Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
27/11/2023

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/3942/2023, de 14 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la modificación de los artículos 36.11 y 41.2 del Convenio (código de convenio núm. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9049 de 27/11/2023)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código convenio nº 79000692011994), relativo a la modificación de los artículos 36.11 y 41.2 del Convenio , suscrito en fecha 16 de junio de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

?1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

?2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 14 de noviembre de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el que se modifican los artículos 41.2 y 36.11 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya

Reunida la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, en fecha 16 de junio de 2023, por mayoría de los miembros

Acuerda

I. Añadir al artículo 36.11 del VI Convenio colectivo único, en lo que se refiere al complemento de mando de Jefe de sala de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), el siguiente apartado final:

La percepción de este complemento es incompatible con la percepción del complemento

de puesto de trabajo TEOC de la DGPEIS.

II. Introducir en el artículo 41.2 del VI Convenio colectivo único un nuevo complemento de puesto para la categoría de Técnico/a especialista, operador/a de control (TEOC) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), con el siguiente redactado:

Categoría laboral: Técnico especialista, operador de control (TEOC) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS)

Mensual: 200,00?

Anual: 2.400,00?

(Este complemento tiene efectos de fecha 1 de junio de 2023)

Este complemento retribuye las especiales circunstancias que concurren en el desarrollo de las funciones propias de su categoría, especialmente por la prestación de servicios en las salas de emergencias, el acondicionamiento al riesgo de determinados permisos y licencias, los desplazamientos así como la penosidad en qué pueden incurrir estos desplazamientos en los puntos de tráfico o Centro de Mandos Avanzado y/o Bomberos, con la disponibilidad horaria que exige la activación fuera de la jornada de trabajo y la prolongación de la jornada por encima del estricto horario del turno motivado por la necesidad perentoria de cobertura de las posiciones mínimas de cada turno, que deben mantener para atender a las emergencias las 24 horas de los 365 días del año.

Este complemento implica tener disponibilidad para ser susceptible de ser activado en situaciones de emergencia. Más concretamente, en el supuesto de que haya un plan de emergencias activado, comporta la obligatoriedad de realizar horas extraordinarias en caso de ser activado fuera de la jornada de trabajo y la obligatoriedad de permanecer en el puesto de trabajo en caso de prolongación de jornada, de acuerdo con las condiciones pactadas en el Acuerdo de Movilización de personal TEOC DGPEIS, de 31 de mayo de 2023. Este complemento es incompatible con el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad y con la percepción del complemento de jefe de sala de Gestión de Emergencias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos establecido en el artículo 36.11 de este Convenio.

III. Modificar el artículo 41.2 del VI Convenio colectivo único en lo que se refiere a los complementos de puesto de las categorías laborales de Técnicos y técnicas especialistas de mantenimiento de helicópteros y Oficial/a de 1ª de Prevención Activa Forestal (EPAF), con el redactado siguiente:

Categoría laboral: TEMH (C1, técnicos especialistas de mantenimiento de helicópteros) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS)

Mensual: 864,64 ?

Anual: 10.375,68 ?

(Esta modificación del complemento tiene efectos de fecha 1 de junio de 2023)

Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones que concurren en el desarrollo de las funciones propias de su categoría, especialmente por la distribución irregular de la jornada, por la total disponibilidad horaria en el supuesto de contingencias imprevisibles o de fuerza mayor, por la responsabilidad de la tarea asignada, por la realización periódica de servicios de reserva que implican su desplazamiento a otro centro de trabajo y por la peligrosidad en el vuelo del helicóptero al que el personal de la categoría está expuesto tanto en las operaciones de rescate como en las labores de extinción de incendios forestales. Este complemento implica tener disponibilidad por ser susceptible de ser activado en situaciones de emergencia. Más concretamente, en el supuesto de que haya un plan de emergencias activado en fase de emergencia, comporta la obligatoriedad de realizar horas extraordinarias en caso de ser activado fuera de la jornada de trabajo y la obligatoriedad de permanecer en el puesto de trabajo en caso de prolongación de jornada por el tiempo estrictamente necesario. Por otra parte, en situaciones de riesgo o nivel de movilización sin plan de emergencias activado, la activación tendrá carácter voluntario. Este complemento será incompatible con el plus de rotación de turnos, de nocturnidad y el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Categoría laboral: EPAF (D1, oficial/a de 1a, Equipos de Prevención Activa Forestal) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS)

Mensual: 731,66?

Anual: 8.779,92?

(Esta modificación del complemento tiene efectos de fecha 1 de junio de 2023)

Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones que concurren en el desarrollo de las funciones propias de su categoría, especialmente para trabajos en condiciones climatológicas adversas, con manejo de herramientas de corte mecánicas y manuales, la realización de tareas en zona caliente, funciones utilizando maniobras de apertura de caja y uso de maquinaria pesada en situaciones de incendio forestal y con carácter de emergencia. Este complemento implica también la posibilidad de ser activado en situaciones de emergencia. Más concretamente, en el supuesto de activación de un plan de emergencias, comporta la obligatoriedad de realizar horas extraordinarias en caso de ser activado fuera de la jornada de trabajo y la obligatoriedad de permanecer en el puesto de trabajo en caso de prolongación de jornada, de acuerdo con las condiciones pactadas en el Acuerdo de Movilización y Funciones del personal EPAF DGPEIS, de 31 de mayo de 2023.

Este complemento será incompatible con el plus de rotación de turnos, de domingos y festivos, de nocturnidad y el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.