residentes; diseño y ejecución de dinámicas que fomenten la convivencia entre personas residentes; mediación y prevención en situaciones de conflicto.
Respuesta de la comisión paritaria
La comisión paritaria considera que de acuerdo con las funciones descritas al PPT del acuerdo/contrato y a las ofertas de trabajo realizadas para contratar a este personal, los técnicos profesionales de seguimiento social del usuario tendrían que estar encuadrados como mínimo en el grupo 3.1 Personal Técnico Superior y que en aquellos casos en que para realizar su tarea se requiera tener una titulación universitaria los profesionales tendrían que estar encuadrados en el grupo 2. Técnico Superior Graduado.
Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmante la presente acta un representante de cada organización
