Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
09/03/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y SOCIOCULTURAL (79002295012003) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2026 en adelante

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Resolución EMT/573/2026, de 23 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña, relativo a nuevos complementos salariales (código de convenio núm. 79002295012003) (Diario Oficial de Cataluña num. 9620 de 09/03/2026)

Visto el texto del Acuerdo Parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (Código de convenio nº 79002295012003), relativo a nuevos complementos salariales, habiendo sido suscrito en fecha 30 de enero de 2026, por la parte empresarial por los representantes de la Confederación Patronal del Tercer Sector Social de Cataluña (La Confederación), la Asociación Catalana de Empresas del Ocio y la Cultura (ACELLEC) y la Asociación de Casas de Colonias y Albergues de Cataluña (ACCAC), y por la parte social por los representantes de las Federaciones de Educación y Servicios a la Ciudadanía de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña (FE-CCOO y FSC-CCOO), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Cataluña y la Federación de Enseñanza de USOC, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo Parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 23 de febrero de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo del Sector del Ocio Educativo y Sociocultural de Cataluña

Fecha: 30 de enero de 2026

Lugar: Barcelona

Reunidos

De una parte, en representación de la parte empresarial:

Sra. Àngels Roca Jiménez, en nombre y representación de Acellec

Sr. Jordi Román Soto, en nombre y representación de La Confederació

Sr. Pedro de Haro Henche, en nombre y representación de ACCAC

De otra, en representación de la parte sindical:

Sr. Eduardo Núñez, en nombre y representación de la Federación de Educación de CCOO

Sra. Débora Pérez, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO

Sr. Sergi Valverde, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Catalunya

Sr. Enric Gallego, en nombre y representación de la Federación de Enseñanza de USOC

Manifiestan

Que, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector del Ocio Educativo y Sociocultural de Cataluña, las partes reconocen la necesidad de modificar parcialmente el texto vigente para adaptarlo a nuevas realidades del sector.

Que, con este objetivo, han alcanzado un acuerdo parcial que incorpora al Convenio nuevos complementos salariales en el ámbito del ocio sociocultural.

Que las partes se comprometen a continuar las negociaciones para alcanzar un acuerdo global que comprenda la totalidad de los contenidos del Convenio.

En virtud de lo expuesto, las partes

Acuerdan

La modificación parcial del Convenio Colectivo en los siguientes términos:

1. Se incorpora al convenio el Complemento de grandes equipamientos con el siguiente texto:

Complemento de grandes equipamientos

En los equipamientos que cuenten con servicios de atención al público en museos, monumentos y espacios arqueológicos visitables y servicios de mediación e interpretación del patrimonio cultural y natural (ámbito funcional del artículo 2.b. de este Convenio), dentro del Grupo Profesional III del Ocio Sociocultural y servicios de cultura de proximidad, donde, de acuerdo con las estadísticas oficiales publicadas, el número de usuarios/participantes supere anualmente las 500.000, 400.000 o 300.000 personas por año, se aplicará un complemento de acuerdo con los siguientes porcentajes sobre el salario base:

500.000 visitantes 5%

400.000 visitantes 4%

300.000 visitantes 3%

La fijación del porcentaje del complemento se realizará conforme a los datos oficiales del último año contabilizado y publicado en los informes anuales de los organismos competentes. En el momento de publicación de este Acuerdo y hasta que no haya cambios, se considerarán los datos publicados por el Departamento de Cultura de la Generalitat en los listados de ?Visitantes de los museos registrados de Cataluña?, ?Visitantes de las colecciones abiertas al público de Cataluña? o ?Recuento de visitantes de los equipamientos patrimoniales de Cataluña (OPPCC)?.

En caso de que algún equipamiento afectado por la aplicación del presente complemento no estuviera incluido en los informes anuales mencionados, o en el caso de que no se disponga de datos publicados actualizados por los organismos competentes en la materia, se procederá a recabar los datos a través de la institución titular del equipamiento, pública o privada.

Este complemento solo se percibirá durante el tiempo en que la persona trabajadora ocupe una posición en un equipamiento que reúna estas características. En caso de que una persona trabajadora preste servicios en varios equipamientos, recibirá este complemento en proporción al porcentaje de jornada destinado a un gran equipamiento, excepto en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor o de familiar, en los que se abonará el complemento correspondiente a la jornada realizada antes de la situación de reducción.

Este complemento tendrá la consideración de no compensable y no absorbible, y se mantendrá para las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación, desde el inicio, durante el período de duración de los correspondientes Pliegos y contratos, independientemente de las variaciones que puedan experimentar en el número de visitantes registrados, tanto al alza como a la baja.

El complemento de grandes equipamientos culturales se aplicará a todas aquellas licitaciones publicadas y contratos que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2027 y, con carácter general, a partir de septiembre de 2028, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente descritos.

2. Se incorpora al convenio el Complemento de idiomas para el ámbito de los servicios de ocio sociocultural con el siguiente texto:

Complemento de idiomas

Aquellas personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo en los que pueda ser requerido como mínimo el nivel B1 de conocimiento de uno o más idiomas (excluyendo las lenguas cooficiales de Cataluña), y exclusivamente cuando dicho conocimiento se ponga en práctica de manera efectiva y limitado al marco de la actividad por la persona trabajadora de acuerdo con las modalidades y disposiciones previstas en este artículo, y según la petición expresa que realice la empresa para la correcta ejecución de las tareas encomendadas, percibirán un complemento de idiomas.

Este complemento se abonará según las dos siguientes modalidades:

Modalidad A: Complemento de Puesto de Trabajo (Uso Permanente)

1. Definición: esta modalidad se aplicará cuando el uso del idioma con el nivel requerido sea un requisito estructural, constante e inherente a las funciones ordinarias del puesto de trabajo.

2. Naturaleza: tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo no consolidable. Se percibirá únicamente mientras la persona trabajadora ocupe efectivamente un puesto con estas características.

3. Cuantía: el importe se fija en un 4% del salario base establecido en el Convenio para el primer idioma requerido. En caso de requerirse más de un idioma, se abonará un 1% adicional del salario base por cada idioma adicional exigido.

4. Devengo: el complemento se abonará mensualmente, en proporción a la jornada contratada. Si la persona trabajadora presta servicios en varios puestos, lo percibirá en proporción a la jornada destinada a tareas que requieran el uso del idioma.

La percepción del complemento de idiomas en situaciones de suspensión o interrupción del contrato se regirá por las normas siguientes, siempre que la persona trabajadora estuviese percibiendo de manera efectiva y regular inmediatamente antes del inicio de tales situaciones:

a) Incapacidad temporal (IT): en situación de Incapacidad Temporal, la cuantía del complemento de idiomas formará parte del complemento de empresa que establece este Convenio para esta contingencia.

b) Vacaciones: durante el periodo de vacaciones anuales, la persona trabajadora percibirá su retribución normal o media, la cual incluirá la parte correspondiente a este complemento, garantizando que no haya una merma económica respecto a un periodo de trabajo efectivo.

c) Permisos retribuidos: durante los permisos retribuidos establecidos legal o convencionalmente, se mantendrá la percepción íntegra del complemento.

d) Pagas extraordinarias: la cuantía recibida por el complemento de idiomas, se integrará en la base de cálculo para el abono de las gratificaciones extraordinarias.

Modalidad B: Complemento de Tarea Específica (Uso puntual)

1. Definición: esta modalidad se aplicará cuando el uso del idioma sea requerido para la realización de actividades concretas y de duración determinada.

2. Naturaleza: tendrá la consideración de complemento de actividad no consolidable. Se percibirá exclusivamente por las horas efectivas de trabajo en que se realice la tarea que requiera el uso del idioma.

3. Cuantía y cálculo: por cada hora de trabajo efectivo que requiera el uso del idioma, se percibirá un importe equivalente al 4% del salario/hora correspondiente. En caso de que requiera más de un idioma para la misma tarea, se abonará un 1% adicional del salario/hora por cada idioma adicional.

4. Devengo: el importe se abonará en la nómina del mes correspondiente. La empresa llevará un registro de las horas realizadas bajo esta modalidad.

Disposiciones comunes en ambas modalidades

1. Concreción y requerimiento del complemento: la percepción de este complemento está supeditada, en todo caso, a la exigencia explícita y por escrito de la empresa para el uso del idioma en el puesto de trabajo o tarea específica, en el momento de la contratación o con carácter posterior. La aplicación de este complemento estará motivada por las necesidades internas de la empresa o por los requerimientos específicos efectuados por un cliente público o privado.

2. Nivel y acreditación: los niveles de idiomas hacen referencia al Marco Europeo Común de Referencia (MECR). La persona trabajadora tendrá que acreditar sus conocimientos mediante documentación oficial o, si no dispone, mediante las pruebas que establezca la empresa. Para los idiomas que no vengan referenciados al MECR se tomará como referencia las mismas competencias lingüísticas detalladas en este marco.

3. Formación: el Capítulo 10 del Convenio Colectivo contemplará planes de formación para garantizar la adaptación a los conocimientos de idiomas requeridos.

4. Absorción y compensación: en la entrada en vigor del presente complemento, si ya se estuviera abonando mediante otra retribución de la misma naturaleza, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación, garantizando que el total percibido no sea inferior al importe que resultaría de la aplicación estricta de este complemento.

5. Carácter del complemento: este complemento tendrá la consideración de no compensable y no absorbible, excepto en el supuesto previsto al párrafo anterior.

6. Subrogación: en los procesos de subrogación, las empresas salientes facilitarán a las entrantes las acreditaciones de las personas trabajadoras. En los procesos de licitación, la adscripción de personal con nivel de idiomas como mínimo de B1 de lengua, excluidas las cooficiales de Cataluña, no podrá ser considerado como mejora en los criterios de adjudicación.

7. Entrada en vigor: Este complemento será de aplicación obligatoria para las personas trabajadoras del Grupo III.b del presente Convenio a partir del 1 de septiembre de 2028.

Las firmantes del Convenio se comprometen a vigilar, a través de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora cuando corresponda, que los contratos y licitaciones públicos i/o privados asuman de manera real y efectiva la aplicación de estos complementos.

El complemento de idiomas acordado se aplicará únicamente en el ámbito de los servicios del ocio sociocultural.

Las seis organizaciones que forman parte de esta mesa de negociación ratificarán los acuerdos de esta Acta por sus respectivos procedimientos internos y facultarán a una persona por cada organización para la firma del Acuerdo Parcial del Convenio que posteriormente será registrado formalmente.

Se faculta al Sr. Jordi Román Soto para tramitar la publicación del presente Acuerdo Parcial a través del REGCON.