Última revisión
26/03/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de QUALITY EXPRESSO, S.A. (08012192012001) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓ de 5 de març de 2024, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l Acord parcial del Conveni col lectiu de treball de l empresa Quality Espresso, SA (codi de conveni núm. 08012192012001). (Boletín Oficial de Barcelona num. de 26/03/2024)
GENERALITAT DE CATALUNYA
DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL
RESOLUCIÓ de 5 de març de 2024, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l?Acord parcial del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Quality Espresso, SA (codi de conveni núm. 08012192012001).
Vist el text de l?Acord Parcial subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors/es el 6 de novembre de 2023, i de conformitat amb el que disposen els articles 86.3 i 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció de l?Acord parcial del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Quality Espresso, SA (codi de conveni núm. 08012192012001) al Registre de convenis col?lectius, acords col?lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACTA DE ACUERDO PARCIAL PARA LAS MEJORAS DEL CONVENIO DE LA EMPRESA
QUALITY ESPRESSO SA, PARA LOS AÑOS 2023-2024
Asistentes
Por la parte de la empresa
Josep Casasayas
Joan Martin
Dori Gutiérrez.
Por parte de los representantes de los trabajadores
Representantes de CCOO:
Óscar Perea
Daniel Cabot
Moisés Moreno
Nuria Olivares
Alfredo Clos
Ángeles Valero
Representantes de UGT:
Máximo Torcal
Rubén Valcárcel
Juana Fernández
Reunidas las partes en fecha 6 de noviembre de 2023, en el centro de trabajo de la empresa situada en c. Motors, 1-9, 08040 Barcelona, y habiéndose reconocido mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la negoción, ambas partes:
MANIFIESTAN
Primero. Que a partir del 1 enero de 2023 el Convenio de aplicación en la empresa será el XIX Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
Segundo. Dar por finalizadas las negociaciones del acuerdo de mejoras para el año 2023 y 2024. Cuyo ejemplar, firmado por los representantes de ambas partes, se adjunta con el presente documento.
Tercero. Que este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de Quality Espresso, presentes y futuros.
Y para que conste, firman el presente acuerdo, en lugar y fecha señalados al comienzo del mismo.
ACUERDAN
MEJORAS 2023-2024
1. Subida salarial
1.1. Previamente a realizar el incremento indicado en las tablas del Convenio Provincial, se realizará el incremento del 0,55% que se practicará sobre el salario revisable, dicho incremento se pagará durante el último trimestre del 2023, retroactivo desde 1 de enero de 2022, y se añadirá en todos los conceptos salariales revisables para corregir la diferencia entre el incremento del 3,65% de nuestro Convenio vigente hasta 31 de diciembre de 2022 y el 4,20% del Convenio Provincial.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
1.2. Después del incremento indicado en el punto 1.1., se aplicará el incremento del 3,9% tal y como indica el Convenio Provincial, retroactivo desde 1 de enero de 2023, se pagará durante el último trimestre del 2023.
1.3. Una vez realizados los incrementos de los puntos 1.1., 1.2. pasamos a las tablas del Convenio del Metal.
1.4. Una vez incorporadas las tablas del Convenio del Metal, la parte restante revisable de las retribuciones se reflejará en el concepto Complemento Personal Consolidado. En el caso de quedar un remanente no revisable se reflejará en el concepto Complemento Personal.
2. Sistema de retribución variable: Premio Colectivo:
Se establece un premio colectivo englobado dentro la política del grupo Evoca de premios colectivos para incentivar anualmente la mejora continua en el desarrollo del trabajo, por el cual aquellas personas trabajadoras que no dispongan de un sistema de MBO específico y que hayan trabajado un mínimo de 9 meses entre el 01/01/2023 a y el 31/12/2023, tendrán acceso a un sistema de premio colectivo para el año 2023 en las siguientes condiciones:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
La cantidad base del premio colectivo para 2023 en su nivel 100 se establece en 900,00? brutos.
Dicho pago no tendrá carácter consolidable ni vinculará a la empresa en ejercicios posteriores, siendo único su abono.
Se acuerda que los conceptos que no restarán al absentismo son: bajas por maternidad/paternidad, accidentes laborales, salidas de comité, defunciones, lactancia, matrimonio propio, traslado domicilio, deberes inexcusables, exámenes oficiales y enfermedades profesionales.
Se acuerda que para el año 2024 los conceptos, las bases y los porcentajes del premio colectivo, serán nuevamente negociados entre la empresa y el Comité de empresa.
3. Subvención bocadillo:
Se establece que a partir del 1 de enero de 2024 la empresa financiará los tiquets de bocadillos y comida a todo el personal en plantilla en los porcentajes que se indican a continuación:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
En caso de que el proveedor incrementara los precios, los asumiría el trabajador hasta que el porcentaje de empresa y trabajador se equipare al 50%.
Este posible incremento deberá informarse al Comité de empresa.
4. Transporte:
La empresa, a su cargo, pondrá a disposición de los trabajadores medios de transporte con salida y llegada, en Plaza España, para facilitar el acceso al centro de trabajo. Tan solo tendrán derecho al transporte las personas que actualmente ostenten este derecho y en ningún caso nadie incorporado a partir del 30 de septiembre de 2015.
5. Beca Escolar:
A partir del 1 de enero de 2024 en concepto de Beca Escolar, la empresa abonará a sus trabajadores una cuantía anual de 118,80?, que se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el Convenio del Metal.
Estos importes se abonarán por cada hijo que esté matriculado en algún centro de enseñanza autorizado, lo cual deberá acreditarse con la presentación de la matrícula escolar del año que se trate. El primer año que se abonará será aquel en que el hijo/a cumpla 3 años y el último año que se abonará será aquel en el que el hijo/a cumpla los 16 años de edad.
Esta Beca Escolar, obtenida de la forma y condiciones expuestas, será satisfecha conjuntamente con la liquidación del mes de octubre de cada año.
6. Complemento IT:
La empresa en los supuestos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, operación u hospitalización, completará hasta el 100% del salario real del mes anterior.
En supuestos de enfermedad común a partir del tercer mes de baja se completará asimismo el 100% del salario del mes anterior siempre que el absentismo de la empresa sea inferior al 10%.
En todos los casos el límite temporal del complemento será durante los 12 primeros meses, no abonándose las horas extras. Se ampliará hasta un máximo de 6 meses en el supuesto de que al trabajador le sea concedida una pensión de Incapacidad permanente absoluta, Incapacidad por gran invalidez o Incapacidad permanente total, que le obligue a causar la baja en la empresa.
7. Vestuario:
Queda convenido que la empresa facilitará cada año ropa de trabajo, una en verano y otra en invierno, según deterioro de la misma.
Durante el primer semestre del 2024 se establecerá un sistema de puntos para obtener cualquier tipo de indumentaria apta para el puesto de trabajo dentro de la gama establecida por la empresa.
8. Gratificación no consolidable:
A partir del 1 de enero de 2024 en el supuesto de fallecimiento de un trabajador que no sea debido a accidente laboral, cada empleado aportará la cantidad de 30? en total por cada fallecimiento que se abonará a uno de los herederos legales para que reparta dicha cuantía entre ellos.
Dicha cantidad será avanzada por la empresa y deducido posteriormente en la nómina correspondiente de cada trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, además la empresa abonará, en concepto de Gratificación no consolidable, a los herederos legales una cantidad única equivalente a cinco veces la referida en el párrafo anterior por los empleados a dichos efectos.
9. Jornada:
La jornada laboral se fija en mil setecientas treinta y una horas, 1.731 horas.
La jornada establecida será la menor entre las 1731 horas fijadas o las indicadas en el Convenio Provincial menos las 12 horas/año de libre disposición indicadas en el artículo 67.C, del Convenio del Metal.
10. Grupos Profesionales:
La empresa asignará a cada puesto de trabajo el grupo profesional de acuerdo con el Convenio
Provincial. Una vez establecido el grupo se traspasarán los salarios a formato Convenio Provincial en las condiciones pactadas. En el caso de que se solicite la revisión del grupo asignado y se considere correcta la revisión de grupo se adecuarán las retribuciones a la nueva situación.
Si esta revisión se realiza durante el primer año desde la fecha en que se establecen los nuevos grupos se realizarán los cálculos de las nuevas retribuciones retroactivamente desde 1 enero de 2023.
La empresa pondrá a disposición de todos los trabajadores un formulario, creado previamente, para todos aquellos que no estén de acuerdo con el grupo profesional asignado. Entre empresa y Comité de empresa formaran una comisión mixta para la revisión de los grupos de aquellas personas que estén en desacuerdo.
11. Permisos Retribuidos:
- Tres días en caso fallecimiento del cónyuge, hijos, hermanos, hijos políticos, padres o padres políticos. Dos días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos de uno u otro cónyuge y hermanos del cónyuge.
El plazo podrá ampliarse en un máximo de dos días adicionales cuando se requiera desplazamiento superior a 200 Km. al efecto.
- Además de lo acordado en el artículo 68 en caso de enfermedad justificada, el trabajador/a percibirá el 100% de su salario, en el caso que el facultativo/a de medicina general, extienda baja y alta de un mismo día.
- Visitas al médico: En el caso de que cualquier trabajador tenga que acudir a los ambulatorios de la Seguridad Social para consulta médica le será retribuido el número de horas empleadas hasta un máximo de media jornada, independientemente del número de horas que emplee.
En los casos de acudir a médicos de mutuas privadas se aplicarán las mismas condiciones con un límite anual de 16 horas, de las que hasta 8 horas anuales podrán ser utilizadas para acompañar a sus hijos/hijas menores de 12 años.
Este redactado sustituye al artículo 69 del Convenio Provincial.
En caso de revocar la ley de familias prevalecerán los permisos retribuidos actuales de QE siempre que sean mejoras de lo indicado en el Convenio Provincial.
12. Ultra actividad:
Finalizada la vigencia de presente acuerdo, las cláusulas indicadas se conservarán provisionalmente hasta que se pacte un nuevo acuerdo.
13. Flexibilidad
La flexibilidad horaria o de jornada contemplada en el Convenio del Metal deberá ser acordada con la Representación Legal de los Trabajadores.
Premio Colectivo 2023
Sistema de retribución variable: Premio Colectivo:
Premio colectivo englobado dentro la política del grupo Evoca de premios colectivos para incentivar anualmente la mejora continua en el desarrollo del trabajo, por el cual aquellas personas trabajadoras que no dispongan de un sistema de MBO específico y que hayan trabajado un mínimo de 9 meses entre el 01/01/2023 a y el 31/12/2023, tendrán acceso a un sistema de premio colectivo para el año 2023 en las siguientes condiciones:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
1. EBITDA:
El EBITDA es un indicador financiero que hace referencia a las ganancias de la compañía antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. Se puede entender, pues, que el EBITDA es el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros.
La cantidad del EBITDA para el año 2023 es de 1,638M?, considerándose la parte mínima 1,556M? para una consecución del 95%. Las cantidades que se encuentren entre estos parámetros devengaran un premio que se calculará proporcionalmente.
2. Absentismo:
El absentismo laboral se configura como un problema grave con un impacto directo sobre la productividad y los costes empresariales. Durante el 2022 la media de absentismo por todos los conceptos fue del 10,00% provocando en la producción directa un total de 12.864,88 horas de absentismo.
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Con el fin de mejorar esa cifra individualmente, el absentismo será uno de los parámetros que formen el premio colectivo.
Se considerará absentismo las faltas de asistencia al trabajo sean injustificadas o justificadas. Se acuerda que a efectos de cálculo no restarán las bajas por maternidad/paternidad, accidentes laborales, salidas de comité, defunciones, lactancia, matrimonio propio, traslado domicilio, deberes inexcusables, exámenes oficiales y enfermedad profesional.
Objetivos:
- Entre 4,80% - 0% de absentismo se optará a un máximo de 315,00?. No se podrán realizar más de 83,09 horas de ausencia.
- Entre 4,81% - 5,30% de absentismo se optará a un máximo de 270,00?. No se podrán realizar más de 91,74 horas de ausencia.
- Entre 5,31% - 5,80% de absentismo se optará a un máximo de 135,00?. No se podrán realizar más de 100,40 horas de ausencia.
- Todas aquellas personas con un absentismo superior al 5,80% no tendrán derecho a la parte proporcional al absentismo.
El cálculo se realizará proporcionalmente al % de absentismo realizado para cada uno de los tramos explicados anteriormente.
3. Reducción de gastos SG&A:
El objetivo de gastos generales para conseguir un 100% del premio es de 4,633M?. El importe máximo de gastos para obtener un 5% del premio es de 4,865M? y si los gastos no llegan a 4,401M? se obtendrá el 25% del premio. Cualquier cantidad entre estas cifras devengara un premio que se calculara proporcionalmente a la cantidad de gastos alcanzada.
4. Productividad:
Se establece un % de productividad para la consecución del 100% del objetivo del 95%. El cálculo de este % se calculará mediante el cociente de cantidad de producción entrada en el almacén, recambios y producto acabado, dividido por las horas presencia totales de los productivos directos, claves 112 y 115 de la plantilla orgánica.
Para devengar esta parte del premio el mínimo necesario será del 90,25% y el máximo del 99,75%. El cálculo se realizará proporcionalmente al % de productividad alcanzada.
Barcelona, 5 de març de 2024
La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lidia Frias Forcada
