Última revisión
13/11/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Septiembre de 2025 en adelante
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Resolución EMT/4082/2025, de 6 de noviembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código núm. 79002575012007) (Diario Oficial de Cataluña num. 9541 de 13/11/2025)
Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Cataluña de acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (Código nº 79002575012007), suscrita en fecha 18 de septiembre de 2025, que da respuesta a las consultas CPAS/74, CPAS/75 y CPAS/76, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 6 de noviembre de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día: 18 de septiembre de 2025
Hora: convocatoria a las 18.00 horas
On-line. Vía plataforma Zoom
Asistentes:
Nombre y apellidos Organización
Joan Muntané La Confederación
Anna Mas La Confederación
Mila Fernández UGT
Maria Dolores Robles UGT
Meryalba Juan CCOO
Jesús López CCOO
A las 18.00h del día 18 de septiembre de 2025 las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractividad) se reúnen en comisión paritaria previa convocatoria, para resolver la siguiente consulta:
Consulta CPAS/74
Se informa de que las personas trabajadoras que habían presentado la consulta han puesto de manifiesto que la retiren, ya que es trataba de un tema de organización interna que tienen que resolver con la entidad.
Resumen Consulta CPAS/75
Se presenta consulta relativa al abono del complemento de experiencia profesional establecido en el acuerdo parcial del convenio de 2025. Al Servicio de Orientación y Acompañamiento a las Familias (SOAF) de un ayuntamiento, que está gestionado indirectamente mediante un contrato de servicios, se produjo un cambio de empresa hace 13 meses.
El 1 de julio de 2025 las personas trabajadoras han reclamado la percepción del Complemento de experiencia profesional, pero la empresa considera que no corresponde esta percepción porque el alta en la empresa es de hace solo 13 meses (la fecha de alta en la empresa cuando se produjo la subrogación).
En el caso de personas trabajadoras que han sido subrogadas en los últimos tres años, se pide a la comisión paritaria que indique si el derecho a la percepción del complemento de experiencia profesional viene determinado por la fecha de antigüedad en el puesto de trabajo o por la fecha de alta en la empresa a consecuencia de la subrogación
Respuesta de la comisión paritaria
La comisión paritaria considera que en el caso de las personas trabajadoras subrogadas, la fecha a tener en cuenta para percibir el complemento de experiencia profesional es la fecha de antigüedad en el servicio (o en la empresa anterior, la que sale del servicio), ya que, tal como está recogido en el artículo 27 del convenio, sobre el derecho de subrogación, la nueva empresa adjudicataria del servicio se tiene que subrogar en los derechos y las obligaciones que el anterior tenía con respecto a sus trabajadores/se
Resumen Consulta CPAS/76
Una persona trabajadora del turno de noche que no realiza toda su jornada en horario nocturno presenta consulta relativa al abono del complemento específico del ciclo continuado (del 2% del salario base) establecido en el acuerdo parcial del convenio de 2025.
Concretamente se consulta si en el caso de una jornada parcialmente nocturna se tiene que cobrar el complemento específico del ciclo continuado (equivalente al 2% del salario base) proporcionalmente a las horas trabajadas fuera del horario nocturno.
Respuesta de la comisión paritaria
Según el acuerdo parcial del convenio de 2025 el importe del complemento específico del ciclo continuado (equivalente al 2% del salario base) puede ser absorbido y compensado por los importes correspondientes en el complemento de nocturnidad y en el complemento de sábados y domingos. Eso quiere decir que el importe mensual del complemento específico va disminuyendo según se van trabajando horas de noche o de fin de semana. En términos prácticos, una persona trabajadora que realiza, por ejemplo, 15 horas en el mes en horario nocturno y/o de fin de semana no cobraría nada por el complemento específico del ciclo continuado, ya que habría sido completamente absorbido y compensado por el complemento de nocturnidad y/o el complemento de sábados y domingos. Por lo tanto, no existe una relación directa entre el importe del complemento específico del ciclo continuado y el % de horas realizadas fuera del horario de noche.
Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmante la presente acta un representante de cada organización
