Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
28/04/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2026 en adelante

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Resolución EMT/1192/2026, de 13 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código núm. 79002575012007) (Diario Oficial de Cataluña num. 9653 de 27/04/2026)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código nº 79002575012007) que da respuesta, a las consultas CPAS/82, CPAS/83, y CPAS/84, habiendo sido suscrita en fecha 1 de abril de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 13 de abril de 2026

 

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018

 

Día: 1 de abril de 2026

Hora: convocatoria a las 9:30 horas

On-line. Vía plataforma Zoom

 

Asistentes:

 

Nombre y apellidos

Organización

Joan Muntané

La Confederación

Mila Fernández

UGT

Maria Dolores Robles

UGT

Hicham El Kharraz

UGT

Santi Soler

CCOO

Maialen Moro

CCOO

Meryalba Juan

CCOO

Virginia Juárez

CCOO

 

A las 9:30h del día 1 de abril de 2026 las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Cataluña de Acción Social con menores, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, 2013-2018 (actualmente en ultraactividad) se reúnen en comisión paritaria previa convocatoria, para resolver las siguientes consultas:

 

Resumen consulta CPAS/82

Se presenta consulta en relación a otra consulta y resolución (CPAS/72 en la que se establece que, en diferentes situaciones, corresponde abonar el complemente de nocturnidad y el complemento de sábados y domingos) y si estos complementos también se han de abonar durante los días de ausencia al puesto de trabajo por el disfrute de un permiso retribuido. La empresa alega que los complementos citados sólo se abonan por las horas efectivamente trabajadas, según su definición.

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La comisión paritaria considera que la respuesta de la paritaria CPAS/72 es suficientemente clara: “La comisión paritaria considera que, tal y como establece la legislación laboral vigente, en todas estas casuísticas expuestas (períodos de vacaciones, períodos de incapacidad temporal, días de asuntos propios y en las horas de crédito sindical...) se ha de abonar el complemento de nocturnidad y el complemento de sábados y domingos, ya que forman parte de la retribución habitual”. En el caso concreto de los días de permiso retribuido (todos los que se recogen en el artículo 38 del convenio), al estar considerados tiempo efectivo de trabajo, obviamente también se han de abonar estos complementos.

 

Resumen consulta CPAS/83

Se presenta consulta en relación el complemento de valoración y diagnóstico, el cual prevé su aplicación en aquellos puestos de trabajo que realicen funciones específicas de valoración y/o diagnóstico dentro de la atención social.

En un servicio de Pisos de inclusión, la educadora social desarrolla su actividad como refe-rente familiar del caso, realizando de manera habitual y estructural funciones que incluyen procesos sistemáticos de análisis, identificación de necesidades, detección de factores de riesgo y toma de decisiones sobre la intervención a realizar. Además, elabora informes téc-nicos (firmados exclusivamente por ella) con el objetivo de: realizar derivaciones a servicios especializados, realizar evaluaciones mensuales y poder notificar a los servicios como CSS o SOASS un resumen informativo del seguimiento y la evaluación de las unidades familiares (sobre todo en casos de riesgo extremo o incidencias).

A pesar de la realización efectiva de estas funciones, la empresa no aplica el complemento de valoración y/o diagnóstico. Las funciones citadas con anterioridad aparecen tanto en la ficha de trabajo facilitada por la entidad como en el pliego del recurso.

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La patronal pide tiempo para solicitar y analizar más documentación relativa a la consulta realizada. Se acuerda resolver esta consulta más adelante, una vez estudiada la documentación solicitada.

 

Resumen consulta CPAS/84

Se presenta consulta relativa al crédito horario del que dispone un miembro del comité de empresa que, además, es delegado/a de prevención.

Tras las elecciones sindicales celebradas el año 2025, el número de delegadas de prevención de la empresa pasa a ser de tres delegadas de prevención, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. A pesar de esto, desde entonces, la empresa interpreta que el crédito horario asignado a las delegadas de prevención es de 35 horas en total, a repartir entre les tres persones designadas, y no de 35 horas individuales per a cada una de ellas.

En concreto, la empresa manifiesta lo siguiente:

“Por tanto, los 9 miembros del Comité de Empresa tienen 20 horas, cada uno, para realizar su acción sindical. Pero los 3 Delegados de Prevención (número de personas que serán Delegados de Prevención, de conformidad con el escalado del artículo 35 de la LPRL), que deben ser miembros del Comité de Empresa, tienen 35 horas, para todos, para los 3, no 105 horas, que las usarán entre todos los Delegados de Prevención.”

La demanda concreta de resolución es que es clarifique que cada delegada de prevención y salud laboral disponga en este caso de 35 horas adicionales de crédito horario para ejercer sus funciones de salud laboral que se añaden a las 20 horas del crédito como miembros del comité.

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La comisión paritaria considera que efectivamente, el/la delegado/a de prevención dispone de un crédito adicional al crédito que tiene como miembro del comité de empresa, y que las horas de prevención indicadas en el artículo 67 del convenio son individuales, para cada uno de los delegados o delegadas de prevención, y, por tanto, no son a repartir entre los diferentes delegados o delegadas de prevención.

En este caso concreto, los miembros de un comité de 9 delegados tienen 20 horas mensuales cada uno para la realización de su tarea sindical, y los tres miembros del comité, que además sean delegados o delegadas de prevención en la empresa, tendrán un crédito adicional de 35 horas mensuales para ejercer las funciones propias como delegado de prevención, siendo el crédito total de horas mensuales de cada uno de los tres de 55 horas (20 horas + 35 horas).

En general, sea cual sea el tamaño de la entidad, los delegados i delegadas de prevención que formen parte del comité o sean delegadas sindicales podrán acumular las horas de crédito sindical y las horas mensuales de crédito de delegado o delegada de prevención.

Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.

Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmante la presente acta un representante de cada organización.