Última revisión
01/08/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/2765/2024, de 24 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, por el que se modifican el artículo 41.2 y el anexo 8 del Convenio mencionado. (Diario Oficial de Cataluña num. 9217 de 01/08/2024)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código nº 79000692011994), por el cual se modifican el artículo 41.2 y el Anexo 8, suscrito en fecha 13 de junio de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 24 de julio de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de La Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se modifican el artículo 41.2 y el anexo 8 del VI Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya
I. Modificar el artículo 41.2 del VI Convenio Colectivo Único para incluir el complemento de lugar de la categoría/especialidad Ayudante de Oficio Forestal (AOF), con el redactado siguiente:
Ayudante de Oficio Forestal (AOF) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS)
Mensual 565,00
Periodo activación anual (4 meses) 2.260,00
(este complemento tiene efectos de fecha 1 de junio de 2024)
Este complemento retribuye las especiales circunstancias que concurren en el desarrollo de las funciones propias de su categoría, en las mismas condiciones de estrés, físicas, meteorológicas y de riesgo que el personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya. Su participación en la zona caliente, como ayuda al personal del cuerpo de Bomberos, hace del todo imposible que el riesgo o peligro sea mínimo, a pesar de hacer uso de las herramientas necesarias.
En concreto, este complemento retribuye, proporcionalmente y en global, la peligrosidad que comportan las tareas propias de la categoría y especialidad de Ayudante de Oficio Forestal (AOF), el trabajo en domingos y festivos, la disponibilidad horaria para trabajar en la franja horaria que va de las 7.00 a las 11.00 h y el compromiso de prolongar la jornada por encima del horario del turno, que se requieran para el desarrollo de la actividad profesional de esta tipología de personal que da apoyo al cuerpo de Bomberos.
Con respecto a la disponibilidad, se entiende como la obligatoriedad del personal AOF de estar localizable y disponible para la incorporación al puesto de trabajo cuándo sea requerido, para trabajar en la franja horaria que va de las 7.00 a las 11.00h de los días que le corresponde jornada de trabajo, vinculado a un servicio de relieve de incendio forestal y siempre que el llamamiento se produzca como máximo a las 22.00h del día anterior. Si el aviso se hace con posterioridad, la incorporación en la franja horaria mencionada no es obligatoria. Se limita a un número máximo de 3 jornadas de trabajo consecutivas de carácter obligatorio en qué en razón de tener activado un plan de emergencias INFOCAT se puede activar el personal AOF para iniciar la jornada a las 7.00 h. El tope de jornadas consecutivas de carácter obligatorio es de 16 días en 4 meses de contrato o bien la parte proporcional si varía el periodo de contrato. Asimismo, después de 3 jornadas consecutivas tiene que haber 3 jornadas como mínimo en que la persona trabajadora entre al suyo el horario habitual. Las limitaciones de este párrafo se tienen que aplicar excepto si está activado el nivel ME o si la persona trabajadora decide aceptar la movilización voluntariamente.
Con respecto a la prolongación de su jornada, este será por encima del estricto horario del turno con el fin de dar cobertura a un servicio en curso. El relevo se realizará cuando se haga el relevo del resto de personal interviniente en el dispositivo operativo.
Este complemento es incompatible con el complemento de penositat, toxicidad y peligrosidad y con el plus de domingos y festivos.
II. Introducir en el Anexo 8 del VI Convenio Colectivo Único la definición de las funciones de la categoría de Ayudante de Oficio, especialidad Forestal (AOF), con las especificidades relativas a la acreditación de las aptitudes físicas, en los términos siguientes:
Grupo E: Ayudante/a de oficio forestal (AOF)
Realizar todas aquellas tareas auxiliares de ayuda a los miembros del cuerpo de Bomberos, bajo su tutela, en el caso de incendios de vegetación:
Colaborar en las tareas operativas de extinción de un incendio, de acuerdo con la normativa de prevención y seguridad en caso de incendio.
Dar apoyo en la ejecución de tareas de prevención y vigilancia, bajo la tutela de los miembros de las unidades operativas del cuerpo de Bomberos:
- Participar en las cremas, desbroces y otras actividades preventivas.
- Colaborar en las tareas de vigilancia en el territorio.
- Colaborar en la realización de todas aquellas actuaciones que permitan reducir el riesgo de incendios.
Cuidar de las herramientas, instalaciones y EPIs:
- Realizar la limpieza de las herramientas de que dispone.
- Hacer un buen uso de los medios con los cuales trabaja.
- Mantener en orden el material de lo que dispone.
No pueden conducir vehículos pesados. Pueden conducir vehículos ligeros de manera voluntaria, siempre con carácter no urgente.
Asimismo, antes de iniciar el periodo de activación, el personal AOF tiene que acreditar que dispone de las aptitudes físicas, mediante una prueba física con los baremos adaptados por edad y por género, y la certificación médica que se le requiera. La acreditación del mantenimiento de los requisitos mediante la prueba física y la certificación médica del personal participando en la campaña forestal se tendrá que realizar la segunda quincena de abril. Esta previsión se puede modificar dependiendo de las festividades correspondientes a la Semana Santa.
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