Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
13/02/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y SOCIOCULTURAL (79002295012003) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/345/2025, de 31 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 (código de convenio núm. 79002295012003) (Diario Oficial de Cataluña num. 9350 de 13/02/2025)

Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (código de convenio nº 79002295012003), relativa al incremento salarial para los años 2025, 2026, 2027, 2028, y la modificación parcial del convenio colectivo, suscrito en fecha 17 de diciembre de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 31 de enero de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña para el año 2025, 2026, 2027 y 2028

17 De diciembre de 2024

Reunida en Barcelona, la Comisión negociadora,

Por una parte, por la parte patronal

Pere Mulero Escobar, en nombre y representación de la Acellec

Jordi Román Soto, en nombre y representación de La Confederación

Marina Picazo Bermejo, en nombre y representación de La Confederación

Alba Pastor Martín, en nombre y representación de La Confederación

Pedro de Haro Henche, en nombre y representación de la ACCAC,

y, por el otro, del lado sindical

Eduardo Núñez Martínez, en nombre y representación de la Federación de Educación de CCOO

Débora Pérez Avilés, en nombre y representación de la FSC de CCOO

Enric Gallego Lucero, en nombre y representación de FE-USOC

La Comisión negociadora del Convenio colectivo del Sector del Ocio Educativo y Sociocultural de Cataluña acuerda la modificación parcial del mismo en relación con las condiciones económicas, diversos aspectos de la clasificación profesional y la descripción de los puestos de trabajo y los artículos relativos a los contratos fijos discontinuos y en las horas complementarias, tal y como se especifica en los acuerdos que siguen.

Se acuerda también continuar las negociaciones para llegar a un acuerdo para la globalidad del Convenio que contemple la totalidad de sus contenidos.

La modificación parcial del convenio se concreta en los siguientes acuerdos.

1. Las tablas retributivas del Convenio colectivo del ocio educativo y sociocultural de Cataluña experimentarán los siguientes incrementos respecto a las tablas actualmente en vigor:

2025

Con efectos de 1 de septiembre, incremento del 4%

2026

Con efectos de 1 de septiembre, incremento del 4%

2027

Con efectos de 1 de septiembre incremento del 4'25%

2028

Con efectos de 1 de septiembre, un incremento mínimo del 1% a cuenta de los incrementos definitivos acordados en la negociación final del convenio.

Todos los incrementos especificados serán de aplicación sobre las cuantías resultantes del incremento inmediatamente anterior.

Las tablas salariales resultantes de estos incrementos se muestran en el apartado a)

2. En el supuesto de que la retribución de alguno de los puestos de trabajo o grupos profesionales recogidos en el Convenio colectivo quedara por debajo del salario mínimo interprofesional vigente aprobado por el gobierno en cada momento, se aplicaría éste como retribución mínima para dicho puesto de trabajo, nivel salarial o grupo profesional.

3. Ambas partes acuerdan modificar el artículo 2 correspondiente al ámbito funcional del Convenio para introducir cambios en su definición, con una nueva redacción que se muestra en el apartado b).

4. Ambas partes acuerdan una nueva regulación de la modalidad de contrato fijo discontinuo, con un nuevo redactado del artículo 27 que se muestra en el apartado c).

5. Ambas partes acuerdan una nueva regulación de las horas complementarias, con un nuevo redactado que se muestra en el apartado d).

6. Ambas partes acuerdan una nueva regulación de las horas nocturnas, con la aplicación de un Complemento de Nocturnidad, que se detalla en el apartado e).

7. Ambas partes acuerdan modificar la estructura profesional del actual anexo 3 "clasificación de grupos profesionales y definición de puestos de trabajo" y crear o modificar los puestos de trabajo con una nueva redacción, que se muestra en el apartado f).

8. Ambas partes acuerdan crear un Complemento para el Grupo Profesional IIIb, que se recoge en el apartado g).

9. Ambas partes acuerdan crear un Complemento para los trabajadores/as del Grupo Profesional IIIa que trabajan en Centros de educación especial, que se muestra en el apartado h).

10. Ambas partes acuerdan crear un Complemento de coordinación de Técnicas de Educación Infantil en actividades de ocio, que se muestra en el apartado i).

11. Ambas partes acuerdan adoptar el compromiso de continuar de forma inmediata la negociación en relación con otros complementos en los términos que se muestran en el apartado j).

12. Los contratos de trabajo vigentes antes de la publicación de este acuerdo parcial, que afecten a los puestos de trabajo de monitor/a de ocio en casales infantiles y ludotecas, tendrán un período de transición hasta el 1 de septiembre de 2026 para hacer efectivo el cambio de puesto de trabajo que corresponda atendiendo al Grupo III (personal de intervención sociocultural de servicios socioculturales y de cultura de proximidad) de la Tabla B (ocio sociocultural).

13. Se faculta a Jordi Roman Soto a tramitar la publicación del presente acuerdo parcial a través del REGCON.

Tablas salariales

Tabla A

Ocio educativo

 (TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

 Tabla B

Ocio sociocultural

 (TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

 b) Redacción del nuevo artículo 2 correspondiente al ámbito funcional del Convenio.

Artículo 2

Ámbito funcional

1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades privadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de ocio educativo y sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal que, con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, comprende las siguientes actividades:

a. Ocio educativo. Actividades de educación en el ocio dentro o fuera del marco escolar, de guardia y custodia en período de transporte escolar, actividades de tiempo educativo de mediodía, de comedor, de patio, extraescolares, espacios de juegos, casales en períodos vacacionales y actividades de descubrimiento del medio natural. Casas de colonias, albergues infantiles y juveniles, colonias, campamentos y actividades de ocio de vacaciones.

b. Ocio sociocultural. Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales, tanto de equipamientos como de programas sociales y culturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, casales de barrio, casales de gente mayor, casales de jóvenes, centros de dinamización juvenil, ludotecas, casales infantiles, bibliotecas, salas de lectura, servicios de información juvenil, semanas culturales, exposiciones, talleres socioculturales, servicios de atención al público en museos, monumentos y espacios arqueológicos visitables y servicios de mediación y de interpretación del patrimonio cultural y natural.

Por lo general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y eventos de acción sociocultural y de educación en el ocio y para todas las edades.

2. Igualmente quedan afectadas por el presente Convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas de las empresas dedicadas a la prestación de los servicios del ámbito funcional del presente Convenio.

3. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.

c) Se detalla la redacción de la nueva regulación del artículo 27, relacionado con el contrato Fijo Discontinuo, con el siguiente redactado:

Artículo 27

Modalidad fijos discontinuos.

1. La forma prioritaria de contratación en el sector del Ocio Educativo y Sociocultural de Catalunya será la contratación indefinida. Expresamente se considera que tendrá la consideración de contratación indefinida fija discontinua, entre otras, cualquier actividad que implique la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan esta naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo discontinuo se podrá concertar para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o administrativos que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, ya sean de ocio educativo o sociocultural.

2. En concreto, se estipula la contratación fija discontinua como modalidad prioritaria de contratación en los servicios de ocio educativo dentro del marco escolar y otras actividades de ocio educativo coincidentes con las fechas del curso escolar, así como de la contratación en actividades de verano o de vacaciones escolares. En el supuesto de que una misma persona trabajadora llevara a cabo una actividad de curso escolar y posteriormente una actividad de verano o vacaciones, cada una de las actividades se regulará por una relación laboral diferente, mediante contratos diferentes y ambos de carácter fijo discontinuo, como a fórmula para evitar la contratación temporal estacional.

3. Se podrá utilizar los contratos fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial.

4. En los supuestos en los que el contrato fijo discontinuo se concierte para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o administrativos que, siendo previsibles, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa, el período de inactividad entre subcontratos podrá ser de nueve meses. En los supuestos de actividades con un período de actividad inferior a 3 meses, el período de inactividad podrá ser superior, sin superar los doce meses.

5. Los/las trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine a continuación, pudiendo el/la trabajador/a, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviera conocimiento de la falta de convocatoria.

El orden de llamada será por riguroso orden de antigüedad dentro de los distintos puestos de trabajo existentes en el centro o espacio físico de trabajo según las necesidades y características del servicio.

El llamamiento de la persona trabajadora se realizará al menos 15 días antes del inicio del servicio.

6. Si un trabajador es llamado para prestar un servicio con esta modalidad contractual por un período inferior a 15 días, los gastos de desplazamiento entre su domicilio y el centro de trabajo corren a cuenta de la empresa o entidad y se concretan en el importe del billete ordinario de transporte público de línea regular, más una cantidad en concepto de dieta de 13 euros si la jornada es partida, salvo que estos servicios sean proporcionados por la empresa o entidad.

7. La llamada a la actividad y de comunicación del fin de actividad se hará por escrito a través del canal habitual o el sistema habitual de comunicación con las personas trabajadoras de ese servicio.

8. Anualmente, la empresa o entidad remitirá a la Representación Legal de los trabajadores/ras la previsión de las fechas de activación de los fijos discontinuos, en el tiempo y forma que determine la legislación vigente en cada momento.

9. Las direcciones de las empresas o entidades informarán a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las vacantes relativas a contratos de duración indefinida de carácter ordinario que surjan en la empresa o entidad.

d) Se detalla la redacción de la nueva regulación de las Horas Complementarias, con el siguiente redactado:

Horas complementarias

Se considerarán horas complementarias las realizadas como adicción a las horas realizadas pactadas en el contrato a tiempo parcial.

Las horas complementarias se tendrán que retribuir como horas ordinarias, y su realización deberá respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La suma de las horas ordinarias y horas complementarias no podrá exceder del límite de la jornada máxima ordinaria establecida en el presente convenio.

Las horas complementarias se regularán en todo caso por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

a. Horas complementarias pactadas

En los contratados a tiempo parcial, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá en cualquier momento ofrecer horas complementarias que no superen el 45% de las horas ordinarias contratadas.

El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas, en las que el preaviso podrá ser inferior. En caso de que el preaviso sea inferior a tres días, las horas complementarias serán de aceptación voluntaria.

El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo haya pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en cualquier caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias de referencia, entendidas como los períodos en los que es exigible la realización de las horas complementarias.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

4. Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género de acuerdo con lo que se establece en la Ley 1/2004. En este caso no habría que esperar a que transcurra un año para hacer efectiva la renuncia.

5. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en los artículos 55 y 92 del presente Convenio.

Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, la persona trabajadora con un pacto de horas complementarias superior al 30% podrá reducirse hasta un máximo del 30% de horas complementarias comunicándolo por escrito con un mes de antelación.

La realización de horas complementarias pactadas no será exigible en aquellos días en que la persona trabajadora haya solicitado en tiempo y forma algunos de los permisos al amparo del artículo 56 y 61 del presente Convenio.

b) Horas complementarias voluntarias en contratos indefinidos.

En los contratados a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario en cualquier momento podrá ofrecer horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.

La negativa del trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

e) Se detalla la redacción del Complemento de nocturnidad, con el siguiente redactado:

Complemento de nocturnidad

Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22.00h y las 6.00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad.

En caso de que existan personas que ya estén percibiendo una retribución superior pactada que incluya una parte específica para complementar esta dedicación horaria, esta parte específica será sustituida por el complemento de nocturnidad. En caso de que la parte específica sea superior, se conservará como un complemento personal de la persona trabajadora, y no será compensable ni absorbible.

Este complemento no será de aplicación a los servicios de Casas de Colonias, campamentos y actividades análogas, cuyas condiciones de aplicación se regularán en un artículo específico.

La cuantía en la que se fija el complemento de nocturnidad es:

a. 15% sobre el salario base del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno con fecha de efectos del 1 de enero de 2025.

b. 25% sobre el salario base del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno a partir del 1 de septiembre de 2025.

f) Se detalla la modificación de la descripción de puestos de trabajo y clasificación profesional del actual Anexo 3, con el siguiente redactado.

Clasificación profesional

El grupo profesional III, que relaciona los puestos de trabajo del personal de intervención en los diferentes proyectos y equipamientos, se desdobla en dos grupos profesionales separados, uno para el ámbito del ocio educativo y otro para el ámbito del ocio sociocultural, con el fin de identificar los proyectos, servicios y equipamientos específicos en los que deben aplicarse.

Grupos profesionales y puestos de trabajo del ámbito A. Ocio educativo

En este apartado se relacionan los proyectos, servicios y equipamientos propios del siguiente ámbito funcional del Convenio:

Ocio educativo. Actividades de educación en el ocio dentro o fuera del marco escolar, de guardia y custodia en período de transporte escolar, actividades de tiempo educativo de mediodía, de comedor, de patio, extraescolares, espacios de juegos, casales en períodos vacacionales y actividades de descubrimiento del medio natural. Casas de colonias, albergues infantiles y juveniles, colonias, campamentos y actividades de ocio de vacaciones.

Tabla A

Clasificación profesional ámbito ocio educativo

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Grupos profesionales y puestos de trabajo del ámbito del ocio sociocultural

En este apartado se relacionan los proyectos, servicios y equipamientos del siguiente ámbito funcional del convenio:

Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales, tanto de equipamientos como de programas sociales y culturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, casales de barrio, casales de gente mayor, casales de jóvenes, centros de dinamización juvenil, ludotecas, casales infantiles, bibliotecas, salas de lectura, servicios de información juvenil, semanas culturales, exposiciones, talleres socioculturales, servicios de atención al público en museos, monumentos y espacios arqueológicos visitables y servicios de mediación y de interpretación del patrimonio cultural y natural.

Tabla B

Clasificación profesional ámbito ocio sociocultural

 (TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Descripción de puestos de trabajo

Grupo 1

Personal directivo

Nivel 1

Gerente/director/a

Es quien, al más alto nivel, asume objetivos globales dentro de la empresa o entidad y se responsabiliza de ellos, planificando, organizando y dirigiendo el conjunto de los departamentos y programas. Forman parte de sus funciones el análisis, planificación, organización, ejecución y control de las actividades a realizar. Queda excluido el personal de alta dirección.

Grupo 2

Personal de gestión, coordinación y administración

Nivel 1

Jefe de Departamento

Es quien, cumpliendo con los requisitos de formación o experiencia exigibles, tiene a su cargo la dirección y coordinación de un área funcional o estratégica de la empresa o entidad.

Director/a de programas y proyectos y equipamientos.

Es quien, cumpliendo con los requisitos de formación o experiencia exigibles, realiza y gestiona los programas y proyectos y/o equipamientos lúdicos, educativos, socioculturales y de cultura de proximidad. Forman parte de sus funciones la elaboración de memorias, la gestión de los presupuestos y recursos humanos adscritos a los mismos, además de las relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.

Nivel 2

Coordinador/a de proyectos pedagógicos y de ocio

Es quien supervisa a los coordinadores/as de los diferentes centros de trabajo y los proyectos de su área asignada, dentro del marco pedagógico establecido por la empresa y/o entidad. Realiza también seguimiento de contactos con los clientes, organiza reuniones, controla y gestiona el material y elabora las memorias.

Técnico/a de gestión

Es quien, reuniendo los requisitos de formación específicos o la correspondiente habilitación profesional, tiene una función técnica de gestión específica de su formación universitaria o habilitación profesional. Corresponde a las categorías anteriores de titulado de grado medio y superior.

Con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2027, todas las personas trabajadoras integradas en el puesto de trabajo técnico/a de gestión nivel B, se incorporarán al puesto de trabajo técnico/a de gestión nivel A y pasarán a recibir, como al menos, la remuneración equivalente al Nivel A.

Nivel 3

Agente Comercial

Es quien se dedica a la promoción y venta de los servicios de ocio educativo y sociocultural de la empresa o entidad, bajo la supervisión del personal directivo.

Oficial administrativo/va

Es la persona responsable de las tareas administrativas y que puede asumir el mando de otros trabajadores o auxiliares administrativos. Se asimila a la categoría de contable.

Nivel 4

Auxiliar administrativo/va

Es la persona que, bajo las órdenes de su inmediato superior, realiza funciones administrativas.

Recepcionista/telefonista

Es quien realiza labores de recepción y burocráticas que están ligadas a los centros de trabajo de la empresa o entidad y atiende de forma preferente la centralita telefónica y otros medios de entrada de información (como programas informáticos específicos) o recepción.

Grupo 3ª

Personal de Intervención de Ocio Educativo

Nivel 1

Técnico/a de atención especializada

Es quien, reuniendo los requisitos de formación específicos o la habilitación profesional correspondiente, está contratado por la empresa por razón de un título universitario que posee, a fin de ejercer exclusivamente las funciones específicas para las que lo habilita este título, y tiene a su cargo el desarrollo de una función técnica especializada destinada a desarrollar alguna de las actividades o servicios prestados por la empresa o entidad. Corresponde a las categorías anteriores de titulado de grado medio y superior.

Con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2027, todas las personas trabajadoras integradas en el puesto de trabajo técnico/a de atención especializada nivel B, se incorporarán al puesto de trabajo técnico/a de atención especializada nivel A y pasarán a recibir, al menos, la remuneración equivalente al nivel A.

Nivel 2

Tallerista de Ocio

Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente, diseña e imparte programas o actividades monográficas dentro del marco de servicios y equipamientos de ocio educativo, actividades escolares no regladas, y otros proyectos asimilables.

Nivel 3

Coordinador/a de actividades

Es la persona que, preferentemente en disposición del Diploma de director/a de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil o del equivalente certificado de profesionalidad y/o experiencia acreditada, coordina y supervisa a los equipos de monitores/as en el conjunto de sus tareas en el centro de trabajo teniendo presencia continuada.

Técnico/a de educación infantil en el ocio educativo

Es la persona que por la realización de tareas relativas al cuidado, orden, seguridad, alimentación, limpieza, esparcimiento y atención educativa complementaria de los mismos requiere de titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de técnico/a de Educación Infantil (TEI) o equivalente.

Esta nueva categoría ocupacional se incluirá en la tabla salarial a partir del 1 de enero de 2027.

Informador/a de ocio educativo

Es quien realiza específicamente actividades de divulgación, información y primera atención a las personas usuarias en los servicios y proyectos de ocio educativo. Sus funciones respecto a la información incluyen la difusión de la misma, siempre y cuando ésta esté circunscrita al servicio o equipamiento donde presta sus servicios y la atención a la ciudadanía por diferentes canales. También realizará los procesos administrativos necesarios para desarrollar sus funciones.

El informador/a puede realizar las funciones de venta de entradas, publicaciones, materiales pedagógicos u objetos de recuerdo y atención telefónica.

Incluye a las personas que realizan actividades de divulgación, información y primera atención a la ciudadanía en campañas de sensibilización, centros educativos y equipamientos ambientales.

Nivel 4

Monitor/a de educación en el ocio

Es la persona que, preferentemente en disposición del Diploma de monitor/a de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil o del equivalente certificado de profesionalidad y/o experiencia acreditada, ejerce su actividad educativa en el desarrollo de programas, dentro del marco pedagógico establecido por la actividad de acuerdo con la legislación vigente, y desarrolla su función educativa en la formación integral de los niños y jóvenes, y cuida el orden, seguridad, alimentación y limpieza personal y esparcimiento de los niños. Esta categoría es de aplicación al personal que ejecuta las actividades de los servicios de acogida, transporte escolar, refuerzo en el aula, comedores escolares, descubrimiento y actividades en el medio natural y la sostenibilidad ambiental, actividades extraescolares, esplais, talleres no socioculturales, colonias, aulas de estudio y otras asimilables dentro y fuera del marco escolar.

Entre sus funciones se incluye la labor en programas y servicios de ocio en el medio natural.

Esta categoría no será de aplicación en aquellos puestos de trabajo para los que se requiere un nivel formativo superior. En ese caso se encuadraría en el nivel salarial correspondiente al nivel formativo requerido.

Grupo 3b

Personal de intervención de Ocio sociocultural

Nivel 1

Director de equipamiento sociocultural

Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles, realiza y gestiona los programas, proyectos y/o equipamientos de cultura de proximidad. Forman parte de sus funciones la elaboración de memorias, la gestión de los presupuestos y recursos humanos adscrito a los mismos, además de las relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.

También se incluye en este puesto de trabajo quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles, vela por el cumplimiento de objetivos globales por la gestión de un equipamiento sociocultural; planifica, organiza y dirige globalmente el conjunto de programas y servicios.

Forman parte de sus funciones el análisis, planificación, organización, ejecución, evaluación y control de los proyectos y programas a realizar. También es responsable del presupuesto del equipamiento y del seguimiento presupuestario de los programas. Tiene capacidad para la creación y el diseño de los proyectos y para la coordinación del personal del equipamiento.

Nivel 2

Técnico/a de intervención sociocultural especializada

Es quien reuniendo los requisitos de formación específicos o la habilitación profesional correspondiente está contratado por razón de un título universitario, a fin de ejercer las funciones específicas para las que lo habilita este título, y tiene el encargo de desarrollar una función técnica especializada vinculada a alguna de las actividades o servicios prestados por la empresa o entidad en el contexto de equipamientos y programas socioculturales.

Se encuentran incluidos en este puesto de trabajo las personas que, con formación específica o experiencia equiparable, realizan funciones de gestión de contenidos a través de medios digitales: la mensajería instantánea, el correo electrónico, la telefonía por Internet, los grupos de discusión, la actualización de información en la web, los blogs y RSS hasta las redes sociales.

Con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2027, todas las personas trabajadoras integradas en el puesto de trabajo técnico/a de intervención sociocultural especializada nivel B, se incorporarán al puesto de trabajo técnico/a de intervención sociocultural especializada nivel A y pasarán a recibir, al menos, la remuneración equivalente al nivel A.

Coordinador/a de proyectos socioculturales

Se enmarcan en esta categoría las personas que realizan funciones de coordinación de equipos en equipamientos y servicios socioculturales. También se enmarcará en esta categoría aquella persona que realice o gestione los programas de actuación de un área geográfica concreta (barrio, distrito, municipio o comarca) o de un ámbito concreto (formación, difusión cultural, exposiciones, comunicación) en un servicio sociocultural o equipamiento de cultura de proximidad.

Entre sus tareas se encuentra el diseño de la programación, gestionar los recursos y abastecimientos necesarios, y es responsable del control presupuestario, producción, comunicación y difusión, evaluación y propuestas de mejora y corrección.

Entre sus funciones se encuentran las tareas de coordinación con otros agentes, públicos y privados, que guardan relación con las funciones del centro dentro de su ámbito de intervención, así como tareas de vinculación y relación con las personas usuarias de sus servicios.

Puede apoyar al Director de equipamiento y puede tener personal a su cargo ya sea de refuerzo puntual para el desarrollo de las actividades de proyectos a su cargo (como es el caso de programas infantiles y/o juveniles donde hay animadores a su cargo).

Entre sus tareas se encuentra el diseño de la programación, gestionar los recursos y abastecimientos necesarios, y es responsable del control presupuestario del proyecto, producción, comunicación, difusión, evaluación y propuestas de corrección y mejora.

Entre sus funciones se encuentran las tareas de coordinación con otros agentes, públicos y privados que guardan relación con las funciones del centro dentro de su ámbito de intervención, así como tareas de vinculación y relación con las personas usuarias de sus servicios.

Nivel 3

Mediador/a Cultural

Es la persona que, con formación universitaria o trayectoria laboral acreditada, realiza actividades de interpretación o mediación entre el patrimonio y los visitantes, que pueden consistir en visitas guiadas y/o actividades de mediación en salas.

El mediador/a Cultural conceptualiza, diseña y realiza programas y actividades para interpretar los contenidos de museos, monumentos, centros expositivos y difusión del patrimonio. Elabora materiales didácticos y pedagógicos sobre los contenidos culturales, artísticos y patrimoniales, así como la gestión y la coordinación con otros departamentos de la programación de actividades culturales.

Se encuentran incluidos en este puesto de trabajo los educadores pedagógicos de museos y espacios patrimoniales.

Educador/a Ambiental

Es la persona que, con formación universitaria o trayectoria laboral acreditada, lleva a cabo la atención educativa de actividades y talleres de divulgación científica y ambiental en museos, centros expositivos y de difusión de temática científica y de difusión y sensibilización del patrimonio natural. Tiene una visión global del medio en el que trabaja para conceptualizar, diseñar, planificar, gestionar, ejecutar y evaluar programas de divulgación científica y proyectos ambientales y de la educación para la sostenibilidad.

Tallerista Sociocultural

Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente, conceptualiza, diseña e imparte programas formativos o actividades monográficas en el marco de los equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales. Es el responsable del planteamiento y aplicación pedagógica de los cursos que imparte.

En los equipamientos, servicios y proyectos socioculturales, además de las funciones descritas, también conceptualiza y diseña los talleres, y es la persona responsable de la metodología pedagógica de los cursos que imparte.

Regidor/a de actividades

Es la persona que realiza tareas y se encarga de desarrollar un acto público, y realiza la supervisión y regidoría de los procesos técnicos y organizativos necesarios para todas las fases de producción de un acto público que se realizan en los museos y centros culturales y programas socioculturales.

Animador sociocultural

Es quien, teniendo la titulación de Técnico Superior en Animación Sociocultural, formación equivalente o experiencia acreditada, desarrolla aspectos prácticos de un programa o proyecto, ejerciendo su función de dinamización, con una visión global del medio en el que trabaja que le permite planificar, gestionar y evaluar programas de desarrollo comunitario dentro del campo del ocio sociocultural y la cultura de proximidad.

Informador/a juvenil

Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente o experiencia acreditada. Realiza tareas de documentación, búsqueda, clasificación y difusión de información dirigida a la población joven dentro de un servicio de información juvenil, asumiendo asimismo la atención directa a las personas usuarias, informando, orientando y asesorando, según cuál sea la necesidad concreta. Realiza todas estas tareas desde la óptica de la dinamización y de la comunicación, y asume la función de responsable del centro de información juvenil cuando es el único trabajador/a.

Tiene una visión global del medio en el que trabaja, aspecto que le permite planificar, gestionar y evaluar programas socioculturales y promover medios de publicación ad hoc en el marco de las políticas de juventud.

Informador/a sociocultural

Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente o experiencia acreditada, realiza la acogida y la atención personalizada a las personas usuarias de equipamientos de cultura de proximidad. Sus funciones son ofrecer información de las actividades del servicio o centro y de las actividades culturales del barrio, distrito o ciudad por diferentes canales (presencial, telefónico, correo electrónico, redes, otros...), realizar la búsqueda, la organización y difusión. También realiza procesos administrativos relacionados con los diferentes servicios del centro (inscripciones, reserva de entradas, solicitudes de cesión de espacios...), gestiona las herramientas comunicativas del mismo, interactúa con los agentes que participan en la realización de las actividades y da soporte puntual al desarrollo de éstas.

Técnico/a de sonido y/o iluminación

Es quien, teniendo la titulación de ciclo formativo en iluminación, imagen y/o sonido, formación equivalente o experiencia acreditada, tiene como función la preparación de los equipos de imagen, luz y sonido, la realización de las pruebas, el uso y control de equipos durante los espectáculos, conciertos, proyecciones y actos diversos y de asegurar su calidad técnica y formal.

Entre sus funciones se encuentra la captación, grabación, tratamiento y reproducción del sonido en una producción audiovisual, radiofónica, discográfica, musical, teatral, etc., en un espectáculo o en un acto en un servicio o equipamiento sociocultural.

Nivel 4

Informador/a patrimonial

Es quien realiza específicamente actividades de información en servicios de atención al público de espacios de difusión del patrimonio cultural y natural, museos, monumentos y espacios arqueológicos visitables. Sus funciones respecto a la información incluyen la difusión de la misma, siempre y cuando ésta esté circunscrita al servicio o equipamiento donde presta sus servicios y la atención a la ciudadanía por diferentes canales. También realizará los procesos administrativos necesarios para desarrollar sus funciones.

El informador/a puede realizar las funciones de venta de entradas, publicaciones, materiales pedagógicos u objetos de recuerdo, de atención telefónica para las actividades que se realizan en museos de difusión del patrimonio y de otras análogas.

Técnico/a de producción de actividades

Es la persona que se encarga de la producción de los procesos técnicos y organizativos necesarios para la producción de una actividad o acto público en museos, centros culturales y de interpretación del patrimonio cultural. Sus funciones incluyen la preparación de los equipos de imagen, luz y sonido, la realización de las pruebas, el uso y control de equipos durante los eventos, siempre que no requieran una habilitación o capacitación específica.

Nivel 5

Atención de salas

Es quien tiene la función de orientar y organizar la circulación de los visitantes y usuarios de museos, centros expositivos, difusión del patrimonio y equipamientos de cultura de proximidad. Asumen también el reparto y distribución de folletos informativos, de material pedagógico, de audioguías, y realizan el acompañamiento de grupos escolares y de otra naturaleza. Participan en la recogida de datos para los estudios de público y de satisfacción de los usuarios individuales y grupales. Este puesto de trabajo no incluye funciones de guía ni intervención educativa o de información relacionada con los contenidos patrimoniales.

Se entenderán comprendidos en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva. Si realizan tareas propias de puestos de trabajo superiores, se retribuirá en proporción al porcentaje de jornada realizada en cada uno de los puestos de trabajo.

Grupo 4

Personal de Cocina y servicios generales

Nivel 1

Cocinero/a

Es la persona encargada de la preparación de los alimentos, responsabilizándose del buen estado y presentación de los mismos, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina, cuidando las normativas sanitarias vigentes y los protocolos de alergias o necesidades específicas. Lleva a cabo su función de forma autónoma, y colabora en el proceso de los pedidos, en la fase de demanda de la materia prima, recepción de la misma y control de los stocks. Colabora en la gestión de costes y de los inventarios.

Nivel 2

Ayudante de cocina

Es quien, bajo dirección y supervisión, participa en la preparación, elaboración y presentación de los alimentos, y tareas derivadas de éstas, incluida la distribución de comidas que siguen los protocolos de alergia o necesidades específicas. Lleva a cabo preparaciones sencillas así como tareas culinarias que le sean encargadas y funciones de asistencia en todas las tareas del/de la cocinero/a.

Nivel 3

Empleado de limpieza

Es la persona que realiza la limpieza de las zonas asignadas.

Empleado/a de mantenimiento

Es quien, con experiencia y/o titulación específica requerida por la legislación vigente, desarrolla las funciones revisión, control, reparación y conservación de los distintos elementos físicos e instalaciones del inmueble o centro de trabajo.

Conductor/a

Es quien, provisto de permiso de conducir de la clase correspondiente, tiene encomendada la conducción de vehículos, así como la periódica revisión y atención a sus elementos técnicos para garantizar su normal y correcto funcionamiento.

Portero/a-celador/a

Es la persona que realiza las siguientes tareas: limpieza, cuidado y conservación de la zona que le ha sido encomendada; vigilancia de las dependencias y control de entradas y salidas de personal; apertura y cierre puntuales de accesos a las instalaciones que le son asignadas; conservación del orden, atención, recepción y distribución de entregas, avisos y comunicaciones físicas; y atención y vigilancia del normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otras instalaciones o equipos equivalentes.

g) Se detalla la redacción del nuevo complemento específico del Grupo Profesional III del ámbito sociocultural

Se establece un complemento que es de aplicación en los puestos de trabajo del Grupo profesional IIIb, denominado Complemento específico Grupo IIIb sociocultural.

Los puestos de trabajo de los servicios, programas y equipamientos del ámbito sociocultural, encuadrados en el Grupo Profesional IIIb, tendrán derecho a percibir este complemento. Este complemento se retribuirá con la cuantía del 4% del salario base.

Únicamente debe percibirse durante el tiempo que se esté ocupando un puesto de trabajo del Grupo Profesional IIIb (sector sociocultural).

Este complemento tendrá la consideración de no compensable y no absorbible y será de aplicación obligatoria para las personas trabajadoras que presten servicios en el Grupo Profesional IIIb a partir del día 1 de septiembre de 2028.

Los firmantes del Convenio se comprometen a vigilar que los contratos y licitaciones públicos y/o privados asuman de forma real y efectiva la aplicación de estos complementos acordados, promoviendo en su caso las acciones legales oportunas.

h) Se detalla la redacción del nuevo Complemento para los trabajadores/as del Grupo Profesional de intervención de Ocio educativo IIIa que trabajan en Centros de educación especial

Se establece un complemento a los trabajadores y trabajadoras del grupo de intervención IIIa que desarrollen su actividad en los centros de educación especial de un 6% del salario base con efectos del 1 de septiembre de 2025.

i) Se detalla la redacción del nuevo Complemento de Coordinación de Técnicas de Educación Infantil en actividades de ocio educativo.

Se establece un complemento de un 15% del salario base a los trabajadores/as que tengan a su cargo a partir de 3 técnicas de educación infantil en actividades de ocio, y de un 7% los que tengan a su cargo menos de 3 técnicas de educación infantil en actividades de ocio. Este complemento se aplicará con efectos del 1 de enero de 2027.

j) Se detalla la redacción del compromiso de la creación de la Mesa de negociación y comisión técnica por complementos por volumen de públicos visitantes, idiomas y puesto de trabajo de atención de salas en el Grupo profesional de intervención de Ocio sociocultural IIIb.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión técnica de trabajo para abordar las cuestiones que se relacionan:

Un nuevo complemento del sector sociocultural y de cultura de proximidad (grupo IIIb) a aplicar en el ámbito del ocio sociocultural en relación con el volumen de los públicos visitantes.

Un nuevo complemento de idiomas.

La figura de atención a salas en el marco del proceso de transformación que se está produciendo en este tipo de servicios y en relación con el colectivo de profesionales que trabaja.

En aquellos ámbitos de los trabajos de la comisión que puedan afectar al sector público, podrán estar integradas también las administraciones públicas. Comenzará sus trabajos en enero de 2025 con el objetivo de que se apliquen en septiembre de 2028 los acuerdos a los que se llegue.