Última revisión
20/05/2022
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2022 en adelante
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RESOLUCION EMT/1458/2022, de 12 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acta de la Comision paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Accion social con niños, jovenes, familias y otros en situacion de riesgo para los años 2013-2018 (codigo de convenio num. 79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 8672 de 20/05/2022)
Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, suscrita en fecha 31 de marzo de 2022, para abordar diferentes cuestiones de interpretación, por parte de la representación social por la UGT y CCOO y por parte de la representación empresarial por la Confederació, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud, con notificación a la Comisión paritaria.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 12 de mayo de 2022
Òscar Riu i Garcia
Director general Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día: 31 de marzo de 2022
Hora: convocatoria a les 16.00 horas
Lugar: vía telemática (plataforma Zoom)
Asistentes:
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Nombre y apellidos |
Organización |
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Joan Muntané |
La Confederació |
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Laia Grabulosa |
La Confederació |
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Antonio Carlos Gutiérrez |
UGT |
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Jesús López |
CCOO |
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Virginia Juárez |
CCOO |
A les 16.00 h del día 31 de marzo de 2022 las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
(actualmente en ultractividad) se reúnen en Comisión paritaria -vía telemática- previa convocatoria, para resolver dos consultas:
Resumen consulta CPAS/42
La empresa considera que si una trabajadora ha estado de baja (incapacidad temporal) en un festivo donde le tocaba trabajar por calendario, este festivo no computa de la misma manera que si hubiera trabajado. La RLPT, teniendo en cuenta la Paritaria CPAS12 (13/09/2013), donde literalmente se dice teniendo en cuenta que la situación de IT es asimilable a tiempo efectivo de trabajo considera que este festivo computa con el +50% y, por tanto, la empresa habría de compensarlo de la misma manera que si se hubiera trabajado.
Se solicita esclarecer la situación de IT y la compensación de festivos.
Respuesta de la Comisión paritaria
De acuerdo con el artículo 36 del Convenio colectivo que regula la compensación de los 14 festivos aprobados por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, en caso de baja de la persona trabajadora, la situación de IT es asimilable a tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, esta compensación opera de la manera que está regulada: hora festiva especial; +50% hora ordinaria.
Resumen consulta CPAS/43
Se solicita que se resuelva el cambio de categoría, a categoría de personal cualificado, así como su remuneración económica, para aquellas personas que desarrollan tareas i funciones que impliquen responsabilidad dentro la cocina, i para las que se requiera calificación específica de manipulación de alimentos, según el Departamento de Sanidad.
Respuesta de la Comisión paritaria
Sin acuerdo
Manifestaciones de parte:
La parte social considera que en base a las funciones descritas: elaboración de comidas, planificación menús, realización del control de los diferentes registros sanitarios obligatorios (control de manipulación de alimentos, control de temperaturas de elementos del frío, control de limpieza de desinfección de la cocina...), realización de pedidos, entre otros; y en atención al grado de responsabilidad que se deriva de estas tareas, la persona responsable de cocina y de realizar estas funciones habría de estar encuadrada dentro del grupo profesional C.3-personal cualificado con el salario correspondiente a este grupo.
La parte empresarial valora que según la clasificación profesional vigente el personal de cocina se encuadra en el grupo D de administración y servicios; y que para redefinirlo o cambiar este encuadramiento, tal como se solicita en la consulta, haría falta acordar una nueva estructura de clasificación profesional, basada en la descripción de funciones desarrolladas. En todo caso, considera que no es competencia de la Comisión paritaria determinar qué puestos de trabajo se incluyen en cada grupo profesional, siendo esto competencia de la negociación colectiva.
Finalmente, se autoriza a La Confederació (G61336244) a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.
