Última revisión
10/06/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/1942/2024, de 2 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio único por el que se crea la categoría personal de actividades de soporte adicionales del grupo E y se modifica la redacción de los artículos 20.5 y 25 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9180 de 10/06/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de junio de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se crea la categoría personal de actividades de soporte adicionales del Grupo E y se modifica el redactado de los artículos 20.5 y 25 del VI Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 15 de abril de 2024,
ACUERDA
I. Modificar el artículo 20.5 del VI Convenio Colectivo Único (Nomenclátor de categorías profesionales), respecto a la creación de una nueva categoría laboral en el grupo E denominada Personal de actividades de soporte adicionales.
II. Incorporar esta categoría en el Área de Servicios Generales del Anexo 7 del VI Convenio Colectivo Único.
III. Incorporar en el Grupo E del Anexo 8 del VI Convenio Colectivo Único la definición correspondiente a esta nueva categoría:
- Personal de actividades de soporte adicionales: es la persona trabajadora que desarrolla actividades de soporte adicionales en servicios generales, de acuerdo con el perfil funcional determinado teniendo en cuenta la evaluación de las competencias profesionales y las capacidades en el marco del proceso de adaptación.
IV. Modificar el artículo 25 del VI Convenio Colectivo, a los efectos de sustituir el término ?personas disminuidas? por el término ?personas con discapacidad? e introducir un nuevo apartado cuatro con el redactado siguiente:
25.4. El acceso a la categoría laboral E_ Personal de actividades de soporte adicionales, prevista en el artículo 20.5 de este Convenio, queda restringido a las personas que acrediten una discapacidad intelectual igual o superior a 25%.
Barcelona, 15 de abril de 2024
LA ADMINISTRACIÓN
UGT
CCOO
IAC
