Última revisión
01/08/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/2764/2024, de 24 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, por el que se modifica el artículo 36.3 del Convenio mencionado. (Diario Oficial de Cataluña num. 9217 de 01/08/2024)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora porel cual se modifica el artículo 36.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código de convenio nº 79000692011994), suscrito en fecha 13 de junio de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 24 de julio de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se modifica el artículo 36.3 del VI Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, fecha 13 de junio de 2024, por unanimidad de los miembros
Acuerda
I. Modificar el artículo 36.3 del VI Convenio Colectivo Único con respecto al importe de los complementos correspondientes a los directores y directoras de centros residenciales de personas mayores y de las residencias de personas discapacitadas del Departamento de Derechos Sociales, en los importes y términos siguientes, con el fin de adecuar y homogeneizar las retribuciones de los directores y directoras de los centros, independientemente de su vinculación:
3. Departamento de Derechos Sociales
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
II. Estos nuevos importes de los complementos tendrán efectos desde la fecha 1 de enero de 2024.
ADMINISTRACIÓN
CCOO
UGT
IAC
