Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
09/03/2022

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 87-88)

RESOLUCION EMT/543/2022, de 28 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de accion social con niños, jovenes, familias y otros en situacion de riesgo (codigo de convenio num. 79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 8622 de 09/03/2022)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, suscrito en fecha 21 de enero de 2022, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 28 de febrero de 2022

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018

Día: 21 de enero de 2022

Hora: convocatoria a las 16:00 horas

Lugar: vía telemática (plataforma Zoom)

Asistentes

Por La Confederación

Joan Muntané y Laia Grabulosa

Por UGT

Antonio Carlos Gutiérrez

Por CCOO

Jesús López y Virginia Juárez

A las 16 horas del día 21 de enero de 2022, las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractividad) se reúnen en Comisión paritaria - vía telemática- previa convocatoria, para resolver la consulta registrada con código CPAS/40.

Resumen consulta CPAS/40

Artículo 36

Compensación de los festivos

Se considerarán en este apartado los 14 festivos aprobados por el órgano competente de la Generalidad de Cataluña. En el caso que para la aplicación de la jornada continuada, un trabajador/a tenga que desarrollar su trabajo habitual en uno de estos días, se le compensará adaptando su calendario anual, teniendo presente la relación: Hora festiva especial; +50% hora ordinaria.

La empresa mantiene que sólo es de aplicación la compensación y la aplicación de este artículo, para aquellos/as trabajadores/as que trabajen un festivo de 6 horas o más. Aquellos trabajadores/as que trabajan en festivo 2, 3 o 5 horas no les compensa las horas.

Se solicita a la Comisión paritaria su pronunciamiento sobre si en el caso que un trabajador/a trabaje un festivo 3 horas o 5 horas, se le tiene que aplicar la compensación del festivo recogida en el artículo 36.

Respuesta de la Comisión paritaria

Si, un trabajador/a que trabaje un festivo 3 horas o 5 horas, se le tiene que aplicar la compensación del festivo recogida en el artículo 36.

El artículo 36 hace referencia a cualquier persona trabajadora que tenga que desarrollar su trabajo en un día festivo, independientemente de su jornada diaria o del tipo de servicio que desarrolle.

Finalmente, se autoriza a La Confederación G61336244) a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.

Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.