Última revisión
02/02/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución EMT/181/2026, de 23 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la modificación del artículo 41.3 y el anexo 8 del mencionado Convenio (código núm. 79000692011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9595 de 02/02/2026)
Visto el texto del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código nº 79000692011994), por el cual se modifican el artículo 41.3 y el Anexo 8, suscrito en fecha 1 de diciembre de 2025, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, porel cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo Parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 23 de enero de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el cual se modifica el artículo 41.3 y el anexo 8 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en lo sucesivo, VI Convenio colectivo único), en fecha 1 de diciembre de 2025, por mayoría de los miembros
Acuerda
Modificar el redactado del artículo 41.3 y el Anexo 8 del VI Convenio único, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
Anexo 8
Educador/a de Escuelas Infantiles:
Es el trabajador/a que realiza su tarea educativa con niños en el primer ciclo de la Educación Infantil y que realiza las funciones siguientes:
1. Atender directamente los niños, como responsable del grupo asignado, en el desarrollo de la personalidad individual y social, tanto en el campo físico como psíquico y social y de la higiene personal, vestido y alimentación. Atender, así mismo, la vigilancia y custodia de los niños en las salidas que programa el centro.
2. Formar parte del equipo educativo participante en la elaboración, la ejecución y la evaluación de los proyectos que se establezcan en el plan general de funcionamiento del centro.
3. Programar, desarrollar, documentar y evaluar los procesos educativos y de atención a los niños.
4. Mantener una relación periódica con los familiares de los niños, compartiendo información, proporcionándolos orientación y apoyo, así como con otros profesionales y servicios educativos relacionados con la educación y el desarrollo de los niños.
5. Supervisar y evaluar el personal en prácticas adscrito en el aula.
Artículo 41.3
Complementos del Departamento de Educación
Complemento Educador/a escuelas infantiles
Mensual Anual
Educador/a escuelas infantiles ** 473,00 euros 5.676,00 euros
(Este complemento tiene fecha de efectos de 01.01.2026)
Este complemento retribuye las especiales circunstancias y especialización que concurren en el desarrollo de las funciones propias de la categoría Educador/a de Escuelas Infantiles en el Departamento de Educación y Formación Profesional, que incluye, entre otras funciones propias, la Atención directa a los niños, siendo el/la responsable del grupo asignado, en su desarrollo de la personalidad individual y social, tanto en el campo físico, como psíquico y social y de su aseo personal, vestido y alimentación.
Realiza la vigilancia y custodia de los niños en el caso de salidas programadas por el centro, formando parte del equipo educativo participante en la elaboración, la ejecución y la evaluación de los proyectos que se establezcan en el plan general de funcionamiento del centro. Programa, desarrolla y evalúa los procesos educativos y de atención a los niños.
**Este complemento es incompatible con los complementos transversales previstos en el artículo 37 del VI Convenio, el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad, salvo el complemento de mando de los directores/se de guarderías del artículo 36.4.
Barcelona, 1 de diciembre de 2025
ADMINISTRACIÓN
UGT
CCOO
