Última revisión
13/03/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2026 en adelante
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Resolución EMT/621/2026, de 4 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código núm. 79002575012007) (Diario Oficial de Cataluña num. 9623 de 12/03/2026)
Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código nº 79002575012007) que mujer respuesta, a las consultas CPAS/77, CPAS/78, CPAS/79, y CPAS/80, habiendo sido suscrito en fecha 12 de enero de 2026 y enmendado en fecha 2 de marzo de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo Parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de marzo de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día: 12 de enero de 2026
Hora: convocatoria a las 10:00 horas
On-line. Vía plataforma Zoom
Asistentes:
Nombre y apellidos Organización
Joan Muntané
La Confederación
Anna Mas
La Confederación
Mila Fernández
UGT
Maria Dolores Robles
UGT
Meryalba Juan
CCOO
Virginia Juárez
CCOO
A las 10:00h del día 12 de enero de 2026 las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractivitat) se reúnen en comisión paritaria previa convocatoria, para resolver las siguientes consultas:
Resumen consulta CPAS/77
Se presenta consulta en relación con otra consulta y resolución (CPAS/72 que, en diferentes situaciones, corresponde abonar el complemento de nocturnidad y el complemento de sábados y domingos, entre otros, los periodos de Incapacidad Temporal) i ¿cómo se ha de realizar el cálculo de este complemento?
Dado que el artículo del Convenio (artículo 61) continúa teniendo la misma redacción, y que tanto para el complemento de nocturnidad como para el de sábados y domingos se determina que su pago es por ?horas efectivas realizadas?, ¿cómo se han de abonar estos dos complementos cuando la persona trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal i no existe esta prestación efectiva?
Además, la base reguladora de la prestación de Incapacidad temporal se calcula teniendo en cuenta el/los salario/s inmediatamente anterior/es a la fecha de baja médica.
Si la persona trabajadora ha percibido alguno de estos complementos o los dos en estos meses anteriores a una Incapacidad Temporal, estos importes se incluyen dentro de la base reguladora. En estos supuestos, ¿se ha de abonar de nuevo? En el caso de respuesta afirmativa, ¿que se tiene que incluir en este complemento de IT?
Respuesta de la Comisión Paritaria
La Comisión paritaria considera que la respuesta de la paritaria CPAS/72 es suficientemente clara: ?La Comisión paritaria considera que, tal y como establece la legislación laboral vigente, en todas estas casuísticas expuestas (períodos de vacaciones, períodos de Incapacidad Temporal, días de asuntos propios y en las horas de crédito sindical...) se ha de abonar el complemento de nocturnidad y el complemento de sábados y domingos, ya que forman parte de la retribución habitual?. Y no es función de esta Comisión resolver dudas sobre cómo debe gestionar el departamento de personal esta cuestión.
Resumen consulta CPAS/78
Se presentan las siguientes consultas a la Comisión Paritaria:
1. Interpretación de la categoría del ETCA Girona como ciclo general, con efectos retributivos retroactivos de 1 de enero de 2025.
2. Reconocer y compensar un plus de diagnóstico específico por las tareas EVAMI.
3. Reconocer el plus de disponibilidad como horas de trabajo efectivo, o incrementarlo en un 50% del precio hora.
4. Que el plus de disponibilidad incorpore compensación por nocturnidad, fines de semana y festivos.
Respuesta de la Comisión Paritaria
1. El artículo 32 del Convenio determina que se entiende por ciclo continuado allá donde hay atención directa las 24h los 365 días del año. La Comisión paritaria no está para determinar desde cuando tiene efecto o no la aplicación o interpretación de un artículo que, además, no se ha modificado desde el inicio del primer Convenio.
2. En principio por la descripción del servicio, los profesionales que desarrollen su tarea con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un servicio Social básico, cobrarán el complemento de servicios valoración y diagnóstico.
3. De acuerdo con el artículo 28 del Convenio, se entiende por disponibilidad el hecho de estar localizable para la incorporación inmediata a la empresa, fuera de la jornada habitual. Estas horas de disponibilidad no son consideradas tiempo efectivo de trabajo, y el hecho de estar disponible será compensado con un plus del 10% del precio hora. En caso de activación, las horas realizadas sí que son horas efectivas de trabajo y se tienen que compensar, juntando la jornada en el cómputo anual restante (+50% hora ordinaria).
4. El complemento de disponibilidad es calcula sobre el precio hora y, por lo tanto, si esta es en horario nocturno, sábado o domingo, este precio hora es diferente, puesto que tienen que incorporar el complemento de nocturnidad o el de sábado y domingo en el cálculo del precio hora.
Resumen consulta CPAS/79
Se presenta consulta relativa al abono del complemento de experiencia profesional establecido en el Acuerdo parcial del Convenio de 2025.
La empresa se niega a pagar a las trabajadoras los nuevos complementos (fin de semana, nocturnidad, experiencia) pactados en el acuerdo parcial publicado en el DOGC del 20 de mayo de 2025 y lo justifica argumentando que es una empresa pública y que a los trabajadores les es de aplicación la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de personas (incrementos salariales, contratos indefinidos, provisión de plazas, etc.) y, por lo tanto, no nos corresponde cobrar ningún complemento porque esto infringiría la LPGE.
Se pregunta a la Comisión paritaria si ¿el complemento de experiencia profesional se puede considerar como un complemento de antigüedad? ¿Si los dos conceptos están igualados o equiparados en este caso? Creemos que si la condición para acceder al complemento son los años trabajados en la empresa o entidad (es decir, la antigüedad), se podría valorar positivamente el pago del complemento de experiencia por parte de la empresa.
Respuesta de la Comisión Paritaria
No es competencia de esta Comisión decidir si en base a la LPGE esta o cualquier empresa pública puede no aplicar el que dice el Convenio.
Dicho esto, el Acuerdo parcial, ya establece que todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio con una experiencia profesional de 3 años en la empresa o entidad tienen que percibir el complemento de experiencia profesional. Y que, en el caso de aquellas entidades o empresas que tengan estipulado un complemento salarial el fundamento del cual sea igual o similar al presente complemento, se podrá acordar con la representación legal de los trabajadores la incompatibilidad y/o la adaptación de ambos conceptos retributivos.
Resumen consulta CPAS/80
Se presenta consulta relativa dos cuestiones diferentes:
1. ¿Cómo se calcula el plus de nocturnidad y el de fin de semana?
2. ¿Al personal con jornada parcial se le puede aplicar el plus de disponibilidad?
Respuesta de la Comisión Paritaria
1. La Comisión paritaria considera que la respuesta de la paritaria CPAS/72 es bastante clara: ?La Comisión paritaria considera que, tal y como establece la legislación laboral vigente, en todas estas casuísticas expuestas (periodos de vacaciones, periodos de incapacidad temporal, días de asuntos propios y en las horas de crédito sindical...) se tiene que abonar el complemento de nocturnidad y el complemento de sábados y domingos, ya que forman parte de la retribución habitual?. Y, por lo tanto, estos complementos se tienen que cobrar en todas estas casuísticas.
2. La Comisión paritaria considera que el convenio no indica ninguna limitación para poder cobrar el complemento de disponibilidad, salvo que tiene que ser de carácter voluntario y de mutuo acuerdo de manera fehaciente. Por lo tanto, una persona a jornada parcial puede cobrar el complemento de disponibilidad.
Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmante la presente acta un representante de cada organización.
