Última revisión
10/10/2022
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2022 en adelante
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Convenio
Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (Diario Oficial de Cataluña num. 8769 de 10/10/2022)
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN EMT/2970/2022, de 27 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 41.5 del VI Convenio (código de convenio núm. 79000692011994).
Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 41.5 del VI Convenio, suscrito en fecha 22 de julio de 2022, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
?1 Disponer la inscripción del acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
?2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 27 de septiembre de 2022
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio único por el que se modifica el artículo 41.5 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.
Reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en fecha 22 de julio de 2022
Acuerda
Modificar el artículo 41.5 del VI Convenio colectivo único para la inclusión de un nuevo complemento puesto ?Complemento de incompatibilidad/especialización TGAS (ICAM)?, con efectos 1 de septiembre de 2022, para el personal de la categoría profesional de técnico/a de gestión y administración sanitaria-médico/a evaluador/a, que retribuye la especialización técnica del personal de esta categoría profesional y el factor de incompatibilidad al que está sometido, dado que, por las funciones que desarrolla en la Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM), tiene un régimen prácticamente de exclusividad en relación con esta actividad pública.
La nueva redacción acordada del artículo 41.5 es la siguiente:
41.5 Complementos del Departamento de Salud
Mensual Anual
Técnicos y técnicas de gestión y administración sanitaria 1.420,03 17.040,36
Técnicos y técnicas de gestión y administración sanitaria-médico evaluador/a 1.420,03 17.040,36
La percepción de este complemento absorbe el complemento de convenio.
Complemento de incompatibilidad/especialización TGAS (ICAM)
(Este complemento tiene efectos de fecha 1 de septiembre de 2022)
Este complemento retribuye la especialización técnica del personal de la categoría profesional de técnico/a de gestión y administración sanitaria-médico/a evaluador/a y el factor de incompatibilidad al que está sometido este personal que, por las funciones que desarrolla en la Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM), tiene un régimen prácticamente de exclusividad en relación con esta actividad pública. Este complemento se fija en cuantía de 512,83 euros mensuales y 6.153,98 euros anuales.
Complemento de guardias mensafónicas del ámbito hospitalario del Instituto Catalán de la Salud.
(Este complemento tiene efectos de fecha 1.01.2005)
Este complemento retribuye las horas de guardia de localización que efectúe determinado personal informático durante festivos, noches y fines de semana, para hacer frente a aquellas necesidades que puedan acontecer durante estos períodos y que pueden afectar y paralizar el funcionamiento idóneo de un determinado hospital en un momento dado. Este complemento será incompatible con la percepción de complementos de nocturnidad y festivos previstos en este convenio.
Se establece un complemento de guardias mensafónicas para el personal informático del ámbito hospitalario del Instituto Catalán de la Salud que esté a disposición y preste servicios en horario nocturno, fines de semana y festivos, consistente en una cuantía de 340,77 euros mensuales y 4.089,24 anuales.
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN EMT/2970/2022, de 27 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 41.5 del VI Convenio (código de convenio núm. 79000692011994).
Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 41.5 del VI Convenio, suscrito en fecha 22 de julio de 2022, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
?1 Disponer la inscripción del acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
?2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 27 de septiembre de 2022
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio único por el que se modifica el artículo 41.5 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.
Reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en fecha 22 de julio de 2022
Acuerda
Modificar el artículo 41.5 del VI Convenio colectivo único para la inclusión de un nuevo complemento puesto ?Complemento de incompatibilidad/especialización TGAS (ICAM)?, con efectos 1 de septiembre de 2022, para el personal de la categoría profesional de técnico/a de gestión y administración sanitaria-médico/a evaluador/a, que retribuye la especialización técnica del personal de esta categoría profesional y el factor de incompatibilidad al que está sometido, dado que, por las funciones que desarrolla en la Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM), tiene un régimen prácticamente de exclusividad en relación con esta actividad pública.
La nueva redacción acordada del artículo 41.5 es la siguiente:
41.5 Complementos del Departamento de Salud
Mensual Anual
Técnicos y técnicas de gestión y administración sanitaria 1.420,03 17.040,36
Técnicos y técnicas de gestión y administración sanitaria-médico evaluador/a 1.420,03 17.040,36
La percepción de este complemento absorbe el complemento de convenio.
Complemento de incompatibilidad/especialización TGAS (ICAM)
(Este complemento tiene efectos de fecha 1 de septiembre de 2022)
Este complemento retribuye la especialización técnica del personal de la categoría profesional de técnico/a de gestión y administración sanitaria-médico/a evaluador/a y el factor de incompatibilidad al que está sometido este personal que, por las funciones que desarrolla en la Subdirección General de Evaluaciones Médicas (ICAM), tiene un régimen prácticamente de exclusividad en relación con esta actividad pública. Este complemento se fija en cuantía de 512,83 euros mensuales y 6.153,98 euros anuales.
Complemento de guardias mensafónicas del ámbito hospitalario del Instituto Catalán de la Salud.
(Este complemento tiene efectos de fecha 1.01.2005)
Este complemento retribuye las horas de guardia de localización que efectúe determinado personal informático durante festivos, noches y fines de semana, para hacer frente a aquellas necesidades que puedan acontecer durante estos períodos y que pueden afectar y paralizar el funcionamiento idóneo de un determinado hospital en un momento dado. Este complemento será incompatible con la percepción de complementos de nocturnidad y festivos previstos en este convenio.
Se establece un complemento de guardias mensafónicas para el personal informático del ámbito hospitalario del Instituto Catalán de la Salud que esté a disposición y preste servicios en horario nocturno, fines de semana y festivos, consistente en una cuantía de 340,77 euros mensuales y 4.089,24 anuales.
