Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
09/04/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2025 en adelante

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Resolución EMT/1174/2025, de 28 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya relativo a la modificación del anexo 6 (profesorado del INEFC) (código núm. 79000692011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9388 de 08/04/2025)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, por el cual se modifican determinados puntos del Anexo 6, relativo al profesorado del INEFC (Código nº 79000692011994), suscrito en fecha 28 de febrero de 2025, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 28 de marzo de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el que se modifica el anexo 6 (profesorado del INEFC) del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya

Reunida la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 28 de febrero de 2025, por unanimidad de los miembros

Acuerda

I.- Crear las ocho especialidades que se detallan a continuación, con respecto a la categoría laboral A1_Profesor/a del INEFC e incorporarlas en el artículo 20.1 (5), las cuales se integran en el área educativo-cultural del anexo 7:

5. Profesor/a del INEFC

- Fundamentos biológicos y mecánicos de la motricidad humana.

- Fundamentos comportamentales y sociales de la motricidad humana.

- Manifestaciones de la motricidad humana.

- Fundamentos de los deportes.

- Enseñanza de la actividad física y del deporte.

- Ejercicio físico, condición física y entrenamiento físico deportivo.

- Actividad física y ejercicio físico para la salud y con poblaciones especiales.

- Organización y dirección deportiva.

II.- Todo el profesorado laboral que en la actualidad presta servicios en el INEFC en la categoría laboral A1_Professor/a del INEFC, será reclasificado en estas nuevas especialidades creadas, de acuerdo con la especialidad desarrollada.

III.- Modificar el redactado de determinados puntos del Anexo 6.- Profesorado del INEFC en los términos siguientes:

- Modificar el punto 2, relativo a los ámbitos de conocimientos y sustituirlo por las diferentes especialidades de la categoría laboral A1 Profesor/a del INEFC, el cual queda redactado de la siguiente forma:

2. Especialidades

Todos los puestos de trabajo de profesorado integrados en la categoría laboral A1 Profesor/a del INEFC deben adscribirse a una de las siguientes especialidades:

- Fundamentos biológicos y mecánicos de la motricidad humana.

- Fundamentos comportamentales y sociales de la motricidad humana.

- Manifestaciones de la motricidad humana.

- Fundamentos de los deportes.

- Enseñanza de la actividad física y del deporte.

- Ejercicio físico, condición física y entrenamiento físico deportivo.

- Actividad física y ejercicio físico para la salud y con poblaciones especiales.

- Organización y dirección deportiva.

El Consejo Rector del INEFC, a propuesta del Claustro del INEFC, decidirá el departamento académico al que se adscribe cada una de estas especialidades y las materias que dependen de ellas.

- Modificar el redactado de las letras a), b), c) y d) del punto 3.1 y el redactado del punto 3.2, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

3.1 (...)

a. Profesorado catedrático

Para acceder a esta figura es necesario acreditar un mínimo de tres años como profesor/a titular fijo de plantilla del INEFC y disponer de la acreditación de investigación avanzada de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya o equivalente. El contrato es de carácter fijo.

b. Profesorado titular fijo de plantilla

Para acceder a esta figura es necesario disponer de la acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya o equivalente. El contrato es de carácter fijo.

c. Profesorado titular interino

Para acceder a esta figura es necesario acreditar el título de doctor/a. El contrato es temporal por sustitución.

d. Profesorado colaborador

Para acceder a esta figura será necesario acreditar experiencia docente e investigadora. El contrato es temporal por sustitución.

e. Profesorado especialista

Es la categoría para contratar personas expertas de competencia reconocida, que acrediten el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. El contrato es temporal por circunstancias de la producción, con dedicación a tiempo parcial.

3.2. El órgano de selección estará formado por una comisión evaluadora formada por cinco miembros, que deberán actuar a título individual, de los cuales tres como mínimo deberán tener la titulación de Doctor/a y uno de ellos ser profesor/a catedrático/a, que serán nombrados; uno/a persona por parte de la Dirección de Servicios del departamento de adscripción del INEFC con pericia en materia de selección o provisión, uno/a por el departamento académico respectivo del INEFC al que esté encomendado el ámbito de conocimiento de la materia, uno/a por la universidad respectiva del centro donde se debe proveer la plaza y dos por la dirección del INEFC.

- Renumerar el punto 3.5 como punto 3.4 y modificar su redactado en los términos siguientes:

3.4 Movilidad

Para garantizar la idoneidad profesional de los/as aspirantes a puestos de trabajo de profesorado titular fijo de plantilla y profesorado catedrático de INEFC, se aplicarán los criterios generales previstos en el procedimiento general de movilidad voluntaria.

En todo caso, para los puestos de trabajo de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC la capacidad profesional que regula el artículo 23 del Convenio único se valorará atendiendo a su capacidad docente e investigadora dentro de la especialidad especificada en la convocatoria.

En el caso de las plazas de profesorado catedrático del INEFC, específicamente la capacidad profesional que regula el artículo 23 del Convenio único se valorará mediante la presentación de un plan de investigación vinculado con la actividad docente e investigadora que deba desarrollar y mediante la valoración de su trayectoria en tareas de investigación.

La capacitación deberá acreditarse ante un órgano específico, cuya composición será idéntica a la prevista en el artículo 3.2 de este anexo.

En todo caso, quedan exentos de la acreditación de la capacidad profesional y se otorgará la puntuación máxima en los siguientes supuestos:

Cuando la movilidad se produzca desde un puesto de profesorado catedrático del INEFC a otro puesto de profesorado catedrático del INEFC, o desde un puesto de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC a otro puesto de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC, en el marco de una misma especialidad, y para desarrollar la actividad docente e investigadora del perfil del puesto de trabajo.

- Modificar el punto 4.1, con respecto al perfil de lector, el cual pasa a denominarse perfil de doctor con el redactado siguiente:

Perfil de doctor

Hay que acreditar el título de doctor/a, y tener un tramo de investigación, habiendo conseguido el reconocimiento en los últimos seis años. La actividad lectiva por curso académico de este perfil se reduce hasta 210 horas.

Además de la reducción de actividad lectiva por el perfil correspondiente, se podrán reducir un máximo de 20 horas más por actividades de investigación destacadas, que pueden ser otorgadas por la Dirección del INEFC.

- Modificar el segundo párrafo del punto 5.1, con respecto al párrafo relativo a la aprobación de los proyectos:

5.1. (...)

El número de proyectos institucionales, académicos y organizativos serán aprobado por el Consejo Rector del INEFC, a propuesta de la Dirección del INEFC.

(...)

- Modificar el segundo párrafo del punto 5.2.4, con el redactado siguiente, y sustituir la denominación del perfil lector por doctor:

5.2.4. Complemento de méritos de investigación (tramos de investigación)

El profesorado catedrático y titular fijo de plantilla podrá optar a percibir, por cada tramo de investigación acreditado por la AQU o equivalente, un complemento de méritos de investigación en función del perfil de acreditación alcanzado. El número máximo de tramos de investigación reconocidos que retribuirá el complemento de méritos de investigación será de 5.

- Modificar el punto 7 con el redactado siguiente:

Se acuerda la excepción a la jubilación obligatoria forzosa del profesorado del INEFC, con el fin de permitir la prolongación en el servicio activo hasta completar el semestre académico (31 de enero) o el curso académico (31 de agosto) del curso académico en que se alcance la edad de jubilación forzosa, en el supuesto de que así lo proponga la Dirección del INEFC y lo acepte la persona afectada.

- Modificar el contenido de la disposición transitoria primera, la cual queda redactada en los términos siguientes:

Disposición transitoria

Primera

El requisito de acceso a la figura de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC establecido en el apartado b) del artículo 3.1 de este anexo no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2026. El requisito de acceso a la figura de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC hasta el 31 de agosto de 2026 será la acreditación del título de doctor/a. Se establecen como excepciones de estos requisitos el profesorado que haya accedido a la condición de profesor/a del INEFC fijo de plantilla con anterioridad a estas fechas.

Barcelona, 28 de febrero de 2025

ADMININSTRACIÓ

UGT

CCOO

IAC