Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
08/08/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2025 en adelante

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Resolución EMT/3040/2025, de 30 de julio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007) (Diario Oficial de Cataluña num. 9474 de 08/08/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (Código de convenio nº 79002575012007), suscrita en fecha 20 de junio de 2025, que da respuesta a las consultas CPAS/71, CPAS/72, y CPAS/73, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 30 de julio de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018

Día: 20 de junio de 2025

Hora: convocatoria a las 12:00 horas

On-line. Vía plataforma Zoom

Asistentes:

Nombre y apellidos

Organización

Joan Muntané

La Confederación

Anna Mas

La Confederación

Mila Fernández

UGT

Maria Dolores Robles

UGT

Meryalba Juan

CCOO

Jesús López

CCOO

Virginia Juárez

CCOO

A las 12:00h del día 20 de junio de 2025 las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractivitat) se reúnen en comisión paritaria previa convocatoria, para resolver las siguientes consultas:

Resumen consulta CPAS/71

Se presenta una consulta sobre el establecido en el artículo 65e) del convenio, donde se especifica que toda persona trabajadora tiene derecho a una revisión médica anual de carácter voluntario que, en el caso de las mujeres, incluirá una mamografía, y a los hombres mayores de 45 años una revisión urológica.

La empresa argumenta el programa de detección público de cáncer de mama, recomienda mamografías bianuales a partir de los 50 años de edad de la mujer. En el caso del programa de cribado de alteraciones de la próstata en hombres hay que indicar que ellos hacen la determinación de PSA a todos los trabajadores de 45 años o más de edad y que si hay alguna alteración se remiten a su Urólogo de la Seguridad Social, para seguimiento y valoración si procede, y que por lo tanto no hace falta que se incluya dentro de las revisiones médicas anuales ni una cosa ni la otra.

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que el redactado se lo bastante clarificador y que, tal como se indica literalmente en el artículo 65e), en las revisiones médicas anuales se tienen que incluir tanto las mamografías, en el caso de las mujeres, como la revisión urológica, en el caso de los hombres mayores de 45 años. En todo caso, las revisiones son de carácter voluntario por parte de la persona trabajadora, que puede decidir hacerse o no estas pruebas.

Resumen consulta CPAS/72

Se presenta consulta a raíz del acuerdo parcial del convenio de 2025 relativa al abono del complemento de nocturnidad y del complemento de sábados y domingos. La empresa ha notificado a la plantilla trabajadora que no abonará ni el complemento de nocturnidad ni el complemento de sábados y domingos en periodos de vacaciones, periodos de incapacidad temporal, días de asuntos propios y en las horas de crédito sindical. Además, en relación con el complemento de sábados y domingos, la empresa considera que las personas contratadas por fines de semana y festivos, a pesar de prestar servicio fuera del fin de semana, cobrarán el complemento de sábados y domingos correspondiendo al 15% del salario base de las horas trabajadas en fin de semana (de 8:00 en 22:00). Se pide a la comisión paritaria que resuelva sobre estas casuísticas concretas con respecto al abono del complemento de nocturnidad y del complemento del sábado y domingo.

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que, tal como establece la legislación laboral vigente, en todas estas casuísticas expuestas (periodos de vacaciones, periodos de Incapacidad temporal, días de asuntos propios y en las horas de crédito sindical...) se tiene que abonar el complemento de nocturnidad y el complemento de sábados y domingos ya que forman parte de su retribución habitual.

Con respecto a las personas contratadas para trabajar en fines de semana y festivos la Comisión Paritaria considera que el redactado del complemento es bastante clarificador y que, al no trabajar exclusivamente en fines de semana, su complemento del sábado y domingo debería de ser el correspondiente al 25% del salario base de las horas trabajadas en fin de semana (de 8:00 en 22:00).

Resumen consulta CPAS/73

Se presenta consulta con varias preguntas relacionadas con el acuerdo parcial del Convenio de 2025:

1. Complemento de sábados y domingos: ¿qué porcentaje (15% o 25%) se tiene que aplicar a las horas trabajadas en el sábado y domingo (de 8:00 en 22:00) en contratos donde la mayor parte de la jornada se realiza en sábado y domingo (por ejemplo, de viernes a domingo o de viernes a lunes)?

2. Complemento específico del ciclo continuado: ¿el 2% del salario base que dice el articulado se calcula con el salario base a 14 pagas o con el salario base en 12 pagas?

3. Complemento de nocturnidad: ¿el 25% del salario base se calcula con el salario base a 14 pagas o con el salario base a 12 pagas?

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que:

1. Independientemente de que la mayor parte de la jornada contratada sea en fines de semana, si la persona trabajadora no trabaja exclusivamente en sábados y/o domingos tendrá que percibir el 25% del salario base como complemento de sábados y domingos. Por lo tanto, las personas contratadas para trabajar de viernes a domingos (o al lunes), al no trabajar exclusivamente en fines de semana, tienen que percibir el complemento del sábado y domingo correspondiente al 25% del salario base de las horas trabajadas en fin de semana (de 8:00 en 22:00).

2. Da lo mismo es como se calcule ya que es el 2% del salario base anual. Se puede abonar en 14 o 12 pagas, ya que la cantidad anual a abonar es la misma.

3. Da lo mismo como se calcule ya que es el 25% sobre el salario base anual. Se puede abonar en 14 o 12 pagas, ya que la cantidad anual abonada tiene que ser la misma. De hecho, el complemento se tendría que calcular con el precio hora correspondiente al salario base anual (precio hora = salario base anual/horas de la jornada anual).

Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.

Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmante la presente acta un representante de cada organización.