Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
27/01/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCION PRECOZ (79002585012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/116/2026, de 20 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para los centros de desarrollo infantil y atención precoz (código núm. 79002585012007) (Diario Oficial de Cataluña num. 9591 de 27/01/2026)

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para los Centros de desarrollo infantil y atención precoz (código. nº 79002585012007), suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 5 de diciembre de 2025, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en la Mesa Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 20 de enero de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Anexo

Acta final de la Mesa negociadora de la revisión salarial para el año 2025 del III Convenio colectivo de trabajo para los servicios de los Centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña (código convenio 79002585012007)

Representación por parte de los trabajadores:

Sr. Javier Moreno González (UGT)

Sra. Ana García Fuertes (UGT)

Sra. Mireia Domínguez Gañez (CCOO)

Sr. Eduardo Núñez Martínez (CCOO)

Representación por parte de las asociaciones empresariales:

Sra. Ana Isabel Marín Gozálvez (CONFEDERACIÓN)

Sra. Emma Vinuesa Viu (CONFEDERACIÓN)

Sr. Francisco Suárez Rodríguez (CONFEDERACIÓN) en calidad de asesor

En la ciudad de Barcelona, el día 5 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, se reúnen y acuerdan por unanimidad:

Primero. - Incremento salarial para el año 2025 del 4,5% en todos los conceptos salariales relacionados en las tablas salariales recogidas en la última revisión salarial del III Convenio de trabajo para los servicios de los centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña.

Segundo. - Las partes manifiestan que el resto de 0,5 por ciento hasta el 1 por ciento previsto por otros costes salariales en el Orden DSI/197/2025, de 14 de noviembre, por la cual se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se previene para la negociación de la carrera profesional recogida en el cuerpo del Convenio.

Tercero. - Que examinadas en toda su integridad las Tablas salariales para el el año 2025, correspondiente al III Convenio de trabajo para los servicios de los centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña, las partes aquí representadas consideran conforme a lo mismo con el contenido a las negociaciones llevadas a cabo, y en consecuencia aprueban las Tablas salariales que a continuación se reproducen.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Cuarto. - Que los efectos económicos de la tabla salarial objeto del presente acuerdo para el año 2025 tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 con aplicación de los atrasos pertinentes que se vuelvan aplicables conforme a este pacto.

Quinto. - Que la regularización del salario se llevará a cabo en el mes de enero de 2026, y los atrasos serán abonados como máximo en la nómina del mes de febrero. No obstante, en caso de que para el mes de enero no se haya recibido por las Entidades el abono del incremento de tarifas para el año 2025, los atrasos tendrán que ser abonados como máximo en la nómina del mes inmediatamente posterior al abono del incremento de las tarifas a las Entidades para la Administración Pública.

Sexto. - Que las personas firmantes se reconocen legitima capacidad y representación según el que determinan los artículos 87 y 89 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y acuerdan la remisión de lo mismo a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación a los efectos que prevé el artículo 90 del referido Estatuto de los Trabajadores y el RD 713/2010, de 28 de mayo, para su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Séptimo. - Que, asimismo, las partes designan por acuerdo al Sr. Francisco J. Suárez Rodríguez para que pueda realizar los trámites y gestiones anteriormente mencionadas, y se lo delega a fin de que pueda presentar las tablas salariales con el fin de publicar el acuerdo en el DOGC y suscriba cuántos documentos sean necesarios a tal efecto.

Y no habiendo más puntos a tratar se levanta la presente Acta, que es aprobada por unanimidad de todos los asistentes a la reunión.