Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
20/05/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/1721/2025, de 12 de mayo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007) (Diario Oficial de Cataluña num. 9416 de 20/05/2025)

Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio nº 79002575012007), suscrito en fecha 31 de marzo de 2025, relativo a las tablas salariales para los años 2025 y 2026, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 12 de mayo de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo

Día: 31 de marzo de 2025

Hora: convocatoria a las 16.00h

Lugar: Sede de CCOO (Vía Layetana, 16 Barcelona)

Asistentes:

Nombre y apellidos // Organización

Virginia Juárez CCOO

Jesús López CCOO

Santi Soler CCOO

Alba Juan Lozano CCOO

Antonio Gutiérrez UGT

Esteve Sánchez Barrau UGT

Jorge Muñoz UGT

Maria Dolores Robles UGT

Joan Muntané La Confederación

Anna Mas La Confederación

Mireia Pintor La Confederación

Marta Cortés La Confederación

A las 16h del día 31 de marzo de 2025, en la sede de CCOO, situada en Vía Layetana, 16 de Barcelona se reúnen las organizaciones citadas anteriormente como representantes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.

Las partes legítimamente constituidas, reconociéndose la representatividad necesaria para contratar y obligarse, adoptan los siguientes acuerdos:

1. Por el año 2025 los importes del salario base y de los complementos serán los siguientes:

(VER PDF)

2. Complementos de aplicación año 2025

El artículo 28 y el artículo 36 del Convenio colectivo relativo a la estructura salarial queda modificado con el siguiente redactado, los complementos con redactado nuevo se indican con (*):

Artículo 28

Estructura salarial

Todo el personal afectado por este Convenio tiene que recibir las retribuciones correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes:

Salario base

Retribución mensual del trabajador/a fijada en función del grupo y nivel profesional a qué pertenece.

Complemento de coordinación

Las personas que desarrollen tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin que implique responsabilidades directivas, ni de gestión de personal, recibirán un complemento mensual en la cantidad fijada en las tablas salariales anexas. Este plus se recibirá mientras dure el nombramiento vinculado a este complemento.

(*) Complemento de nocturnidad

El personal que trabaje por la noche (entre las 22:00 y las 8:00) percibirá mensualmente un complemento de nocturnidad equivalente al 25% de su salario base y se devengará proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas en este horario.

Complemento servicios valoración y diagnóstico

Se establece que cuando los trabajadores desarrollen su tarea con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico.

Su especificidad y especialización necesaria para llevar a cabo su encargo, del cual se responsabiliza firmando los correspondientes informes, se reconocerá con un complemento mensual en la cantidad fijada en las tablas salariales anexas, por sus características, a excepción del grupo 4.

Complemento de centro residencial de educación intensiva

Las personas trabajadoras de los grupos profesionales 1.1, 1.2, 2 y 3.1 y 3.2 de estos servicios recibirán un complemento por su especial causalidad. Este plus será el fijado en las tablas anexas, sobre los salarios del ciclo continuado.

Complemento de disponibilidad

Se entiende por disponibilidad el hecho de estar localizable para la incorporación inmediata en la empresa, fuera de la jornada habitual. Esta disponibilidad tiene que ser de carácter voluntario y de mutuo acuerdo de manera fehaciente.

El hecho de estar disponible será compensado con un plus del 10% del precio hora.

Si se activa la disponibilidad esta, se tendrá que compensar ajustando la jornada en el cómputo anual restante. Estos ajustes se harán de mutuo acuerdo entre las dos partes.

Esta compensación se regulará según el siguiente criterio: hora festiva y/o nocturna; +50% hora ordinaria.

(*) Complemento específico del ciclo continuado

Las personas trabajadoras del ciclo continuado de los grupos 1.1, 1.2, 2 y 3.2 recibirán un complemento específico equivalente al 2% del salario base de 2024. Este complemento podrá ser absorbido y compensado solo por los importes correspondientes en el complemento de nocturnidad y en el complemento de sábados y domingos.

(*) Complemento de sábados y domingos. A abonar a partir del 1 de julio de 2025

Las personas trabajadoras que realicen una parte de la jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo con lo que establece el contrato, en sábados y/o domingos, percibirán un complemento equivalente al 25% de su salario base y se devengará proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas en este horario (sábados y domingos de 8:00 en 22:00).

Las personas trabajadoras contratadas exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibirán un complemento equivalente al 15% de su salario base y se devengará proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas en este horario (sábados y domingos de 8:00 en 22:00).

(*) Complemento de experiencia profesional. A abonar a partir del 1 de julio de 2025

Se establece que todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio con una experiencia profesional de tres años en la empresa o entidad percibirán las cantidades anuales/mensuales recogidas en la tabla siguiente:

Grupo profesional // Importe anual // Importe mensual (14 pagas)

1.1, 1.2 i 2 // 911,40 Euros // 65,10 EUROS

3.1 // 835,94 Euros // 59,71 Euros

3.2 // 760,48 Euros // 54,34 Euros

4 // 685,02 Euros // 48,93 Euros

Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose este derecho una sola vez en la vida laboral del mismo. El complemento se empezará a percibir el mes siguiente al cual se cumplen los tres años en la empresa o entidad hasta que acabe su relación laboral.

En aquellas empresas o entidades que tengan estipulado un complemento salarial cuyo cimiento sea igual o similar al presente complemento, se podrá acordar con la representación legales de los trabajadores la incompatibilidad y/o la adaptación de ambos conceptos retributivos.

En el caso que en el centro de trabajo y/o empresa afectada no haya representación sindical, se estará en lo que dispone el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 36

Compensación de los festivos

Se considerarán en este apartado los 14 festivos aprobados por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya. En el caso que por la aplicación de la jornada continuada, un trabajador/a tenga que desarrollar su trabajo habitual en uno de estos días, se le compensará adaptando su calendario anual, teniendo presente la relación: hora festiva especial = +50% hora ordinaria.

3. Aplicación del resto de complementos del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social

El resto de complementos del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social serán de aplicación a partir del 1 enero 2026, pero queda pendiente de acordar y cerrar los redactados de estos complementos, así como las tablas salariales del año 2026 y siguientes. Se fija como fecha límite para acordar los redactados de estos complementos, así como la redacción del resto de artículos del Convenio el 30 de noviembre de 2025 (a título informativo recordamos que los complementos con redactados pendientes son: complemento de responsabilidad, complemento de proyecto, complemento de coordinación, complemento de trabajo en turnos, complemento de plena dedicación, compensación de festivos de especial significación...).

4. Cláusula transitoria por la aplicación del complemento salarial del sábado y domingo y/o del complemento de experiencia profesional en el 2025.

Excepcionalmente, las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación de este Convenio colectivo podrán trasladar total o parcialmente el pago del complemento del sábado y domingo y/o del complemento de experiencia profesional como máximo hasta el 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

- El incremento de demasiado salarial a la entidad derivado de la aplicación de las tablas y complementos salariales en 2025 tiene que estar por encima del 5% con respecto a la masa salarial de la entidad en 2024.

- La aplicación de las tablas y complementos salariales acordados en el Convenio llevaría a la empresa a pérdidas de explotación en el ejercicio del año 2025.

- La decisión de trasladar total o parcialmente el pago del complemento del sábado y domingo y/o del complemento de experiencia profesional desde el 1 de julio de 2025 hasta como máximo al 1 de enero de 2026 tendrá que ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de las personas trabajadoras, de 15 días de duración, donde se analizarán las causas motivadoras de la decisión empresarial, las posibilidades de evitar o reducir sus efectos y las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre las personas trabajadoras afectadas. La consulta se llevará a cabo en una única Comisión Negociadora, aunque, si existen varios centros (o programas o servicios), solo quedará circunscrita a los centros (o programas o servicios) afectados por la decisión empresarial. En el caso de no tener representación legal de las personas trabajadoras, se constituirá una Comisión representativa con la composición prevista en el artículo 41.4 a) del Estatuto de los Trabajadores.

- Solo se podrá trasladar el pago de los complementos señalados en aquellos centros (o programas o servicios) donde la partida presupuestaria por gastos de personal de las licitaciones o la actualización/incrementos de los precios módulo no permita el pago de estas subidas salariales y/o complementos en 2025 (se tiene que justificar).

- En el ejercicio de las funciones de seguimiento, vigilancia y control del sector que tiene atribuida la Comisión Paritaria, las empresas que se acojan a esta cláusula transitoria tendrán que comunicar obligatoriamente tanto del inicio del periodo de consultas como de su decisión una vez finalizado el periodo de consultas. La comunicación a la Comisión Paritaria será una condición necesaria para poder aplicar el aplazamiento previsto.

5. Otros acuerdos relativos al año 2026

A partir del 1 de enero de 2026 la tabla salarial será la misma para el ciclo general y el ciclo continuado y, por lo tanto, la jornada anual máxima también será la misma para todas las personas trabajadoras: 1.701 horas, que corresponden a 38 horas de jornada media semanal. Tanto la jornada máxima anual como la jornada media semanal se tendrán que ajustar a los cambios en la jornada establecidos en la legislación laboral.

Con la firma y asunción de las cláusulas mencionadas, ambas partes se comprometen a solicitar la suspensión de la vista que consta prevista para el próximo día 2 de abril de 2025, en sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en méritos del procedimiento de Conflicto Colectivo 61/2024-A. La suspensión se tramitará de mutuo acuerdo entre las partes, solicitándose por un plazo de 8 meses y con la finalidad de alcanzar un nuevo texto de Convenio colectivo que sustituya el vigente Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio nº 79002575012007).

Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.

Y para que así conste, y sin más a tratar, se da por finalizada la reunión en prueba de conformidad, firmando la presente acta un representante de cada organización.