Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
11/06/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/1994/2024, de 2 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio único por el que se introduce la disposición transitoria novena al VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9181 de 11/06/2024)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual introduce la disposición transitoria novena al VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código de convenio nº 79000692011994), suscrito en fecha 15 de abril de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT y IAC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 2 de junio de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único por el cual se introduce la Disposición Transitoria Novena al VI Convenio Colectivo Único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la generalidad de Catalunya

Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio Colectivo Único), en fecha 15 de abril de 2024, por mayoría de las personas miembros,

ACUERDA

Introducir una nueva Disposición Transitoria Novena en los términos y con el redactado que se establece en el documento Anexo, que sustituye y modifica la Disposición Transitoria Novena acordada en fecha 15 de febrero de 2024.

Barcelona, 15 de abril de 2024

LA ADMINISTRACIÓN

UGT

IAC

Documento anexo

Disposición transitoria 9ª- primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de cambio de destinación que haga cada departamento de la Administración de la Generalitat, inmediatamente posterior a la finalización de los procesos de estabilización.

Con motivo de la reunión de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de 4 de noviembre de 2022, se acordaron, por unanimidad de sus miembros, varias medidas para la reducción de la temporalidad y de fomento de la promoción interna, entre las que se incluyeron las convocatorias de los primeros concursos generales de méritos y capacidades del cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya posterior a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como medidas relativas a la provisión de personal laboral de la Administración de la Generalitat.

En este último sentido, con respecto al personal laboral se acordó que el próximo concurso de cambio de destinación del personal laboral de la administración de la Generalitat de Catalunya se desarrollará en dos fases.

Visto este acuerdo, la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único incluye la presente disposición transitoria en los siguientes términos:

Concurso de cambio de destinación: El concurso de cambio de destinación del personal laboral de la administración de la Generalitat de Catalunya se desarrollará en dos fases:

- Una primera fase en la que podrá participar el personal laboral fijo, que ya disponía de esta condición antes de la resolución definitiva de su categoría y/o especialidad en los procesos de estabilización (méritos o por concurso oposición).

- Una segunda fase donde será obligatoria la participación de todo el personal fijo que haya obtenido plaza en los procesos de estabilización, por méritos o por concurso oposición.

En ambas fases los puestos de trabajo vacantes se proveerán en las modalidades de traslado, cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones y cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones de aquellas categorías laborales.

De acuerdo con el artículo 22.1 y 23 del VI Convenio Colectivo Único y a la vista de los acuerdos mencionados, resulta necesario concretar los criterios que tienen que regir los primeros concursos de cambio destinación de los puestos de trabajo de personal laboral que se tiene que efectuar en el marco de la consecución de la reducción de la temporalidad en el empleo público a la Generalitat de Catalunya y de la adopción de medidas para el fomento de la promoción interna.

Así, en las primeras convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de cambio de destinación que haga cada departamento de la Administración de la Generalitat inmediatamente posteriores a la finalización de los procesos de estabilización, se tendrán que incluir todas las plazas vacantes presupuestadas departamentales de la categoría y/o especialidad profesional de personal laboral objeto de cada convocatoria, se aplicarán las disposiciones siguientes:

1. Obligación de participar en las convocatorias de concursos de cambio de destinación para la provisión de puestos de trabajo inmediatamente posteriores a los procesos de estabilización.

El personal con vinculación laboral fija que ocupen puestos de trabajo con carácter provisional y que no dispongan de una destinación previa con carácter definitiva está obligado a participar en los concursos de cambio de destinación que se convoquen por parte del departamento de adscripción del puesto de trabajo que se ocupa con carácter provisional.

2. Inclusión de oficio del personal laboral obligado a participar en los primeros concursos de cambio de destinación para la provisión de puestos de trabajo inmediatamente posteriores a los procesos de estabilización.

Las bases de las convocatorias de los concursos de cambio de destinación tienen que prever con carácter excepcional la inclusión de oficio del personal de su departamento que se considera obligado a concursar, de acuerdo con el punto 1 de la presente disposición transitoria, y que no haya formalizado la solicitud en el plazo que se establece a la convocatoria, garantizando, si procede, a este personal la adjudicación de un puesto de trabajo con carácter definitivo en los términos que determina esta disposición transitoria.

3. Adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.

Las bases del concurso de cambio de destinación del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya se desarrollará en dos fases:

- Una primera fase en la que podrá participar el personal laboral fijo, que ya disponía de esta condición antes de la resolución definitiva de su categoría y/o especialidad en los procesos de estabilización (méritos o por concurso oposición).

- Una segunda fase, finalizada la primera, donde será obligatoria la participación de todo el personal fijo que haya obtenido plaza en los procesos de estabilización, por méritos o por concurso oposición.

En ambas fases los puestos de trabajo vacantes se proveerán en las modalidades de traslado, cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones y cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones de aquellas categorías laborales.

Al personal laboral fijo que, con carácter obligatorio participe en el concurso departamental y no obtenga un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con carácter definitivo un puesto de trabajo de su categoría y/o especialidad de entre los que hayan resultado vacantes del concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo provisional inmediatamente anterior, en los términos que establezca la convocatoria.

En caso de que como resultado del concurso no sea posible la adjudicación de puestos de trabajo a todas las personas participantes con carácter obligatorio, estas quedarán a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento del puesto de trabajo que se ocupe con carácter provisional, el cual les tiene que adscribir, nuevamente, de forma provisional a otro puesto de trabajo con la preferencia, si procede, de proximidad respecto del puesto de trabajo que se venía ocupando. No obstante, este personal podrá participar con carácter voluntario en otros concursos de cambio de destinación que se convoquen por parte de otros departamentos si cumple los requisitos de participación.

Estos concursos de cambio de destinación incluirán todas las vacantes resultantes que se originen con motivo que la persona titular obtenga otra destinación definitiva.

4. Orden de preferencia en la participación en más de una modalidad de provisión de puestos.

Las personas con vinculación laboral fija que tengan la voluntad de participar en más de una de las modalidades de provisión de puestos de trabajo establecidas en el apartado anterior, tendrán que determinar cuál es el orden de preferencia de cada una de las modalidades de provisión en qué participan.

En este caso, la adjudicación se lleva a cabo siguiendo, en primer lugar, el criterio de preferencia del orden de la modalidad de provisión y en segundo lugar el orden de preferencia de los puestos

Así, una vez que se adjudique un puesto a una persona participante en la modalidad de provisión preferente no se podrá optar a la adjudicación de ningún otro puesto de las modalidades de provisión siguientes en el orden de preferencia.

5. Valoración del conocimiento de lengua catalana y aranesa.

En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de cambio de destinación incluidos en esta disposición transitoria se tiene que valorar como mérito el conocimiento de la lengua catalana del nivel correspondiente al que se exige para acceder al grupo de titulación en qué pertenecen los puestos convocados, de acuerdo con los niveles que prevé el artículo 12 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Catalunya.

Los conocimientos de la lengua aranesa se valoran con los mismos criterios que los de la lengua catalana únicamente para los puestos de trabajo ubicados en las localidades del territorio del Arán.

6. Primera convocatoria de procesos selectivos inmediatamente posteriores a los procesos de estabilización.

Las primeras convocatorias de selección de las categorías y/o especialidades de personal laboral, que convoquen cada departamento inmediatamente posterior a los procesos de estabilización tiene que incluir la determinación del número total de plazas a cubrir, con la correspondiente identificación del grupo, el subgrupo, la categoría profesional y, si procede, la especialidad.

A la finalización de los procesos selectivos de estas convocatorias y, con anterioridad al acto de adjudicación de las mismas se identificarán los códigos puestos de estas plazas convocadas por los departamentales, las cuales serán las resultantes de los procesos de cambio de destinación.

ANEXO

Méritos a valorar en los concursos de cambio de destinación para la provisión definitiva de puestos de trabajo de personal laboral inmediatamente posteriores a los procesos de estabilización

En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de cambio de destinación incluidos en esta disposición transitoria se tienen que valorar exclusivamente los méritos siguientes:

A) Capacidades profesionales:

La puntuación de este apartado es de 70 puntos.

Se valorarán con 30 puntos la experiencia en el desarrollo de funciones iguales o similares del área correspondiente a razón de:

- 0,097 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos del mismo grupo, categoría y especialidad, si procede, a la que se opta.

- 0,083 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos del mismo grupo y área de funciones de diferente categoría o especialidad a la que se opta.

- 0,070 puntos por cada mes de servicios prestados en diferente grupo de la misma área de funciones o en diferente área de funciones del mismo grupo.

- 0,059 puntos por cada mes de servicios prestados en diferente grupo y diferente área de funciones.

Para garantizar la idoneidad de las personas candidatas que opten en plazas de diferente categoría y, si hay, especialidad, se harán, pruebas profesionales u otras técnicas de selección o la valoración de informes de evaluación normalizados que hagan posible la constatación de los méritos alegados, las cuales serán eliminatorias. La puntuación de estas pruebas u otras técnicas de selección será de 40 puntos.

Se otorgarán estos 40 puntos a aquellas personas que opten por la modalidad de traslado a plazas de su misma categoría profesional y, si hay, especialidad, sin necesidad de realizar las pruebas profesionales u otras técnicas de selección mencionadas en el párrafo anterior.

B) Titulaciones académicas:

La puntuación de este apartado es de un máximo de 5 puntos

Se valoran las titulaciones oficiales que constan en el apartado titulación del Registro Informático de Personal incluyendo la titulación oficial de acceso a la categoría y/o especialidad objeto de concurso. Se valoran los doctorados y masters universitarios oficiales. Se otorgará la puntuación siguiente en función del grupo profesional del puesto al que se opte por cada titulación oficial, sin que se pueda superar la puntuación máxima de este apartado:

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C) Formación y el perfeccionamiento:

La puntuación de este apartado es de un máximo de 10 puntos.

Se valoran exclusivamente las actividades formativas que constan al apartado de cursos del registro informático de personal que se hayan realizado en los 10 años anteriores a la publicación de la convocatoria y que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias de los puestos de trabajo, a razón de:

- 0,020 puntos por cada hora de asistencia (A, G, L y W)

- 0,040 puntos por cada hora de asistencia y aprovechamiento (B, F, H y M)

Se valoran hasta un máximo de 100 horas por curso o actividad formativa, en ambos casos.

Las fracciones horarias se redondearán al alza.

Se establecen las equivalencias siguientes en caso de que la duración del curso no venga certificada en horas:

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Las fracciones entre meses, se redondearán hasta 15 días al mes inferior, y a partir de 16 días en el mes superior.

En caso de que no conste la duración del curso, se considera de 1 día.

Se valoran con un máximo de 2 puntos en total, los certificados oficiales de idiomas reconocidos según el marco común de referencia europeo (MECR), por el nivel más alto alcanzado de cada idioma, a razón de:

- 0,75 puntos por el nivel B1

- 1,00 punto por el nivel B2

- 1,50 puntos por el nivel C1

- 2,00 puntos por el nivel C2

Se valora, con un máximo de 3 puntos en total, el nivel más alto del ACTIC de la Secretaría de Políticas Digitales y equivalentes, a razón de:

- 1,00 punto por el ACTIC básico

- 2,00 puntos por el ACTIC medio

- 3,00 puntos por el ACTIC avanzado

No se valoran ni las publicaciones ni la docencia.

D) Conocimiento de la lengua catalana y aranesa:

La puntuación de este apartado es de un máximo de 5 puntos.

Se valora con 1,5 puntos el conocimiento de la lengua catalana del nivel correspondiente a lo que se exige para acceder al grupo de titulación al que pertenecen los puestos convocados, de acuerdo con los niveles que prevé el artículo 12 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, a menos que se acredite un nivel superior, caso en el cual se valora el conocimiento de la lengua catalana acreditada con el Certificado de nivel más alto de conocimientos de la lengua catalana según los niveles de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes, a razón de:

- 2,5 puntos por el Certificado de nivel de suficiencia (C1)

- 3,5 puntos por el Certificado de nivel superior (C2)

Asimismo, se valoran con 1,5 puntos los siguientes conocimientos específicos de lengua catalana: Lenguaje administrativo, jurídico, comercial y corrección de textos orales y escritos que consten en el apartado de conocimientos de lengua catalana de la solicitud de participación con las respectivas codificaciones según la información que conste en el Registro Informático de Personal.

Los conocimientos de la lengua aranesa se valoran con los mismos criterios que los de la lengua catalana únicamente para los puestos de trabajo ubicados en las localidades del territorio del Arán.

E) Antigüedad:

La puntuación de este apartado es de un máximo de 5 puntos.

Se tienen que valorar los tiempos de servicios prestados a la Administración de la Generalitat de Catalunya con vinculación de personal laboral o funcionario, a razón de:

- 0,05 puntos por mes completo

F) Otros méritos y capacidades:

La puntuación de este apartado es de 5 puntos.

Se asignan 5 puntos en el caso de solicitar puestos de trabajo del mismo departamento de la Generalitat de Catalunya donde se prestan servicios en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.