Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
01/08/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2763/2024, de 24 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, por el que se modifica y adecua determinada terminología. (Diario Oficial de Cataluña num. 9217 de 01/08/2024)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código de convenio nº 79000692011994), por el cual se modifica y adecua determinada terminología relacionada con la discapacidad, suscrito en fecha 13 de junio de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 24 de julio de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se modifica y adecua determinada terminología

Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Generalitat de Cataluña (en adelante, VI Convenio Colectivo Único), en fecha 13 de junio de 2024, por unanimidad de las personas miembros,

Acuerda

Adecuar la terminología del VI Convenio Colectivo, en el sentido de modificar los términos ?disminuido o disminuidos y disminución o discapacitación? y sustituirlos por los términos ?discapacidad, discapacitada, discapacitados, discapacitadas o personas con discapacidad?, según corresponda, en lo que respecta a los artículos 20.3 apartado C.3, el artículo 36.3, el artículo 40.4, letras k) y o), artículo 54.7 y anexos 7 y 8 del VI Convenio Colectivo Único.

Barcelona, 13 de junio de 2024

ADMINISTRACIÓN

UGT

CCOO

IAC