Última revisión
25/03/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y SOCIOCULTURAL (79002295012003) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2026 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución EMT/798/2026, de 6 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (código de convenio núm. 79002295012003) (Diario Oficial de Cataluña num. 9632 de 25/03/2026)
Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (Código de convenio nº 79002295012003), que da respuesta a las consultas 35 y 36, habiendo sido suscrito en fecha 24 de febrero de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo Parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 6 de marzo de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
III Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña
Comisión Paritaria
ACTA 0010
24/02/2026
Lugar: Sede CCOO (Vía Laietana, 16)
Fecha: 24 de febrero de 2026
Hora: 9:30h
Asisten
CCOO
Alicia Ruiz Ortega
Cristòfol Ortolà Ortolà
Dèbora Pérez Avilés
Laia Martínez Carmona
UGT
Sergi Valverde
Acellec
Núria Campuzano
Àngels Roca
Pep Montes (asesor)
La Confederación
Jordi Roman
Marina Picazo
ACCAC
Art Bertran
Imma Ruiz
Se inicia la reunión en las 9:50h
Las partes toman en consideración las siguientes consultas.
Consulta 35
Consultando: empresa Progess
En relación con el apartado 2 del artículo 91 del Convenio, se plantea, literalmente, la siguiente consulta:
¿?Del redactado respecto de la acumulación en jornadas enteras se entiende que se puede pactar en cualquier momento dentro del periodo de 30 días naturales inmediatamente posteriores al usufructo del permiso de maternidad, o bien que la acumulación se hará por un periodo total de 30 días naturales??
Las partes constatan que la cuestión planteada ya fue objeto de una consulta, en la cual se dio respuesta en la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el día 23/05/2016.
En consecuencia, y con acuerdo unánime, la Comisión Paritaria se remite a la consulta resuelta en la fecha mencionada, confirma la validez y vigencia de la respuesta, y para dejar constancia incorpora el acta de aquella reunión en la actual acta como Anexo 1.
Consulta 36
Consultando: empresa Progess
En relación con el artículo 12 del Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, se plantean, literalmente, las siguientes consultas:
?1. ¿Una vez finalizado el periodo de transición, en qué nivel concreto, de la tabla B (ocio sociocultural), se tienen que incluir los monitores/oras de ocio en casales infantiles y ludotecas y con qué categoría?
2. ¿Este cambio comporta modificación de funciones o únicamente una reclasificación salarial?
3. ¿Existe ningún criterio adicional que determine el nivel, dentro del Grupo III??
Respuesta a la consulta 1:
Si la actividad o servicio está enmarcada en el ámbito sociocultural, será de aplicación el nivel salarial 3.2. de la tabla B, que se corresponde con el puesto de trabajo (categoría) de animador sociocultural.
Respuesta a la consulta 2:
Las funciones son las descritas en la tabla B en el puesto de trabajo mencionado?.
Respuesta a la consulta 3:
No existe ningún criterio adicional más allá de la literalidad del Acuerdo parcial. Las funciones del puesto de trabajo mencionado son las que más se avienen con la actividad de un casal infantil y de una ludoteca.
Las partes acuerdan también proceder a la publicación de las respuestas incluidas en esta Acta al REGCON, y facultan al señor Jordi Roman Soto, a tramitar el registro.
Anexo I
Acta de la Comisión Paritaria del 3º Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña
Acta 03/2016
Asistentes
UGT
Norma Rafols Machado
Belen Calvo Galan
CC.OO.:
Cristòfol Ortolà Ortolà
Gemma Martínez Segarra
Alicia Ruiz Ortega
Núria Estruga Llinàs
Ruth Moreta Martín
Acellec
Josep Montes i Sala
Oriol Carbonell i Gómez
La Confederación
Jordi Román Soto
Pere Joan Giralt i Rovira
ACCAC
Pedro de Haro Henche
En Barcelona, a las 10:00 horas del día 23 de mayo de 2016, y dando cumplimiento a aquello establecido en el artículo 9 del Convenio referenciado, se reúnen las partes en la sede de CC.OO, en Vía Laietana 16 (08003) de Barcelona; las personas señaladas al margen en representación de la parte social y de la parte empresarial.
ACUERDAN:
1. Dar respuesta a las consultas dirigidas a la Comisión Paritaria del 3.º Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña.
1.1 Pregunta 7.: Transmitir al consultante el acuerdo entre la parte social y la parte patronal respecto de su consulta:
1.1.1. A la primera pregunta la respuesta es afirmativa.
1.1.2. A la segunda pregunta la respuesta es afirmativa.
1.2 Pregunta 8.: Transmitir al consultante el acuerdo entre la parte social y la parte patronal respecto de su consulta:
1.2.1. El periodo, en caso de acumularse, será de 30 días naturales, con independencia de la jornada de trabajo, contados inmediatamente después del usufructo del permiso de maternidad.
Y lo firman en prueba de conformidad.
