Última revisión
22/05/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/1680/2024, de 15 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio único por el que se modifica la redacción del artículo 23.4 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (código núm. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9167 de 22/05/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 15 de abril de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Único por el que se modifica el redactado del artículo 23.4 del VI Convenio Colectivo único de ámbito de Cataluña del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio Colectivo Único), en fecha 15 de febrero de 2024,
Acuerda
I. Modificar el redactado del artículo 23.4 del VI Convenio colectivo único, cuyo nueve redactado es el siguiente:
23.4. Concursos de cambio de destinación restringidos.
Las plazas a funcionalizar que queden vacantes durante la vigencia de este convenio serán ofertadas en concurso de cambio de destinación restringido en el cual sólo podrán participar otros trabajadores de categorías a funcionalizar que reúnan los requisitos que se prevean en las respectivas bases de la convocatoria. Las plazas que resulten vacantes como consecuencia de estos concursos serán dadas de baja en la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Esta previsión no será de aplicación cuando en una convocatoria de acceso a cuerpos o escalas funcionariales se haya previsto una promoción interna de personal laboral fijo (funcionarización) en la que puedan participar las personas que, además de cumplir los requisitos generales y de titulación, tengan la condición de personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya de la correspondiente categoría o categorías a funcionalizar previstas en este convenio, desarrollando funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario.
En caso de que las personas que participen para este turno superen el proceso selectivo, se convertirán en funcionarías de carrera del cuerpo o escala funcionarial equivalente y se procederá a dar de baja el puesto de trabajo que ocupa en la relación de puestos de trabajo de personal laboral y a dar de alta un puesto de trabajo con las mismas características en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, que será el que se le adjudicará.
No obstante, si la persona aspirante no ocupa en aquel momento un puesto de trabajo de personal laboral de esta categoría, resultará de aplicación las previsiones de carácter general sobre adjudicaciones de puestos de trabajo en las convocatorias de acceso a cuerpos o escalas funcionariales.
Las plazas a extinguir que queden vacantes durante la vigencia de este convenio serán ofertadas a concurso de cambio de destinación restringido en el cual sólo podrán participar otros trabajadores/oras de categorías a extinguir del mismo departamento que reúnan los requisitos que se prevean en las respectivas bases de la convocatoria. Las plazas que resulten vacantes como consecuencia de estos concursos serán dadas de baja en la relación de puestos de trabajo del personal laboral.
Los trabajadores/oras en situación de excedencia voluntaria con categorías en funcionalizar o a extinguir podrán reingresar mediante la participación en estos concursos restringidos. Asimismo, podrán reingresar por los procedimientos que regula el artículo 49 de este convenio. Estas convocatorias se regirán por las normas contenidas en el resto de apartados de este artículo.
II. Suprimir del redactado anterior del artículo 23.4 del VI Convenio Colectivo Único, el siguiente párrafo:
Asimismo, en una primera convocatoria los departamentos tendrán que convocar todas las plazas ocupadas temporalmente mediante la figura del encargado de trabajos de categoría superior de las categorías de encargado/a, jefe de equipo, jefe de 1.ª y 2.ª mantenimiento y jefe de 2.ª cocinero/a. Los trabajadores/oras fijos que, mediante esta figura, estén ocupando a la fecha de entrada en vigor de este VI Convenio Único algunas de estas plazas podrán participar en las convocatorias de cambio de destinación de las plazas donde están ejerciendo trabajos de categoría superior con independencia que su lugar de origen tenga o no una categoría a extinguir.
Barcelona, 15 de febrero de 2024
La Administración
UGT
IAC
