Última revisión
14/03/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCION PRECOZ (79002585012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Resolución EMT/820/2025, de 4 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2024 de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para los centros de desarrollo infantil y atención precoz (código núm. 79002585012007) (Diario Oficial de Cataluña num. 9371 de 14/03/2025)
Visto el texto del Acta final de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para los Centros de desarrollo infantil y atención precoz (código nº 79002585012007), suscrita en fecha 23 de enero de 2025, relativa a la revisión salarial para el año 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en la Mesa Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de marzo de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Acta final de la Mesa negociadora de la revisión salarial para el año 2024 del III Convenio colectivo de trabajo para los servicios de los centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña (código convenio 79002585012007)
Representación por parte de los trabajadores:
Sr. Javier Moreno González (UGT)
Sra. Ana García Fuertes (UGT)
Sra. Mireia Domínguez Gañez (CCOO)
Sr. Eduardo Núñez Martínez (CCOO)
Representación por parte de las asociaciones empresariales:
Sra. Ana Isabel Marín Gozálvez (CONFEDERACIÓN)
Sra. Emma Vinuesa Viu (CONFEDERACIÓN)
Sr. Perfecto Alonso Tejera (CONFEDERACIÓN) en calidad de asesor
Sr. Francisco J. Suárez Rodríguez (CONFEDERACIÓN) en calidad de asesor
En la ciudad de Barcelona, el día 23 de enero de 2025 a las 15:00 horas, se reúnen y acuerdan por unanimidad:
Primero. - Que examinadas en toda su integridad las tablas salariales para el año 2024, correspondiente al III Convenio de trabajo para los servicios de los centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña, las partes aquí representadas consideran conforme a lo mismo con el contenido a las negociaciones llevadas a cabo, y en consecuencia aprueban las tablas salariales que a continuación se reproducen.
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
Segundo. - Que los efectos económicos de la tabla salarial objeto del presente acuerdo para el año 2024 tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 con aplicación de los atrasos pertinentes que se vuelvan aplicables conforme a este pacto.
Tercero. - Que la regularización del salario se llevará a cabo en el mismo mes en que se publique el presente acuerdo en el boletín oficial correspondiente y el abono de los atrasos como muy tarde a los treinta días de la publicación en el mismo boletín oficial.
Cuarto. - Que las personas firmantes se reconocen legitima capacidad y representación según lo que determinan los artículos 87 y 89 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores y acuerdan la remisión del mismo a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación a los efectos que prevé el artículo 90 del referido Estatuto de los trabajadores y el RD 713/2010, de 28 de mayo, para su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Quinto. - Que, asimismo, las partes designan por acuerdo al Sr. Perfecto Alonso Tejera y al Sr. Francisco J. Suárez Rodríguez para que puedan realizar los trámites y gestiones anteriormente mencionadas, y se le delega a fin de que puedan presentar las tablas salariales con el fin de publicar el acuerdo en el DOGC y suscriban cuántos documentos sean necesarios a tal efecto.
Y no habiendo más puntos a tratar se levanta la presente ACTA, que es aprobada por unanimidad de todos los asistentes a la reunión.
