Última revisión
12/06/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/1959/2024, de 2 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio único por el que se crean diferentes especialidades de la categoría C1 Técnico/a especialista (grupo C) y se modifican determinados artículos del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9181 de 11/06/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de junio de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único por el cual se crean diferentes especialidades de la categoría C1- técnico/a especialista (Grupo C) y se modifican determinados artículos del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 15 de abril de 2024,
ACUERDA
I. Modificar del artículo 20.3 del VI Convenio colectivo único (Nomenclátor de categorías profesionales), con respecto a la categoría laboral C1-Tècnic/a especialista (Grupo C), en el sentido de suprimir la especialidad operador/a de control y crear las cuatro especialidades siguientes:
- Operador/a de control de agentes rurales
- Operador/a de control de bomberos
- Operador/a de control de carreteras
- Operador/a de control de protección civil
II. Incorporar estas especialidades en el Área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos del Anexo 7 del VI Convenio colectivo único.
III. Incorporar en el Grupo C del Anexo 8 del VI Convenio colectivo único las definiciones siguientes, correspondientes a cada especialidad:
- Técnico/a especialista - Operador/a de control de agentes rurales: es la persona trabajadora que, desde los centros de transmisiones de la Dirección General de los Agentes Rurales, da el apoyo necesario a los agentes en sus tareas diarias, gestiona permanentemente su actividad; asegura el mantenimiento de las comunicaciones para dar respuesta a las incidencias que reciben de los diferentes ámbitos de actuaciones de los Agentes Rurales (fauna, flora, prevención de incendios, medio ambiente y forestal), y, hace el seguimiento de los servicios, se implica en las actuaciones y guía sobre el territorio, aportando seguridad y confianza, siendo en ocasiones el único recurso que tienen los Agentes Rurales cuando están de servicio, en situaciones potencialmente de riesgo, a menudo en lugares aislados, de difícil acceso o sin cobertura móvil.
- Técnico/a especialista - Operador/a de control de bomberos: es la persona trabajadora que lleva a cabo las funciones propias de la guardia de una sala de control de bomberos que aseguran el funcionamiento diario; las tareas de coordinación y soporte desde la sala a actuaciones concretas del ámbito operativo, tanto urgentes como no urgentes, definidas en la secuencia operativa; tareas complementarias de cariz logístico, administrativo y de soporte, y, en ausencia del/ de la jefa de sala, la asunción de aquellas funciones de gestión de la sala que no impliquen mando ni gestión de personal.
- Técnico/a especialista - Operador/a de control de carreteras: es la persona trabajadora de las salas del centro de control de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, que realiza una vigilancia continuada de los túneles de carreteras integrados en el centro y gestiona cualquier tipo de incidencia que se pueda ocasionar de acuerdo con los protocolos de actuación definidos, pudiendo telecomandar, en caso de ser necesario, las instalaciones de estos túneles. También, coordina las incidencias que se produzcan a la red vial de la Generalitat de Catalunya que comportan tareas de conservación y centraliza, hace el seguimiento y distribuye la información relativa al estado de las carreteras episodios de emergencia activados por el CECAT y afectaciones viarias que se produzcan entre el personal y empresas contratistas que hacen la conservación, las 24 horas los 365 días del año para la correcta resolución de las incidencias.
- Técnico/a especialista - Operador/a de control de protección civil: es la persona trabajadora de la sala del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) que aplica los protocolos y procedimientos previstos para la gestión de información y la coordinación general de la respuesta a los diferentes niveles de riesgo o emergencia que ocurran, siguiendo las instrucciones del técnico de guardia del CECAT, de acuerdo a los criterios establecidos y a través de la recopilación y gestión de la información en la sala, colaboración en el funcionamiento ordinario de la sala y el conocimiento de las herramientas y criterios de actuación en cada caso.
IV. Modificar los artículos 36.11 y 41.2 del VI Convenio colectivo, a los efectos de identificar las diferentes especialidades con respecto a los complementos de puestos de trabajo que se establecen en cada caso, en los términos siguientes:
- Artículo 36.11 del VI Convenio: Con respecto al complemento de mando de jefe de sala de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), se modifica el párrafo final en los siguientes términos: ?La percepción de este complemento es incompatible con la percepción del complemento de puesto de trabajo de técnico/a especialista, operador/a de control de bomberos.?
- Artículo 36.11 del VI Convenio: Con respecto al complemento de mando de Coordinador/a de salas de la red de comunicaciones del CARO, se modifica el primer párrafo en los términos siguientes: ?Este complemento retribuye al personal con la categoría profesional de técnico/a especialista, operador/a de control de agentes rurales en razón de la especial responsabilidad ligada al ejercicio de las funciones de mando del personal que presta servicios en las salas de la red de comunicaciones del cuerpo de agentes rurales y las especiales circunstancias de desarrollo de las tareas, la prestación de trabajo en régimen de rotación de turnos continuos y con la disponibilidad horaria que exige la prolongación de la jornada por encima del estricto horario del turno motivado por la necesidad perentoria de atención al servicio las 24 horas de los 365 días el año.?
- Artículo 41.2 del VI Convenio: se modifica la denominación del complemento del puesto Técnico/a especialista, operador/a de control (TEOC) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), que pasará a denominarse: ?Técnico/a especialista, operador/a de control de bomberos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS)?.
V. Clasificar al personal que actualmente presta servicios en la categoría y especialidad de C1- Técnico/a especialista - operador/a de control en las nuevas especialidades creadas, teniendo en cuenta las funciones que realizan y la unidad de adscripción.
Barcelona, 15 de abril de 2024
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