Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
02/02/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2026 en adelante

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Resolución EMT/182/2026, de 23 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la modificación de los artículos 22.1, 22.3 y 54.3 del mencionado Convenio (código núm. 79000692011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9595 de 02/02/2026)

Visto el texto del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código nº 79000692011994), por el cual se modifican los artículos 22.1, 22.3 y 54.3, suscrito en fecha 1 de diciembre de 2025, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo Parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 23 de enero de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el cual se modifican los artículos 22.1, 22.3 y 54.3 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya

Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña (en lo sucesivo, VI Convenio colectivo único), en fecha 1 de diciembre de 2025, por unanimidad de los miembros

Acuerda

Modificar el redactado de los artículos 22.1, 22.3 y 54.3 del VI Convenio único, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 22.1

Ofertas de ocupación públicas

La oferta de ocupación pública tiene que incluir todas las plazas vacantes presupuestadas que se consideren necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, dentro de cada ejercicio presupuestario.

La oferta de ocupación pública incluirá también, en su caso, las plazas de categorías laborales (misma categoría u otra categoría con correspondencia de bases de cotización de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social) que tienen que permitir dar cumplimiento a las previsiones departamentales de jubilaciones parciales del año de aprobación de la oferta. En consecuencia, se identificarán estas plazas como vinculadas a un proceso de jubilación parcial y a la formalización de un contrato fijo como relevo. Las plazas de categorías a funcionarizar o extinguir se incluirán también en la oferta de ocupación pública, en su caso, en otras categorías que no sean a funcionarizar o extinguir con correspondencia de bases de cotización.

Todas las plazas incluidas en una oferta tienen que haber sido convocadas previamente en un concurso de cambio de destino, salvo aquellas que resten vacantes como resultado de la participación del trabajador/a que lo ocupaba en el mismo concurso y salvo las vinculadas a un proceso de jubilación parcial. Así mismo, las plazas incluidas en la oferta de ocupación pública de estabilización de la ocupación temporal no tendrán que ser objeto de convocatoria de concurso de cambio de destino previo a la resolución de las convocatorias derivadas de los procesos de estabilización. En todo caso, la resolución del concurso de cambio de destino tendrá que ser anterior a la resolución de los procesos de acceso ordinarios.

Para garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios, el Gobierno puede autorizar la aprobación sucesiva de ofertas parciales de ocupación pública. En estas ofertas parciales se pueden incluir las plazas necesarias para atender las peticiones de jubilación parcial, en el segundo semestre del año, que con carácter excepcional y por causa sobrevenida de la persona o por necesidades organizativas que justifiquen la ampliación de la oferta no se hayan podido prever en la oferta de ocupación pública ya aprobada.

No se puede amortizar ni modificar ninguna plaza ofrecida hasta la resolución de las convocatorias de oferta de ocupación.

Artículo 22.3

Contenido de las convocatorias

Las convocatorias para el acceso las tienen que hacer los departamentos correspondientes, previo informe de la unidad que tenga atribuidas las funciones en materia de procesos de selección de la Función Pública, y tienen que contener, en todo caso, el siguiente:

- La determinación del número total de plazas a cubrir, el grupo, el subgrupo, la categoría profesional y, si se tercia, la especialidad y las funciones con la localidad y centro de trabajo donde se tengan que desarrollar.

En el caso de jubilaciones parciales, las convocatorias tienen que incluir, también, la identificación de las plazas vinculadas al proceso de jubilación parcial y subsiguiente formalización del contrato fijo de relevo. El acceso del personal fijo relevista como relevista se tiene que producir en el mismo departamento en el cual se adscribe el lugar que ocupa la persona que accede a la jubilación parcial. La categoría profesional a la que acceda el personal relevista puede ser igual o diferente a la de la persona que se jubila parcialmente siempre que exista una correspondencia entre las bases de cotización que sea igual o superior al mínimo exigido por la normativa reguladora de la jubilación parcial.

Las convocatorias que incluyan plazas vinculadas en el proceso de jubilación parcial se tienen que resolver antes del 31 de diciembre del año de publicación de la oferta de ocupación pública correspondiente.

Finalizada la convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso, el secretario/aria general del departamento o el órgano competente en materia de personal laboral de los organismos autónomos, tendrá que emitir un certificado que identifique la persona trabajadora que se jubila parcialmente y la persona relevista con identificación de la categoría y de las funciones, el cual se tendrá que anexar en el contrato fijo que se concierte.

Artículo 54.3

Jubilación parcial

El personal laboral fijo a tiempo completo que no hayan logrado la edad ordinaria de jubilación podrá acceder a la jubilación parcial siempre que reúnan los requisitos y todo aquello que establece el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La jubilación parcial se articula de acuerdo con lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y las siguientes especificidades:

a) Los Departamentos de la Administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos tienen que prever antes del 30 de noviembre de cada año las solicitudes de jubilación parcial que se pueden producir durante el año natural siguiente. En este sentido, tendrán que realizar las actuaciones necesarias con las personas susceptibles de jubilación parcial a los efectos que comuniquen antes de esta fecha su voluntad de acogerse a la jubilación parcial durante el año natural siguiente.

Las peticiones de jubilación parcial formuladas con posterioridad al 30 de noviembre solo se admitirán si tienen carácter excepcional por causa sobrevenida de la persona solicitante que no se haya podido prever con anterioridad a esta fecha. Estas peticiones se tramitarán en el segundo semestre del año.

b) La jubilación parcial que se produzca antes de llegar a la fecha ordinaria de jubilación está vinculada a la formalización de manera simultánea de un contrato de relevo a tiempo cumplido. La formalización de este contrato fijo de relevo se producirá una vez finalice el procedimiento de selección de nuevo acceso establecido en el artículo 22.2.

De acuerdo con el anterior, la fecha de la jubilación parcial se tiene que corresponder con la fecha de inicio del contrato de relevo. Cada departamento u organismo autónomo informará de estas contrataciones al Comité Intercentros o, en su defecto, al Comité de Empresa o delegados/desde personal.

c) El contrato de relevo tendrá que mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En caso de que la persona relevista finalice su relación laboral fija con la Administración de la Generalitat de Cataluña antes de que hayan transcurrido dos años desde la finalización de la jubilación parcial, a la cual se vinculó su contratación, se tendrá que contratar a otra persona laboral fija como relevista en el plazo legalmente establecido

Dado que la persona relevista es personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat o sus organismos autónomos vinculado a la jubilación parcial, su movilidad voluntaria, definitiva o provisional, queda condicionada a puestos de trabajo de la misma categoría adscritos al mismo departamento o en su caso, a los organismos autónomos de adscripción hasta la extinción de la jubilación parcial de la persona a la cual se vincula su contrato de relevo, momento en el cual la movilidad se regirá por las condiciones generales previstas al convenio dado que el contrato fijo de la persona relevista deja de estar vinculado a una jubilación parcial.

Barcelona, 1 de diciembre de 2025

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