Última revisión
13/02/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/312/2024, de 4 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la creación de la categoría C1 técnico/a especialista en medio natural (grupo C) (código de convenio núm. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9100 de 13/02/2024)
Resuelvo:
?1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
?2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de febrero de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del convenio único por el que se crea la categoría C1_técnico/a especialista en medio natural (grupo C)
Reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en fecha 22 de diciembre de 2023
Acuerda
I. Crear de la categoría laboral C1- Técnico/a especialista en medio natural (Grupo C), en el artículo 20.2 del VI Convenio colectivo único (Nomenclátor de categorías profesionales), con las siguientes especialidades:
- Gestión cinegética y piscícola
- Gestión forestal y de medio natural
II. Incorporar esta categoría en el área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos del anexo 8 del VI Convenio colectivo único.
III. Incorporar en el Grupo C del anexo 8 del VI Convenio colectivo único las siguientes definiciones, correspondientes a la categoría de C1- Técnico/a especialista en medio natural, así como a cada especialidad:
Técnico especialista en medio natural
Es el/la trabajador/a que realiza funciones de gestión, acompañamiento, seguimiento y toma de datos en relación con las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada, montes públicos y otros espacios naturales protegidos, en función de la especialidad concreta.
- Gestión cinegética y piscícola: acompañamiento para ejecutar permisos de caza, acompañamiento en observación de fauna, labores de mejora de hábitat e infraestructuras de los espacios naturales, así como seguimiento, actuaciones de captura y control y toma de muestras en relación con la fauna cinegética y piscícola, y las actuaciones de prevención de los daños causados por especies cinegéticas, entre otras relacionadas.
- Gestión forestal y de medio natural: control, ejecución y seguimiento de trabajos forestales y de la calidad y medioambiental de obras forestales, inventario forestal, toma de datos y muestras, tareas de mejora de hábitat e infraestructuras de los espacios naturales, acompañamiento por a la observación de la fauna, seguimiento y control de fauna protegida y actuaciones de prevención de daños causados por las especies protegidas, entre otras tareas relacionadas.
IV. Modificar el artículo 41.6 del VI Convenio colectivo en los siguientes términos:
41.6. Complemento del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
?Complemento de puesto de trabajo de guardas de reserva y Técnicos especialistas en medio natural-especialidad gestión cinegética y piscícola?.
Este complemento retribuye al personal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con categoría profesional de guarda de reservas de fauna o de técnico/a especialista en medio natural-especialidad gestión cinegética y piscícola que presten servicios en reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada, en razón de las circunstancias y condiciones que concurren en el desarrollo de las funciones propias de su categoría y especialidad.
Mensual Anual
Guarda reserva de fauna 350,72 4.208,64
Tècnic/a especialista en medi natural-especialitat gestió cinegètica i piscícola 350,72 4.208,64
(importes actualizados a fecha 22.12.2023)
La percepción de este complemento es incompatible con el plus de rotación de turnos (tabla A y tabla B) y con el complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad.
V. Suprimir del nomenclátor de categorías del artículo 20.3 la categoría C1- ?Guarda mayor de reserva de fauna? y la categoría C2- ?Guarda 1ª reserva de fauna?, así como del anexo 7.
Barcelona, 22 de diciembre de 2023
