Última revisión
07/04/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2025 en adelante
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Resolución EMT/1163/2025, de 31 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la modificación del artículo 20 y el anexo 7 (código núm. 79000692011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9387 de 07/04/2025)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 31 de marzo de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el que se modifica el artículo 20 y el anexo 7 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 28 de febrero de 2025 de febrero de 2025, por unanimidad de los miembros
Acuerda
I.- Incorporar las categorías previstas en el punto 2.1 del anexo 9 (Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones) del VI Convenio colectivo único en el artículo 20, en los términos siguientes:
- 20.1 Grupo A
A2
6. Técnico/a experto/a en gestión y apoyo de la actividad editorial (EADOP)
A3
8. Técnico/a de administración del EADOP
9. Técnico/a lingüista (EADOP)
10.Técnico/a de preimpresión y producción (EADOP)
11. Técnico/a de edición y diseño (EADOP)
- 20.4 Grupo D
D1
19. Comercial de librería (EADOP)
II.- Incorporar todas estas categorías propias del EADOP en el área de funciones de administración e informática del anexo 7.
Barcelona, 28 de febrero de 2025
ADMINISTRACIÓ
UGT
CCOO
IAC
