Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
08/04/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/1175/2025, de 31 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya relativo a la modificación de la denominación de los parques de conservación de carreteras (código núm. 79000692011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9388 de 08/04/2025)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código nº 79000692011994), por el cual se modifica la modificación de la denominación de los parques de conservación de carreteras, suscrito en fecha 28 de febrero de 2025, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 31 de marzo de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el que se modifica la denominación de los parques de conservación de carreteras en el VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

Reunida la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 28 de febrero de 2025, por unanimidad de los miembros

Acuerda

I. Modificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, la denominación de los parques de conservación de carreteras - actualmente centros de conservación de carreteras - en el VI Convenio colectivo único, en el sentido de modificar el término "parque de conservación de carreteras" y sustituirlo por el término "centro de conservación de carreteras", en los artículos 20.3, 36.8, 41.7 y anexos 7 y 8 del VI Convenio colectivo único.

II. Modificar la denominación de las categorías encargado/a de parque de conservación de carreteras y jefe de equipo de parque de conservación de carreteras, por las denominaciones encargado/a de centro de conservación de carreteras y jefe de equipo de centro de conservación de carreteras, respectivamente, con la correspondiente adecuación de la denominación de los puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral.

III. Actualizar la denominación del departamento por lo que se refiere a los artículos 36.8 y 41.7 del VI Convenio colectivo único.

IV. Modificar la denominación del centro de control de tráfico de Vic de la Dirección General de Carreteras, por centro de control de túneles de Vic de la Generalitat de Catalunya por lo que respecta al artículo 36.8 del VI Convenio colectivo único.

Barcelona, 28 de febrero de 2025

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