Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
28/10/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Julio de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/3757/2024, de 21 de octubre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya por el que se modifican varios artículos y se incorpora un nuevo anexo. (Diario Oficial de Cataluña num. 9277 de 28/10/2024)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, por el cual se modifican varios artículos y se incorpora uno nuevo Anexo relativo al profesorado laboral de los centros educativos del Departamento de Educación (Código nº 79000692011994), suscrito en fecha 31 de julio de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos De Trabajo y Planes de Igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 21 de octubre de 2024

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio único por el cual se modifican varios artículos del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y se incorpora un nuevo anexo, con relación al profesorado laboral del Departamento de Educación

Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, en fecha 31 de julio de 2024, por unanimidad de los miembros

ACUERDA

I. Incorporar al VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya un nuevo artículo 20 bis, para la creación y establecimiento de las categorías profesionales específicas siguientes para el profesorado laboral de los centros educativos del departamento competente en materia de educación, dentro de los grupos/subgrupos A1 y B:

Artículo 20 bis

Nomenclátor de categorías profesionales _ Categorías y especialidades específicas del profesorado laboral de los centros educativos del Departamento de Educación

20.1 Bis Grupo A (1)

A1

1. Profesor/a de religión de enseñanza secundaria.

2. Profesor/a de música*.

3. Profesor/a de danza*.

4. Profesor/a de artes escénicas*.

5. Profesor/a de enseñanza secundaria*.

6. Profesor/a de escuelas oficiales de idiomas*.

7. Profesor/a de artes plásticas y diseño*.

8. Profesor/a de enseñanzas deportivas de régimen especial*.

(1) Las categorías de los puntos 1 a 8 de este artículo 20.1 bis, ambas incluidas, son exclusivas del profesorado laboral de los centros educativos del departamento competente en materia de educación. Con respecto a las categorías previstas en los puntos 2 a 8, ambas incluidas, se desarrollarán en las especialidades que se determine según el catálogo establecido por este departamento, de conformidad con lo que dispone en el anexo 10 de este convenio y la normativa específica de aplicación con respecto a las especialidades de los cuerpos de profesores. La categoría 1 se rige por lo que se especifica al anexo 5 de este convenio.

20.2 Bis Grupo B (1)

1. Maestro/a de religión de enseñanza infantil y primaria.

2. Maestro/a de enseñanza infantil y primària*.

3. Profesor/a especialista en sectores singulares de formación profesional*.

4. Profesor/a técnico de formación profesional**.

5. Maestro/a de taller de artes plásticas y diseño*.

6. Profesor/a experto en el ámbito de la formación profesional.

7. Profesor/a experto de artes plásticas y diseño.

8. Profesor/a experto en el ámbito de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

9. Profesor/a experto en el ámbito de las artes escénicas.

10. Profesor/a experto en el ámbito de la música.

11. Profesor/a experto en el ámbito de la danza.

12. Monitor de formación profesional**.

Las categorías de los puntos 1 a 12 de este artículo 20.2 bis, ambas incluidas, son exclusivas del profesorado laboral de los centros educativos del departamento competente en materia de educación. Con respecto a las categorías de los puntos 2 a 12, ambas incluidas, se desarrollarán en las especialidades que se determinen según el catálogo establecido por este departamento, de conformidad con lo que dispone en el anexo 10 de este convenio y la normativa específica de aplicación con respecto a las especialidades de los cuerpos de profesores. La categoría 1 se rige por lo que se especifica al anexo 5 de este convenio.

II. Todo el profesorado laboral que en la actualidad presta servicios en los centros educativos del Departamento de Educación será reclasificado en estas nuevas categorías creadas, de acuerdo con el grupo y subgrupo de vinculación, la titulación y según la especialidad desarrollada.

III. Se modifica el anexo 7 relativo al área de funciones y se incorpora dentro del área educativa-cultural todas estas categorías creadas en el punto anterior.

Área educativa-cultural

Profesor/a de religión de enseñanza secundaria, profesor/a de música, profesor/a de danza, profesor/a de artes escénicas, profesor/a de enseñanza secundaria, profesor/a de escuelas oficiales de idiomas, profesor/a de artes plásticas y diseño, profesor/a de enseñanzas deportivas de régimen especial, maestro/a de religión de enseñanza infantil y primario, maestro/a de enseñanza infantil y primaria, profesor/a técnico de formación profesional, profesor/a especialista en sectores singulares de formación profesional, profesor/a técnico de formación profesional, maestro/a de taller de artes plásticas y diseño, profesor/a experto en el ámbito de la formación profesional, profesor/a experto de artes plásticas y diseño, profesor/a experto en el ámbito de las enseñanzas deportivas de régimen especial, profesor/a experto en el ámbito de las artes escénicas, profesor/a experto en el ámbito de la música, profesor/a experto en el ámbito de la danza y monitor/a de formación profesional.

IV. Incorporar al VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña un nuevo anexo (anexo 10) para introducir todas las especificidades relativas al profesorado laboral de los centros educativos del departamento competente en materia de educación ? a excepción del personal profesorado de religión que se regula por su anexo específico del convenio (anexo 5) ?, en los términos siguientes:

Anexo 10

Profesorado laboral de los centros educativos del Departamento de Educación

1. Ámbito personal y funcional

Este anexo 10 es de aplicación común a todo el profesorado laboral de los centros educativos del departamento competente en materia de educación, con respecto a las categorías laborales 2 a 8 del Grupo A, Subgrupo A1, ambas incluidas, y 2 a 12 del Grupo B, ambas incluidas, previstas en el artículo 20 bis del presente convenio.

2. Especialidades

Con respecto a la determinación de las diferentes especialidades de las categorías laborales 2 a 8 del Grupo A, Subgrupo A1, y 2 a 12 del Grupo B, previstas en el artículo 20 bis del presente convenio y específicas del profesorado laboral de los centros educativos, estas se determinan de acuerdo con la normativa específica de aplicación siguiente, sin perjuicio de las modificaciones u otras normativas que se puedan aprobar con posterioridad:

- Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el cual se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben los profesores de los cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que tienen que impartir.

- Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el cual se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que ejerzan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

- Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el cual se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.

- Real decreto 588/2022, de 19 de julio, por el cual se establecen las especialidades docentes de los cuerpos de profesores y de catedráticos de música y artes escénicas vinculadas a las enseñanzas de arte dramático.

- Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el cual se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado enseñanzas no universitarias.

- Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Real decreto 737/2015, de 31 de julio, por el cual se modifican los anexos que establecen los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de diversos reales decreto de títulos de Técnico Deportivo.

De estas especialidades se dará publicidad a la web del departamento competente en materia de educación, así como se hará referencia expresa a la normativa específica en las convocatorias de los procesos selectivos y de cambio de destinación correspondientes.

3. Jornada y horarios

Se establece la jornada laboral ordinaria de 37 horas y 30 minutos semanales. Según las necesidades de los centros educativos se podrán establecer jornadas a tiempo parcial.

La distribución de las horas lectivas serán las que consten en los documentos de organización y gestión de los centros educativos, que aprueba el departamento competente en materia de educación para cada curso escolar.

4. Retribuciones

El profesorado laboral de los centros educativos incluido en este anexo percibirá las mismas retribuciones (básicas y complementos salariales) que el personal funcionario docente, incluidos sus incrementos y actualizaciones retributivas futuras.

Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento de estadios de promoción docente, con los mismos requisitos y condiciones aplicables al personal funcionario docente no universitario.

En este sentido, y teniendo en cuenta este sistema retributivo específico, no serán de aplicación al profesorado laboral de los centros educativos ni las retribuciones básicas ni complementarias, ni las pagas extraordinarias ni ningún complemento de los previstos en el presente Convenio colectivo.

5. Formación:

Se establece una formación de 40 horas anuales que se realizarán dentro del horario laboral, en los términos previstos en el artículo 51 de este Convenio.

Administración

UGT

CCOO

IAC