Última revisión
13/02/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/313/2024, de 4 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo al permiso por fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes (código de convenio núm. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9100 de 13/02/2024)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código convenio núm. 79000692011994), relativo al permiso por fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes, suscrito en fecha 22 de diciembre de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
?1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
?2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de febrero de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original suscrito por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del convenio único en relación con el permiso por fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes
Reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en fecha 22 de diciembre de 2023
Incluir en el artículo 47 del VI Convenio colectivo único, un nuevo apartado con la previsión expresa relativa al permiso por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, recogido en el artículo 37.9 en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, con el siguiente redactado:
s) Permiso por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Para poder hacer uso de este permiso, la persona trabajadora deberá justificar debidamente que concurren todos los requisitos señalados.
La persona trabajadora tendrá derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas anteriormente previstas en el presente apartado, por un máximo de 30 horas al año o parte proporcional en caso de jornada reducida o jornada parcial, de acuerdo con lo que establece el artículo 37.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Barcelona, 22 de diciembre de 2023
