Última revisión
07/04/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2025 en adelante
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Resolución EMT/1164/2025, de 31 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la modificación de los artículos 22 y 23 (código núm. 79000692011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9387 de 07/04/2025)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 31 de marzo de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el que se modifican determinados apartados de los artículos 22 y 23 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 28 de febrero de 2025, a los efectos de dar mayor agilidad a las convocatorias y dotar de pericia y conocimientos específicos a los órganos y tribunales de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de personal laboral de los diferentes departamentos, por unanimidad de los miembros:
Acuerda
I. Modificar el redactado del primer párrafo del artículo 22.3 del VI Convenio colectivo único y añadir un nuevo párrafo, en los siguientes términos:
22.3. Contenido de las convocatorias.
Las convocatorias para el acceso las realizarán los departamentos correspondientes, previo informe de la unidad que tenga atribuidas las funciones en materia de procesos de selección de la Función Pública, y deben contener, en todo caso, lo siguiente: (...).
II. Modificar el redactado del primer párrafo del artículo 23.1 del VI Convenio colectivo único, en los siguientes términos:
23.1. Procedimiento general.
Los concursos de cambio de destinación para el personal laboral fijo los deben convocar los departamentos correspondientes, previo informe de la unidad de la Función Pública que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en materia de provisión y de personal laboral, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La competencia para convocar y resolver el concurso corresponde al secretario/a general de cada departamento. El concurso de cambio de destino se rige por la correspondiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo de personal laboral que debe ajustarse a lo dispuesto en este Convenio y garantizar el estricto cumplimiento de los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, así como de publicidad.
Barcelona, 28 de febrero de 2025
ADMINISTRACIÓ
UGT
CCOO
IAC
