Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
25/03/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y SOCIOCULTURAL (79002295012003) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2026 en adelante

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Resolución EMT/798/2026, de 6 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (código de convenio núm. 79002295012003) (Diario Oficial de Cataluña num. 9632 de 25/03/2026)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (Código de convenio nº 79002295012003), que da respuesta a las consultas 35 y 36, habiendo sido suscrito en fecha 24 de febrero de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo Parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 6 de marzo de 2026

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

III Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña

Comisión Paritaria

ACTA 0010

24/02/2026

Lugar: Sede CCOO (Vía Laietana, 16)

Fecha: 24 de febrero de 2026

Hora: 9:30h

Asisten

CCOO

Alicia Ruiz Ortega

Cristòfol Ortolà Ortolà

Dèbora Pérez Avilés

Laia Martínez Carmona

UGT

Sergi Valverde

Acellec

Núria Campuzano

Àngels Roca

Pep Montes (asesor)

La Confederación

Jordi Roman

Marina Picazo

ACCAC

Art Bertran

Imma Ruiz

Se inicia la reunión en las 9:50h

Las partes toman en consideración las siguientes consultas.

Consulta 35

Consultando: empresa Progess

En relación con el apartado 2 del artículo 91 del Convenio, se plantea, literalmente, la siguiente consulta:

¿?Del redactado respecto de la acumulación en jornadas enteras se entiende que se puede pactar en cualquier momento dentro del periodo de 30 días naturales inmediatamente posteriores al usufructo del permiso de maternidad, o bien que la acumulación se hará por un periodo total de 30 días naturales??

Las partes constatan que la cuestión planteada ya fue objeto de una consulta, en la cual se dio respuesta en la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el día 23/05/2016.

En consecuencia, y con acuerdo unánime, la Comisión Paritaria se remite a la consulta resuelta en la fecha mencionada, confirma la validez y vigencia de la respuesta, y para dejar constancia incorpora el acta de aquella reunión en la actual acta como Anexo 1.

Consulta 36

Consultando: empresa Progess

En relación con el artículo 12 del Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, se plantean, literalmente, las siguientes consultas:

?1. ¿Una vez finalizado el periodo de transición, en qué nivel concreto, de la tabla B (ocio sociocultural), se tienen que incluir los monitores/oras de ocio en casales infantiles y ludotecas y con qué categoría?

2. ¿Este cambio comporta modificación de funciones o únicamente una reclasificación salarial?

3. ¿Existe ningún criterio adicional que determine el nivel, dentro del Grupo III??

Respuesta a la consulta 1:

Si la actividad o servicio está enmarcada en el ámbito sociocultural, será de aplicación el nivel salarial 3.2. de la tabla B, que se corresponde con el puesto de trabajo (categoría) de animador sociocultural.

Respuesta a la consulta 2:

Las funciones son las descritas en la tabla B en el puesto de trabajo mencionado?.

Respuesta a la consulta 3:

No existe ningún criterio adicional más allá de la literalidad del Acuerdo parcial. Las funciones del puesto de trabajo mencionado son las que más se avienen con la actividad de un casal infantil y de una ludoteca.

Las partes acuerdan también proceder a la publicación de las respuestas incluidas en esta Acta al REGCON, y facultan al señor Jordi Roman Soto, a tramitar el registro.

Anexo I

Acta de la Comisión Paritaria del 3º Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña

Acta 03/2016

Asistentes

UGT

Norma Rafols Machado

Belen Calvo Galan

CC.OO.:

Cristòfol Ortolà Ortolà

Gemma Martínez Segarra

Alicia Ruiz Ortega

Núria Estruga Llinàs

Ruth Moreta Martín

Acellec

Josep Montes i Sala

Oriol Carbonell i Gómez

La Confederación

Jordi Román Soto

Pere Joan Giralt i Rovira

ACCAC

Pedro de Haro Henche

En Barcelona, a las 10:00 horas del día 23 de mayo de 2016, y dando cumplimiento a aquello establecido en el artículo 9 del Convenio referenciado, se reúnen las partes en la sede de CC.OO, en Vía Laietana 16 (08003) de Barcelona; las personas señaladas al margen en representación de la parte social y de la parte empresarial.

ACUERDAN:

1. Dar respuesta a las consultas dirigidas a la Comisión Paritaria del 3.º Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña.

1.1 Pregunta 7.: Transmitir al consultante el acuerdo entre la parte social y la parte patronal respecto de su consulta:

1.1.1. A la primera pregunta la respuesta es afirmativa.

1.1.2. A la segunda pregunta la respuesta es afirmativa.

1.2 Pregunta 8.: Transmitir al consultante el acuerdo entre la parte social y la parte patronal respecto de su consulta:

1.2.1. El periodo, en caso de acumularse, será de 30 días naturales, con independencia de la jornada de trabajo, contados inmediatamente después del usufructo del permiso de maternidad.

Y lo firman en prueba de conformidad.